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derecho a una parte de la pension de viudedad

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
22/01/2011 20:48
Magna, ante todo mi más sentido pésame, para ti y para tus hijos.

No sabría decirte lo de la pensión de viudedad, pero a tus hijos también les correspondería una pensión de orfandad que quizá sirva para completar la que te corresponda a ti.

Quizá cuando estéis más repuestos del duro golpe que supone perder a un familiar tan cercano, podrías plantearte un trabajito a media jornada o por horas, y así conciliarías el trabajo de tu casa y tus hijos con el trabajo por cuenta ajena, aumentando un poquito más los ingresos.

Un saludo y mucho ánimo.
22/01/2011 19:00
Hola muy buenas tardes; mi pregunta: soy viuda de 35 años con cargas familiares ( 2 hijos de mi difunto marido) estos tienen 5 y 7 años respectivamente no tengo ingreso alguno ya que no trabajo ¿ Al tener ésta edad sólo me corresponderá de pensión de viudedad la mínima que son 695,40 por tener cargas familiares ? o ¿me corresponderá un porcentaje de la la base reguladora? MUCHAS GRACIAS
04/05/2010 18:15
Elena, efectivamente tú eres la única viuda, ya que estabas casada, y tu marido se divorció de su ex.

Lo que le gustaría a la ex es llevarse la paga de viudedad para ella solita, y para tí nada, por el hecho de que tú no tienes hijos en común. Menos mal que cambió la ley y a las ex no les pertenece pensión de viudedad si no cobraban la compensatoria, (me alegro mucho).

Cuando te diga que ella estubo x años con él, le dices que cuando una pareja se separa/divorcia, ya en ese momento reparten lo que haya que repartír, y que ya no tiene nada que ver con la persona.

Vete a saber lo que te quería hacer firmar, pero tú ni caso. Bastante tienes ya con haber perdido a tu marido, para que te vengan a fastidiar.

Saludos.
04/05/2010 16:51
A ver si se aclaran en la seguridad social.
Caso parecido. Divorcio en el 2007 y marido que fallece en 2009. A la "ex" le han dado parte proporcional dado que según la emmienda que han hecho sobre la pensión de viudead al estar divorciada antes del 1/1/2008, le corresponde
Ah!! y no cobraba pensión compensatoria.
30/04/2010 13:55
elena, me alegro enormemente, y si esa señora te dice algo, es tan sencillo como que TU eres la viuda y ELLA es divorciada ........saludos
30/04/2010 13:51
estupendo elena
me alegro por ti y ke se fastidie la ex
30/04/2010 13:42
hola de nuevo:acabo de llegar de informarme en la ss sobre la parte que me corresponderia ami ,si es que algo me corresponde y me han dicho que yo soy la persona favorecida en la pension de mi marido,que al no haber pension compensatoria y si,sentencia de divorcio que la ex no tiene derecho a nada.que soy la viuda lleve 1 año o lleve 20 porque en el momento del fallecimiento yo era su legitima mujer y desde que cambiaron las leyes las ex mujeres en este caso exmujer no tendria derecho a nada y maxime si ella esta trabajando.
bueno,creo que ahora gracias a vosotros lo tengo bastante claro....y por supuesto que no firme nada que ella no tiene nada que ver en lo que me corresponda a mi,tambien me dijeron que efectivamente la pension que mi marido daba a su hijo se agoto en el momento de su fallecimiento puesto que no tiene derecho ala pension de orfandad por ser mayor de edad...
muchas gracias a todos..
Elena Nieto
30/04/2010 10:21
muchas gracias shura787;esta misma mañana ire a la seguridad social .os estoy muy agradecida por vuestra informacion
Saludos y de nuevo gracias.
Elena.Nieto
30/04/2010 09:57
Elena no le haga ni caso a esa señora, usted vaya a la seguridad social con todos sus papeles y alli le informaran de los pasos a seguir, y si esa señora tiene alguna duda usted no es quien se la tiene que resolver a los hijos con la edad que tienen no les corresponde pension de orfandad, lo unico que les correspondera a los hijos es la parte de la herencia por parte de su padre, no haga caso a nada de lo que esa señora le diga siga los pasos que le marquen en la seguridad social y ya esta, saludos
30/04/2010 09:45
acabo de mirar la sentencia de divorcio de mi marido y en ella veo que al igual que dije anteriormente no le daba la pension compensatoria a su ex mujer solo estaba pagando una cantidad a uno de sus hijos que tiene 28 años para ayuda de estudios,supongo que por eso la ex de mi esposo querra que yo firme,sera creo yo para que renuncie o me comprometa a pagar a su hija los 700 euros que le estaba abonando mi marido.
de todas maneras esta señora me dice que los años que estuvo casada con mi marido alguien tendra que pagarselos ,que no voy a llegar yo y tener que repartir conmigo,que no me daria ni una minima parte porque a ella le corresponde el 100 por 100 y que se lo dijo un abogado.no se,lo tengo bastante complicado...muchas gracias por vuestros mensajes
Elena Nieto
30/04/2010 09:07
elena nieto, haga caso a Nuria M.G. y José Ramón Viesca que son los especialistas, y te corresponde a ti toda la pension a la ex no le corresponde nada ya que se modifico la ley en 2008 y los fallecidos desde esa fecha en adelante pues si la ex no cobraba compensatoria no le corresponde nada como es tu caso, es todo para ti, saludos
30/04/2010 08:28
muchisimas grcias por tu informacion Nuria..
Elena
29/04/2010 21:52
Si, perdone, elena, el error fue mío, leí rápido y no vi que estaba casada, sólo los 3 años de relaciones. En ese caso, si estuvieron casados 1 año, tiene garantizado el 40% de la pensión compensatoria en el peor de los casos. Si la anterior esposa no cobraba pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión haya tenido hijos o no y la cobrará Vd. íntegramente. Si la cobraba, las pensiones se repartirán en proporción no a los años de matrimonio sino de convivencia marital pues pueden estar casados pero no convivir en el mismo domicilio (se acredita con el certificado de empadronamiento). Como le indico, en este último caso, tiene automáticamente reconocido un 40% de la pensión. Si acude al INSS, la informarán e incluso le podrán informar sobre el porcentaje que pudiera corresponderle.
Como le indicaba, tanto la ex esposa como Vd. lo solicitan independientemente, así que no tiene sentido que le pida firma alguna, pues aunque renunciara, ella no cobrará nunca el total, sino en función del porcentaje de convivencia y siempre que percibiese la compensatoria.
Le aconsejo que acredite la existencia del primer matrimonio y si no tiene reconocida la pensión, aporte la sentencia de su esposo.
Suerte y un saludo.
29/04/2010 21:37
yo me case con mi difunto marido y estando conmigo fallecio...verdaderamente no entiendo..aqui hay opiniones muy dispares,lo que me pone en el mensaje es para parejas de hecho,pero habiendo habido matrimonio...yo me case para toda la vida ,sin embargo el destino me jugo una mala pasada y encima de perderle a el pierdo la ayuda que tantas veces me decia que me vendria bien para sacar mis hijos adelante...no entiendo nada..entonces no tenemos derechos las mujeres que nos quedamos viudas??el cotizo mas de 27 años y ese dinero se lo lleva su ex???de verdad que no lo entiendo.de todas formas muchas gracias por contestar
29/04/2010 20:31
3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Me temo que no tiene Vd. derecho a la pension pero pese a ello, puede solicitarlo de todas formas, ya le contestaran lo procedente. No se olvide de mencionar cuando lo solicite que existe un matrimonio anterior. No necesita firma alguna de la ex esposa para efectuar la solicitud, son independientes. Debe dirigirse al INSS, rellenar un impreso y aportar la documentacion que le indican. Un saludo
29/04/2010 12:58
para piedrecita.
se divorcio hace 2 años,aproximadamente.gracias
29/04/2010 12:54
perdonar por mi ignorancia,;quizas .el no saber manejarme bien con esto del foro,ponga mis mensajes en lugares que no deberia poner...no obstante gracias por vuestras respuestas y para vivir feliz perdona si no has podido leer mi mensaje ,mira mas arriba quizas ahi lo puedas leer.gracias de nuevo
29/04/2010 12:53
De todas formas elena, aunque por la ley actual a la ex mujer no le pertenezca nada, ésta puede recurrir ante la justicia y muy probablemente se lo darán. De hecho al parecer se la están dando a practicamente todo el mundo que recurre, por lo que además están pensando volver a modificar la ley.

vivir feliz,

ella pone "mi querido esposo antes de fallecer me decia que queria fuera yo la persona que disfrutara de la pension para ayudarme a sacar a mis hijos(no suyos adelante)muchisimas gracias por vuestras respuestas.."

ahí especifica que fue "antes de fallecer".

29/04/2010 12:44
a ver vivir feliz, evidentemente se entiende que eso se lo dice la ex de su difunto marido, no la persona fallecida,
29/04/2010 12:40
¿en que fecha exacta se divorció su difunto marido?.

Porque las leyes tengo entendido que cambiaron, y depende de cuando se divorciaran, así se establece.

Creo que la ley cambió en 2008 pero no estoy segura, por lo que quien se divorciara despues de la ley, si que o recibia compensatoria o no tenia derecho, pero los que se divorciaron antes si.
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22/01/2011 20:48
Magna, ante todo mi más sentido pésame, para ti y para tus hijos.

No sabría decirte lo de la pensión de viudedad, pero a tus hijos también les correspondería una pensión de orfandad que quizá sirva para completar la que te corresponda a ti.

Quizá cuando estéis más repuestos del duro golpe que supone perder a un familiar tan cercano, podrías plantearte un trabajito a media jornada o por horas, y así conciliarías el trabajo de tu casa y tus hijos con el trabajo por cuenta ajena, aumentando un poquito más los ingresos.

Un saludo y mucho ánimo.
22/01/2011 19:00
Hola muy buenas tardes; mi pregunta: soy viuda de 35 años con cargas familiares ( 2 hijos de mi difunto marido) estos tienen 5 y 7 años respectivamente no tengo ingreso alguno ya que no trabajo ¿ Al tener ésta edad sólo me corresponderá de pensión de viudedad la mínima que son 695,40 por tener cargas familiares ? o ¿me corresponderá un porcentaje de la la base reguladora? MUCHAS GRACIAS
04/05/2010 18:15
Elena, efectivamente tú eres la única viuda, ya que estabas casada, y tu marido se divorció de su ex.

Lo que le gustaría a la ex es llevarse la paga de viudedad para ella solita, y para tí nada, por el hecho de que tú no tienes hijos en común. Menos mal que cambió la ley y a las ex no les pertenece pensión de viudedad si no cobraban la compensatoria, (me alegro mucho).

Cuando te diga que ella estubo x años con él, le dices que cuando una pareja se separa/divorcia, ya en ese momento reparten lo que haya que repartír, y que ya no tiene nada que ver con la persona.

Vete a saber lo que te quería hacer firmar, pero tú ni caso. Bastante tienes ya con haber perdido a tu marido, para que te vengan a fastidiar.

Saludos.
04/05/2010 16:51
A ver si se aclaran en la seguridad social.
Caso parecido. Divorcio en el 2007 y marido que fallece en 2009. A la "ex" le han dado parte proporcional dado que según la emmienda que han hecho sobre la pensión de viudead al estar divorciada antes del 1/1/2008, le corresponde
Ah!! y no cobraba pensión compensatoria.
30/04/2010 13:55
elena, me alegro enormemente, y si esa señora te dice algo, es tan sencillo como que TU eres la viuda y ELLA es divorciada ........saludos
30/04/2010 13:51
estupendo elena
me alegro por ti y ke se fastidie la ex
30/04/2010 13:42
hola de nuevo:acabo de llegar de informarme en la ss sobre la parte que me corresponderia ami ,si es que algo me corresponde y me han dicho que yo soy la persona favorecida en la pension de mi marido,que al no haber pension compensatoria y si,sentencia de divorcio que la ex no tiene derecho a nada.que soy la viuda lleve 1 año o lleve 20 porque en el momento del fallecimiento yo era su legitima mujer y desde que cambiaron las leyes las ex mujeres en este caso exmujer no tendria derecho a nada y maxime si ella esta trabajando.
bueno,creo que ahora gracias a vosotros lo tengo bastante claro....y por supuesto que no firme nada que ella no tiene nada que ver en lo que me corresponda a mi,tambien me dijeron que efectivamente la pension que mi marido daba a su hijo se agoto en el momento de su fallecimiento puesto que no tiene derecho ala pension de orfandad por ser mayor de edad...
muchas gracias a todos..
Elena Nieto
30/04/2010 10:21
muchas gracias shura787;esta misma mañana ire a la seguridad social .os estoy muy agradecida por vuestra informacion
Saludos y de nuevo gracias.
Elena.Nieto
30/04/2010 09:57
Elena no le haga ni caso a esa señora, usted vaya a la seguridad social con todos sus papeles y alli le informaran de los pasos a seguir, y si esa señora tiene alguna duda usted no es quien se la tiene que resolver a los hijos con la edad que tienen no les corresponde pension de orfandad, lo unico que les correspondera a los hijos es la parte de la herencia por parte de su padre, no haga caso a nada de lo que esa señora le diga siga los pasos que le marquen en la seguridad social y ya esta, saludos
30/04/2010 09:45
acabo de mirar la sentencia de divorcio de mi marido y en ella veo que al igual que dije anteriormente no le daba la pension compensatoria a su ex mujer solo estaba pagando una cantidad a uno de sus hijos que tiene 28 años para ayuda de estudios,supongo que por eso la ex de mi esposo querra que yo firme,sera creo yo para que renuncie o me comprometa a pagar a su hija los 700 euros que le estaba abonando mi marido.
de todas maneras esta señora me dice que los años que estuvo casada con mi marido alguien tendra que pagarselos ,que no voy a llegar yo y tener que repartir conmigo,que no me daria ni una minima parte porque a ella le corresponde el 100 por 100 y que se lo dijo un abogado.no se,lo tengo bastante complicado...muchas gracias por vuestros mensajes
Elena Nieto
30/04/2010 09:07
elena nieto, haga caso a Nuria M.G. y José Ramón Viesca que son los especialistas, y te corresponde a ti toda la pension a la ex no le corresponde nada ya que se modifico la ley en 2008 y los fallecidos desde esa fecha en adelante pues si la ex no cobraba compensatoria no le corresponde nada como es tu caso, es todo para ti, saludos
30/04/2010 08:28
muchisimas grcias por tu informacion Nuria..
Elena
29/04/2010 21:52
Si, perdone, elena, el error fue mío, leí rápido y no vi que estaba casada, sólo los 3 años de relaciones. En ese caso, si estuvieron casados 1 año, tiene garantizado el 40% de la pensión compensatoria en el peor de los casos. Si la anterior esposa no cobraba pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión haya tenido hijos o no y la cobrará Vd. íntegramente. Si la cobraba, las pensiones se repartirán en proporción no a los años de matrimonio sino de convivencia marital pues pueden estar casados pero no convivir en el mismo domicilio (se acredita con el certificado de empadronamiento). Como le indico, en este último caso, tiene automáticamente reconocido un 40% de la pensión. Si acude al INSS, la informarán e incluso le podrán informar sobre el porcentaje que pudiera corresponderle.
Como le indicaba, tanto la ex esposa como Vd. lo solicitan independientemente, así que no tiene sentido que le pida firma alguna, pues aunque renunciara, ella no cobrará nunca el total, sino en función del porcentaje de convivencia y siempre que percibiese la compensatoria.
Le aconsejo que acredite la existencia del primer matrimonio y si no tiene reconocida la pensión, aporte la sentencia de su esposo.
Suerte y un saludo.
29/04/2010 21:37
yo me case con mi difunto marido y estando conmigo fallecio...verdaderamente no entiendo..aqui hay opiniones muy dispares,lo que me pone en el mensaje es para parejas de hecho,pero habiendo habido matrimonio...yo me case para toda la vida ,sin embargo el destino me jugo una mala pasada y encima de perderle a el pierdo la ayuda que tantas veces me decia que me vendria bien para sacar mis hijos adelante...no entiendo nada..entonces no tenemos derechos las mujeres que nos quedamos viudas??el cotizo mas de 27 años y ese dinero se lo lleva su ex???de verdad que no lo entiendo.de todas formas muchas gracias por contestar
29/04/2010 20:31
3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Me temo que no tiene Vd. derecho a la pension pero pese a ello, puede solicitarlo de todas formas, ya le contestaran lo procedente. No se olvide de mencionar cuando lo solicite que existe un matrimonio anterior. No necesita firma alguna de la ex esposa para efectuar la solicitud, son independientes. Debe dirigirse al INSS, rellenar un impreso y aportar la documentacion que le indican. Un saludo
29/04/2010 12:58
para piedrecita.
se divorcio hace 2 años,aproximadamente.gracias
29/04/2010 12:54
perdonar por mi ignorancia,;quizas .el no saber manejarme bien con esto del foro,ponga mis mensajes en lugares que no deberia poner...no obstante gracias por vuestras respuestas y para vivir feliz perdona si no has podido leer mi mensaje ,mira mas arriba quizas ahi lo puedas leer.gracias de nuevo
29/04/2010 12:53
De todas formas elena, aunque por la ley actual a la ex mujer no le pertenezca nada, ésta puede recurrir ante la justicia y muy probablemente se lo darán. De hecho al parecer se la están dando a practicamente todo el mundo que recurre, por lo que además están pensando volver a modificar la ley.

vivir feliz,

ella pone "mi querido esposo antes de fallecer me decia que queria fuera yo la persona que disfrutara de la pension para ayudarme a sacar a mis hijos(no suyos adelante)muchisimas gracias por vuestras respuestas.."

ahí especifica que fue "antes de fallecer".

29/04/2010 12:44
a ver vivir feliz, evidentemente se entiende que eso se lo dice la ex de su difunto marido, no la persona fallecida,
29/04/2010 12:40
¿en que fecha exacta se divorció su difunto marido?.

Porque las leyes tengo entendido que cambiaron, y depende de cuando se divorciaran, así se establece.

Creo que la ley cambió en 2008 pero no estoy segura, por lo que quien se divorciara despues de la ley, si que o recibia compensatoria o no tenia derecho, pero los que se divorciaron antes si.