El propietario del soporte físico de una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual no es, por el simple hecho de la adquisición de la obra, titular de los derechos de autor, salvo que haya habido, además de un contrato de compraventa del cuadro, un contrato de cesión de derechos de autor, cosa poco frecuente.
La única persona que puede controlar la explotación de la obra contenida en el soporte físico es su autor o el titular de los derechos de autor.
Tengo un cuadro obra original de un pintor. Es muy antiguo. Desearia saber si puedo evitar de alguna manera que alguien utilice esa imagen pues yo soy el propietario.