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derecho a vacaciones

2 Comentarios
 
Derecho a vacaciones
12/08/2013 13:34
Tengo contratada a una empleada de hogar desde febrero de este año, y le di ahora en agosto 15 días de vacaciones. Mi pregunta es si debería haber esperado a que cumpliera el año en febrero para darle las vacaciones y en todo caso ahora los 15 días que faltan se los puedo dar en agosto del año que viene o tiene que ser a partir de febrero.
13/08/2013 00:04
Si usted la contrato en febrero ha generado 2 1/2 por mes, así que le ha dado lo que le correspondía y ahora de aquí a final del año desde agosto hasta final de año generará otros 12 1/2 días, redondeando 13 pero se los tiene usted que dar en el año, no entrar en otro año próximo, las vacaciones se disfrutan en el año y luego ya para el 2014 tendrá derecho a los 30 días mes que puede disfrutarlos por quincenas o un mes en concreto y claro dependiendo de cuando las disfrute usted le estará adelanto las vacaciones porque hasta final del año no habrá generado los 30 días pero eso funciona así en todas las y luego si deja el trabajo usted podrá descontarle en la liquidación los días disfrutados y no generados empresas.
SMO.
13/08/2013 15:04
Muchas gracias por la respuesta, lo he entendido ahora correctamente. Gracias.
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12/08/2013 13:34
Tengo contratada a una empleada de hogar desde febrero de este año, y le di ahora en agosto 15 días de vacaciones. Mi pregunta es si debería haber esperado a que cumpliera el año en febrero para darle las vacaciones y en todo caso ahora los 15 días que faltan se los puedo dar en agosto del año que viene o tiene que ser a partir de febrero.
13/08/2013 00:04
Si usted la contrato en febrero ha generado 2 1/2 por mes, así que le ha dado lo que le correspondía y ahora de aquí a final del año desde agosto hasta final de año generará otros 12 1/2 días, redondeando 13 pero se los tiene usted que dar en el año, no entrar en otro año próximo, las vacaciones se disfrutan en el año y luego ya para el 2014 tendrá derecho a los 30 días mes que puede disfrutarlos por quincenas o un mes en concreto y claro dependiendo de cuando las disfrute usted le estará adelanto las vacaciones porque hasta final del año no habrá generado los 30 días pero eso funciona así en todas las y luego si deja el trabajo usted podrá descontarle en la liquidación los días disfrutados y no generados empresas.
SMO.
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Muchas gracias por la respuesta, lo he entendido ahora correctamente. Gracias.