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Derecho a paro?

4 Comentarios
 
Derecho a paro?
11/04/2012 15:52
Hola de nuevo.Os ruego que me asesoreis un poco,porque tal y como dije en un post,yo en temas de autonomos estoy un poco perdida.El caso es el siguiente.
Mi marido esta trabajando en una empresa desde enero de este año,pero hoy se ha enterado que lo van posiblemente lo van a despedir.
El hasta en Diciembre del año pasado estaba como autonomo.Pero tiene cotizado 13 años en regime general y ninca a cobrado el paro.
Tendria derecho a cobrarlo aunque solo lleve 3 meses en el regimi general despues de haber estado 3 años como autónomo?
Gracias y un saludo
11/04/2012 16:47
Perdon.Levaba cerca de seis años como autonomo
11/04/2012 17:51
Si estuvo 6 años de autónomo está claro que en los últimos 6 años no va a tener un mínimo de 360 días cotizados, no podrá percibirlo.
Saludos
11/04/2012 17:52
me lo temia.Gracias
11/04/2012 18:04
Estarán comprendidos en la protección por desempleo, los trabajadores, siempre que hayan cotizado por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tener cubierto el período mínimo de cotización 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720
1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 dís del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
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Derecho a paro?
11/04/2012 15:52
Hola de nuevo.Os ruego que me asesoreis un poco,porque tal y como dije en un post,yo en temas de autonomos estoy un poco perdida.El caso es el siguiente.
Mi marido esta trabajando en una empresa desde enero de este año,pero hoy se ha enterado que lo van posiblemente lo van a despedir.
El hasta en Diciembre del año pasado estaba como autonomo.Pero tiene cotizado 13 años en regime general y ninca a cobrado el paro.
Tendria derecho a cobrarlo aunque solo lleve 3 meses en el regimi general despues de haber estado 3 años como autónomo?
Gracias y un saludo
11/04/2012 16:47
Perdon.Levaba cerca de seis años como autonomo
11/04/2012 17:51
Si estuvo 6 años de autónomo está claro que en los últimos 6 años no va a tener un mínimo de 360 días cotizados, no podrá percibirlo.
Saludos
11/04/2012 17:52
me lo temia.Gracias
11/04/2012 18:04
Estarán comprendidos en la protección por desempleo, los trabajadores, siempre que hayan cotizado por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tener cubierto el período mínimo de cotización 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720
1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 dís del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.