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Derecho a paro

3 Comentarios
 
09/12/2003 12:23
Esa indemnización está exenta de ambos conceptos siempre que sea consecuencia de un despido improcedente.
08/12/2003 23:46
Gracias por la respuesta tan larga y tan fácil de comprender para una mente no muy hábil para todos estos asuntos laborales. Gracias de verdad, me ha quedado bastante claro el tema.
Una ultima cosa , lo de la indemnizacion lo decia por la que te dan en caso de despido improcedente, es decir, 45 dias por año trabajado. ¿A esta indemnizacion tambien le aplican el irpf y las cuotas de la SS?
08/12/2003 23:13
Hola Eulalia: Voy a tratar de explicarte de una forma sencilla todas tus dudas.

1. Si tu no has solicitado nunca el paro y se te termina el contrato, porque llegue el término del mismo, o porque te despidan, el INEM o Servicio Público de Empleo, verificará en los SEIS AÑOS ANTERIORES tus cotizaciones y dependiendo de lo que tengas cotizado, así te concederá un número de meses que atiende a una escala:

Cotización mínima 360 días, que le corresponden 120 días de prestación. Y así hasta 2160 días cortizados que le corresponden 720 días de prestación. El dinero (la base reguladora) se establece sumando el valor de los 180 últimos días cotizados y aplicándole un 70% (para los 6 primeros meses) y posteriormente un 60% al resto.

Pero el desempleo tiene unos topes como pago máximo y unos mínimos, que ambos están situados un función de los hijos:

Con 0 hijos, el máximo es el 170% y el mínimo, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Con 1 hijo, el máximo es el 195% y el mínimo, el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.
Con 2 hijos, el maxímo es el 220% del SMI.

2. Si solicitas el desempleo y te lo conceden, pero no lo agotas porque hayas empezado de nuevo a trabajar, el desempleo se suspende por la cantidad que no hayas consumido. Ahora bien, las nuevas cotizaciones no servirán para acumularlas y si nuevamente te quedas sin trabajo y solicitas, te darán a elegir entre el desempleo que dejaste sin terminar y el nuevo en el caso de que hayas generado nuevo derecho y te interese más que el anterior. El que dejes, se perderá.

3. Si te indemnizan con una cantidad establecida como mínima en el Estatuto de los Trabajadores y se cumplen los requisitos (sobre todo en los contratos temporales), no deben retenerte nada, ya que son rentas exentas, de cotización y de retención.

Creo haberte sacado de las dudas que expones.
Recibe un saludo.

Derecho a paro
08/12/2003 21:38
Hola, ¿me puede alguien explicar una situacion hipotetica que podria darse?.

El tema viene porque cuando se coge el paro se cuentan los 6 ultimos meses trabajados para el computo del dinero. Entonces quiero saber si a mi me despiden de un trabajo, y no cojo el paro. Y cuando pasan 3 meses y vuelvo a trabajar en otro sitio y genero otro paro, ¿ cual me corresponderia? ¿me preguntaran si quiero el del anterior trabajo o el de este?
¿y si en vez de "no coger el paro", lo cojo y gasto un poco, y despues empiezo a trabajar, ¿cual seria la situacion?

¿cuanto se cobra del paro? He escuchado que el 60% de la base.
¿que se descuenta del paro? .Supongo que el irpf y la seguridad social?
Y de una imdemnizacion ¿se descuentan tambien el irpf y la seguridad social?
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3 Comentarios
 
09/12/2003 12:23
Esa indemnización está exenta de ambos conceptos siempre que sea consecuencia de un despido improcedente.
08/12/2003 23:46
Gracias por la respuesta tan larga y tan fácil de comprender para una mente no muy hábil para todos estos asuntos laborales. Gracias de verdad, me ha quedado bastante claro el tema.
Una ultima cosa , lo de la indemnizacion lo decia por la que te dan en caso de despido improcedente, es decir, 45 dias por año trabajado. ¿A esta indemnizacion tambien le aplican el irpf y las cuotas de la SS?
08/12/2003 23:13
Hola Eulalia: Voy a tratar de explicarte de una forma sencilla todas tus dudas.

1. Si tu no has solicitado nunca el paro y se te termina el contrato, porque llegue el término del mismo, o porque te despidan, el INEM o Servicio Público de Empleo, verificará en los SEIS AÑOS ANTERIORES tus cotizaciones y dependiendo de lo que tengas cotizado, así te concederá un número de meses que atiende a una escala:

Cotización mínima 360 días, que le corresponden 120 días de prestación. Y así hasta 2160 días cortizados que le corresponden 720 días de prestación. El dinero (la base reguladora) se establece sumando el valor de los 180 últimos días cotizados y aplicándole un 70% (para los 6 primeros meses) y posteriormente un 60% al resto.

Pero el desempleo tiene unos topes como pago máximo y unos mínimos, que ambos están situados un función de los hijos:

Con 0 hijos, el máximo es el 170% y el mínimo, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Con 1 hijo, el máximo es el 195% y el mínimo, el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.
Con 2 hijos, el maxímo es el 220% del SMI.

2. Si solicitas el desempleo y te lo conceden, pero no lo agotas porque hayas empezado de nuevo a trabajar, el desempleo se suspende por la cantidad que no hayas consumido. Ahora bien, las nuevas cotizaciones no servirán para acumularlas y si nuevamente te quedas sin trabajo y solicitas, te darán a elegir entre el desempleo que dejaste sin terminar y el nuevo en el caso de que hayas generado nuevo derecho y te interese más que el anterior. El que dejes, se perderá.

3. Si te indemnizan con una cantidad establecida como mínima en el Estatuto de los Trabajadores y se cumplen los requisitos (sobre todo en los contratos temporales), no deben retenerte nada, ya que son rentas exentas, de cotización y de retención.

Creo haberte sacado de las dudas que expones.
Recibe un saludo.

Derecho a paro
08/12/2003 21:38
Hola, ¿me puede alguien explicar una situacion hipotetica que podria darse?.

El tema viene porque cuando se coge el paro se cuentan los 6 ultimos meses trabajados para el computo del dinero. Entonces quiero saber si a mi me despiden de un trabajo, y no cojo el paro. Y cuando pasan 3 meses y vuelvo a trabajar en otro sitio y genero otro paro, ¿ cual me corresponderia? ¿me preguntaran si quiero el del anterior trabajo o el de este?
¿y si en vez de "no coger el paro", lo cojo y gasto un poco, y despues empiezo a trabajar, ¿cual seria la situacion?

¿cuanto se cobra del paro? He escuchado que el 60% de la base.
¿que se descuenta del paro? .Supongo que el irpf y la seguridad social?
Y de una imdemnizacion ¿se descuentan tambien el irpf y la seguridad social?