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Derecho de reunión

1 Comentarios
 
Derecho de reunión
03/12/2003 09:50
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo respecto al derecho de reunión de una concentración que se tenía que haber realizado hace dos años.

La concentración se realizó pero muy limitada respecto a lo que se quería hacer (es decir no se nos permitió realizar muchas de las actividades previstas) por que la Delegación del Gobierno así lo dispuso y por eso se recurrió hasta llegar al TC.

Ahora tenemos la razón, se anula la resolución de la Delegación... pero ¿se puede pedir ahora daños y perjuicios o de qué modo nos beneficia ahora la Sentencia del Constitucional?.

Gracias.
03/12/2003 13:14
Pedir responabilidad a la Administración que os denego por los daños causados. Batará como alegación la sentencia del TC. Para la cuatificación de los daños (en este caso morales) ver jurisprudencia al respecto
Un saludo