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Derecho a paro

3 Comentarios
 
25/02/2013 19:23
En el momento que disponga de autorización de residencia y trabajo y cumpla los demás requisitos, podrá cobrar el paro.
25/02/2013 18:33
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Sólo una pequeña duda que pasa con lo cotizado durante 4 años.
25/02/2013 02:11
Hola.

Para cobrar prestación por desempleo, hay que ser titular de una autorización de residencia y trabajo (art. 36.5, de la Ley de Extranjería).

Un cordial saludo.
Derecho a paro
24/02/2013 23:37
Hola, soy dominicana y estoy haciendo el MIR En Galicia, cuando termine el MIR, tengo derecho a cobrar el paro, ya que estoy cotizando como cualquier español. Gracias