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Derecho a vivir en el domicilio familiar una vez se es mayor de edad

3 Comentarios
 
Derecho a vivir en el domicilio familiar una vez se es mayor de edad
04/10/2018 16:19
Hola, buenas tardes.
Mi consulta es: ¿con 26 años tengo derecho a residir en el domicilio familiar y a que me den comida?
La situación es la siguiente: mi padre falleció cuando yo tenía 9 años, mi madre usaba el dinero de la pensión de orfandad para sus gastos y cuando cumplí 18 no tenía nada en la cuenta. He tenido que estudiar la carrera mediante becas, y tuve que trabajar año y medio para pagarme el máster que acabo de terminar, ya que mi madre no costeaba nada de los estudios. Desde que me quitaron la pensión de orfandad mi madre me reclamaba entre 200 y 250 euros al mes como "alquiler" para poder residir en el domicilio. Y además de todo eso, siempre ha habido una situación difícil en casa, discusiones, amenazas, incluso en 3 ocasiones cerró la puerta y me dejó en la calle y tuve que estar un tiempo viviendo en casa de amigos
Todo eso hizo que hace unos meses me independizara con mi pareja. El problema es que acaba de finalizar esa relación y he tenido que volver a casa de mi madre.
Ahora mismo estoy en paro, el Trabajo fin de máster lo presente el 25 de septiembre y aún no se ni la nota. Mi intención es esperar a que me digan si he aprobado o no para actualizar mi currículum y buscar trabajo en mi sector, ahorrar y en cuanto pueda irme a un piso de alquiler.
Llevo viviendo con mi madre no hace ni 3 semanas pero la convivencia es un infierno, y me amenaza constantemente con echarme a la calle.
Por favor, necesito saber si puede echarme a la calle o tiene la obligación como madre de mantenerme hasta que encuentre un trabajo que me proporcione los ingresos necesarios para independizarme. También me gustaría saber en caso de que eso fuera así, si tiene derecho con la edad que tengo a ponerme "toques de queda" o a solicitarle un ingreso por mi estancia aquí.
Muchas gracias por todo. Un saludo.
05/10/2018 12:56
Yurena19
Hombre, usaría el dinero de la orfandad no para "sus" gastos sino para gastos de manutención, que es para lo que en principio está esta pensión, para suplir la obligación de alimentos que pasa a recaer sobre un único progenitor por fallecimiento del otro, y no para que constituya un ahorro del huérfano cuando se independice. Más adelante, si ya trabajabas, no veo mal que te pida colaborar con los gastos de la casa, y la universidad no es ningún estudio obligatorio, no tienen por qué costeártela los progenitores salvo que estos quieran, y si solo hay uno, si este quiere. Ya sería entrar en un asunto de educación, prioridades, patria potestad, etc.; yo sin duda que le pagaría la universidad a mis hijos, pero obligación legal no hay, no todo el mundo puede permitirse que sus hijos estudien ni están obligados a que lo hagan.
La obligación de mantenerte (bien en su casa, bien mediante pensión si no te acoge en su casa y la solicitas) la tiene de por vida, y tú hacia ella también, mientras no seáis económicamente independientes. Si ya te independizaste, y estás cobrando el paro no tiene por qué acogerte; si no tienes recurso alguno sí que tiene obligación de alimentos, pero en su casa tendrías que cumplir sus normas, claro, siempre que sean legítimas. Podría solicitarte colaborar con gastos, si tienes ingresos; no tendría por qué acogerte si no, si los tienes.
06/10/2018 11:14
Yurena19
Si el piso está a nombre de tus padres, los dos, tu eres propietario del 50% por herencia de tu padre. No te pueden echar. Acercate al Registro de la Propiedad, pide Nota Simple y compruebalo (3,5€)
07/10/2018 16:36
Yurena19
Creo existe el deber de socorro entre familiares, al menos eso he escuchado