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Derecho de repeticion

2 Comentarios
 
Derecho de repeticion
12/06/2012 16:38
Hola soy nueva en este foro, y necesito ayuda con el siguiente tema. Cliente (mercantil) con contrato de seguro de automóvil. Uno de los trabajadores (que conducía el automóvil para reparto)tiene un accidente en el 2009. La Cia aseguradora indemniza a los vehículos con los que colisionó en el 2009, pero el 10-05-2011 una Sentencia de instrucción dictamina que este conductor iba bebido. por lo que ahora la aseguradora repite contra mi cliente (la mercantil) y contra el conductor. Sé que hay un año desde que la aseguradora abonó dichas fras. para que pueda repetir. ¿es correcto? por otro lado parece que efectivamente le aplica la cláusula de exclusión de las condiciones generales por lo que no sé muy bien qué podemos hacer contra el conductor. ¿es responsable la mercantil (mi cliente) sin que yo pueda alegar nada?GRACIAS A quién me pueda echar un cable....
13/06/2012 10:10
La aseguradora está utilizando una acción contractual (derivada de las cláusulas de la póliza), por lo que la prescripción es de cinco años.
Supongo que demanda al conductor productor de los daños como principal responsable y al propietario del vehículo como responsable civil subsidiario, es decir, si hay condena, será el conductor quien deba abonar, y si éste no puede hacerlo, subsidiariamente lo tendrá que realizar el propietario del vehículo que autorizó a aquél a usarlo.
14/06/2012 09:23
tripoli, primero GRACIAS por tu ayuda. La demanda se interpone contra el conductor productor de los daños y conductor condenado por un delito contra la seguridad del tráfico y contra mi cliente (la mercantil) al ser el propietario y asegurado de la póliza. Todo ello de conformidad con el Art. 7 de la Ley de uso y circulacion de vehículos a motor y el art. 15 del RD 7/2001 art. 10 LEC...
Derecho de repeticion | PorticoLegal
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12/06/2012 16:38
Hola soy nueva en este foro, y necesito ayuda con el siguiente tema. Cliente (mercantil) con contrato de seguro de automóvil. Uno de los trabajadores (que conducía el automóvil para reparto)tiene un accidente en el 2009. La Cia aseguradora indemniza a los vehículos con los que colisionó en el 2009, pero el 10-05-2011 una Sentencia de instrucción dictamina que este conductor iba bebido. por lo que ahora la aseguradora repite contra mi cliente (la mercantil) y contra el conductor. Sé que hay un año desde que la aseguradora abonó dichas fras. para que pueda repetir. ¿es correcto? por otro lado parece que efectivamente le aplica la cláusula de exclusión de las condiciones generales por lo que no sé muy bien qué podemos hacer contra el conductor. ¿es responsable la mercantil (mi cliente) sin que yo pueda alegar nada?GRACIAS A quién me pueda echar un cable....
13/06/2012 10:10
La aseguradora está utilizando una acción contractual (derivada de las cláusulas de la póliza), por lo que la prescripción es de cinco años.
Supongo que demanda al conductor productor de los daños como principal responsable y al propietario del vehículo como responsable civil subsidiario, es decir, si hay condena, será el conductor quien deba abonar, y si éste no puede hacerlo, subsidiariamente lo tendrá que realizar el propietario del vehículo que autorizó a aquél a usarlo.
14/06/2012 09:23
tripoli, primero GRACIAS por tu ayuda. La demanda se interpone contra el conductor productor de los daños y conductor condenado por un delito contra la seguridad del tráfico y contra mi cliente (la mercantil) al ser el propietario y asegurado de la póliza. Todo ello de conformidad con el Art. 7 de la Ley de uso y circulacion de vehículos a motor y el art. 15 del RD 7/2001 art. 10 LEC...