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Derecho Administrativo

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Derecho administrativo
25/07/2005 22:45
Hola a todos.

Mi caso es el siguiente: me presenté en su día a un concurso-oposición al Grupo B de Pesca de la Junta de Andalucía, siendo actualmente funcionaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, hecho por el cual tengo una puntuación específica por los años de experiencia en el baremo de méritos de la fase de concurso. Como saqué buena nota en la fase de oposición, esperaba obtener plaza.

Acaban de salir las listas provisionales de aprobados y no estoy en ellas. Eso es debido a que no se me ha puntuado nada por la experiencia, y sin embargo, con esos puntos tendría plaza de forma holgada.

¿El por qué no se me ha puntuado? Por un defecto de forma al hacer la solicitud. Leí mal las bases http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga?up=44 y justifiqué la experiencia como si fuese privada, adjuntando documentación como la vida laboral, nombramiento, anuncio en el BOE... cuando la bases dicen claramente que debe presentarse simplemente un certificado de la administración. La documentación que entregué acredita sobradamente la experiencia laboral, pero no se ajusta a lo solicitado en las bases de la convocatoria.

La duda es si ahora, en fase de alegaciones (que dura 15 días), es posible presentar ese certificado, de forma que se tengan en cuenta esos puntos y consiga la plaza.

Las bases dicen:

"Los méritos a valorar por la Comisión de selección serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes."

El mérito de la experiencia ha sido alegado en la solicitud y ha sido autobaremado. También ha sido acreditado documentalmente, pero de forma incorrecta.

No sabemos si acogiéndonos a la ley 30/1992 la mesa de Selección debería admitir el certificado. El artículo 35, punto e, establece que los ciudadanos tienen derecho "A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución." Pero no sé si a un proceso competitivo como es una oposición se le puede aplicar esto. No encuentro normativa específica, con lo que creo que este punto debería regirse por esta ley...

El hecho en sí es que tengo esos puntos que me darían la plaza y no ha habido mala fe ninguna, y soy la única perjudicada por el defecto de forma, por lo que parece lógico que, como en cualquier procedimiento, pueda solicitar la admisión del documento válido para demostrar la experiencia laboral, ¿estamos en lo cierto?

Un amigo ha conseguido contactar con el presidente del tribunal, que ha venido a decir que podía ser tanto que sí como que no (aunque me temo que está más cerca el no). Al parecer, la clave consiste en que ellos consideren que se trata de una ampliación de documentación y no de nueva documentación. A este respecto, este punto de la experiencia sí ha sido alegado, autobaremado y documentado. Sin embargo, la documentación no se ajusta a lo especificado en las bases, pero demuestra sobradamente la experiencia laboral para su baremación en el concurso de méritos. ¿No debería considerarse una ampliación de documentación? Por otro lado, ¿no debería haberse requerido el certificado por parte de la mesa, en lugar de rechazar directamente los puntos?

Muchísimas gracias a todos.

Un saludo,

Susana