Sólo existen DOS procedimientos de elaboración de Estatutos, cada uno de los cuales permitía acceder a distinto grado de autonomía. Otra cosa es la INICIATIVA para elegir la vía a seguir : 1.- VIA COMUN : * Por acuerdo Diputac+2/3Ayuntamiento * Si se tenía Gobierno provisional era suficiente mayoría absoluta de dicho gobierno. * Navarra : por mayoría absoluta de gobierno foral y referendum. Eligieron vía común. * Ceuta y Melilla : necesitaron previamente autorización por la Cortes, y con la mayoría de los ayuntamientos decidieron ir por la común
2.- VIA ESPECIAL : * Si habían tenido Estatuto en la 2ª República y además tenían en ese momento Gobierno provisional, por mayoría absoluta de dicho Gobierno podían elegir la vía especial (Galicia, Cataluña y País Vasco) * El resto necesitaban acuerdo de las Diputac.+3/4 Ayuntam+Referend con may.absol. (Andalucía).
Según las notas que he mirado, la Constitución estableció varias vías de acceso a la autonomía, según la mayoría de la doctrina: 1)- VIA RÁPIDA: con mayores requisitos para su acceso y mayor nivel competencial. Por ella acceden las 3 CCAA históricas más las que demostraran más interés en lograr ese nivel (en ppio sólo accedió Andalucía) 2)- VÍA ORDINARIA: con menores requisitos y nivel competencial. El resto de CCAA 3)- VIA del art. 144; los supuestos especiales (las uniprovinciales, Ceuta-Melilla, ..) Espero le sirva para clarificar ideas. Salvo mejor opinión
Entonces podríamos decir que hubo una común, que sería la del art 143 CE y del art 151 CE y otra serie de vías especiales, que serían todas esas otras. Y luego dependiendo de la autonomía que conseguian podrían dividirse en vía rápida y lenta.
De todas formas buscaré un manual, aunque la duda me ha surgido por la lectura precisamente de uno, veré a ver si encuentro otro en el que esté más claro.
Todas esas son vías especiales. De todas formas consulte cualquier manual de Derecho Constitucional II (Com. Autónomas) y lo verá más claro. Le detallan el proceso que se vivió desde las preautonomías hasta la etapa del PP.
Derecho constitucional: vías de acceso a la autonomía
Es mi primer mensaje en este foro. A ver si podeís echarme una mano, porque llevo un lío mental de narices. Vereís, estoy preparando unas oposiciones y al llegar al punto de las vías de acceso a la autonomía me estoy armando un lío tremendo.
Yo siempre había oído que hubo dos vías de acceder a la autonomía, la vía rápida del artículo 151.1 de la Constitución, y la vía lenta del artículo 143.2.
Pues bien, aparte de eso he visto que hay modalidades especificas como el caso de:
- Navarra, que accedio vía la disposición adicional 1ª - Ceuta y Melilla - Caso previsto en el artículo 144 a) de la Constitución, que prevee la creación de una CCAA cuando no supere una provincia. - Caso del artículo 144 c) de la Constitución, que habilita a las Cortes para sustituir la iniciativa autonómica que con caracter general se atribuye a las corporaciones locales.
¿Dónde entrarían estas en la vía comun o en la especial?