¿Cual es el límite entre el derecho de correción de un padre para con su hijo y el delito del artículo 153 (maltarto de obra)? En el supuesto de una bofetada que provoca un pequeño derrame en el ojo, pero sin consecuencias para la visión del menor y sin intención de causar ese daño, ¿entraría dentro de ese derecho de correción?
Eso es pura casuística. Dependerá de la acción concreta, posibles antecedentes, parte facultativo, edad del niño, etc. y siempre lo valorará el órgano jurisdiccional discrecionalmente. En conclusión, no hay normas prefijadas que establezcan a priori lo que consulta. Demasiados factores que intervienen quedan cojos. Puede existir algún tipo de jurisprudencia que clarifique algo el tema, pero creo que poca luz otorgará. Salvo mejor opinión