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derecho de tanteo

5 Comentarios
 
Derecho de tanteo
23/05/2006 12:16
Hola, tengo un piso con inquilinos de renta antigua y deso venderlo. Mi pregunta es ¿cuando debo comunicarle al inquilino su drecho de tanteo cuando lo saque a la venta o una vez tenga un comprador? ¿que datos debo comunicarle para que no lo pueda impugnar? Me surge la duad porque en el art. 49 de la LAU 64 dice que no podría volver a intentarlo hasta dos años y no quiero arriesgarme. Gracias
23/05/2006 17:02
Hola mestizo. Paara responder a su consulta es necesario que exponga la fecha de celebración del contrato.

Un saludo.
24/05/2006 11:12
Hola Jan, se me olvido este detalle primordial, el contrato fue celebrado verbalmente por mis padres en 1972 por lo que no tiene fecha de finalización, gracias
24/05/2006 13:40
Hola mestizo. Gracias por expresar la fecha de celebración del contrato. Aquí le voy a exponer todo lo referente a los Derechos de Tanteo y de Retracto.

1) Derecho de tanteo o de adquisición preferente. Se contempla desde la perspectiva de una futura transmisión o proyecto de transmitir. Es decir, el propietario de la vivienda que quiera venderla deberá ofrecerla primero al Arrendatario( Inquilino)

2) Derecho de Retracto. El que se ejercita después de realizada la transmisión. Es decir, cuando el propietario ha vendido la vivienda a un tercero sin ofrecerla primero a su arrendatario, si ha omitido requisitos exigidos en el Tanteo,..

Respecto al DERECHO DE TANTEO. NO procederá en los siguientes supuestos:

1) Adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común, cuando el contrato de arrendamiento se hubiese formalizado con POSTERIORIDAD a la constitución de la comunidad sobre la cosa común.

2) Cuando la cosa común( vivienda) haya sido adquirida por herencia o legado

3) Cuando el propietario de la vivienda la transmita en pago de una deuda.

4) Transmisión forzosa de la vivienda como consecuencia de una ejecución judicial o administrativa.

5) Si se vende una finca entera( todo el inmueble) compuesta por varios pisos o locales ocupados por DISTINTOS Arrendatarios.

En cuanto a la forma en usted como Arrendador( Propietario) debe comunicarle a su Arrendatario la intención de vender la vivienda, lea los arts 47.1 y punto 2, 48.2( también es aplicable al Tanteo) y art 49 de la LAU 1964. La comunicación a su arrendatario debe realizarse en el momento en que usted tenga un comprador.Sin embargo, le aconsejo que antes trate el precio con su arrendatario, pues la cantidad que usted acuerde con un tercero será la misma que deba ofrecer a su arrendatario.Es decir, es poco usual que un tercero le compre la vivienda a precio de mercado pues esta tiene una carga( contrato de arrendamiento de renta antigüa).Vg Misma vivienda SIN arrendatario= 130.000 euros y CON arrendatario= 70.000 euros.

En cuanto al DERECHO DE RETRACTO. Cabe en los siguientes supuestos:

1) Cuando el aArrendador no hubiere hecho la notificación previa.

2) Cuando realizada la notificación, en ella se omitieran cualquiera de los requisitos exigidos.

3) Que el precio de la transmisión fuere inferior al notificado previamente.

4) Que las condiciones generales de la transmisión fueren menos onerosas que las notificadas previamente.

5) Que la transmisión se realice a persona distinta de la consignada en la notificación previa.

Ténganse en cuenta los arts: 48 al 53 LAU 1964.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
26/05/2006 12:18
Gracias, Jan me ha aclarado la duda. El caso que el tiene intención de comprarla pero me ofrece 72000 € por un avivienda de 70 m 3 habitaciones y el precio que me dicen las inmobiliarias que podría obtener con esa carga es sobre 90000 €. Logicamente es un tema complicado encontrar un comprador , y las trabas que me pondrá el inquilino para poder tasarla etc, ¿que te parece a ti?
Un saludo
26/05/2006 12:25
Hola mestizo. Siempre es un problema intentar vender un piso gravado con un arrendamiento de renta antigua. Sin embargo, he de decirle que hay empresas y particulares que se dedican a comprar este tipo de viviendas como inversión para un futuro, ofertando un precio más cercano al de mercado.

Infórmese de si en su ciudad hay alguna de esta empresas o busque en GOOGLE.

Lamento no poder serle de más ayuda.

Un saludo.
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23/05/2006 12:16
Hola, tengo un piso con inquilinos de renta antigua y deso venderlo. Mi pregunta es ¿cuando debo comunicarle al inquilino su drecho de tanteo cuando lo saque a la venta o una vez tenga un comprador? ¿que datos debo comunicarle para que no lo pueda impugnar? Me surge la duad porque en el art. 49 de la LAU 64 dice que no podría volver a intentarlo hasta dos años y no quiero arriesgarme. Gracias
23/05/2006 17:02
Hola mestizo. Paara responder a su consulta es necesario que exponga la fecha de celebración del contrato.

Un saludo.
24/05/2006 11:12
Hola Jan, se me olvido este detalle primordial, el contrato fue celebrado verbalmente por mis padres en 1972 por lo que no tiene fecha de finalización, gracias
24/05/2006 13:40
Hola mestizo. Gracias por expresar la fecha de celebración del contrato. Aquí le voy a exponer todo lo referente a los Derechos de Tanteo y de Retracto.

1) Derecho de tanteo o de adquisición preferente. Se contempla desde la perspectiva de una futura transmisión o proyecto de transmitir. Es decir, el propietario de la vivienda que quiera venderla deberá ofrecerla primero al Arrendatario( Inquilino)

2) Derecho de Retracto. El que se ejercita después de realizada la transmisión. Es decir, cuando el propietario ha vendido la vivienda a un tercero sin ofrecerla primero a su arrendatario, si ha omitido requisitos exigidos en el Tanteo,..

Respecto al DERECHO DE TANTEO. NO procederá en los siguientes supuestos:

1) Adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común, cuando el contrato de arrendamiento se hubiese formalizado con POSTERIORIDAD a la constitución de la comunidad sobre la cosa común.

2) Cuando la cosa común( vivienda) haya sido adquirida por herencia o legado

3) Cuando el propietario de la vivienda la transmita en pago de una deuda.

4) Transmisión forzosa de la vivienda como consecuencia de una ejecución judicial o administrativa.

5) Si se vende una finca entera( todo el inmueble) compuesta por varios pisos o locales ocupados por DISTINTOS Arrendatarios.

En cuanto a la forma en usted como Arrendador( Propietario) debe comunicarle a su Arrendatario la intención de vender la vivienda, lea los arts 47.1 y punto 2, 48.2( también es aplicable al Tanteo) y art 49 de la LAU 1964. La comunicación a su arrendatario debe realizarse en el momento en que usted tenga un comprador.Sin embargo, le aconsejo que antes trate el precio con su arrendatario, pues la cantidad que usted acuerde con un tercero será la misma que deba ofrecer a su arrendatario.Es decir, es poco usual que un tercero le compre la vivienda a precio de mercado pues esta tiene una carga( contrato de arrendamiento de renta antigüa).Vg Misma vivienda SIN arrendatario= 130.000 euros y CON arrendatario= 70.000 euros.

En cuanto al DERECHO DE RETRACTO. Cabe en los siguientes supuestos:

1) Cuando el aArrendador no hubiere hecho la notificación previa.

2) Cuando realizada la notificación, en ella se omitieran cualquiera de los requisitos exigidos.

3) Que el precio de la transmisión fuere inferior al notificado previamente.

4) Que las condiciones generales de la transmisión fueren menos onerosas que las notificadas previamente.

5) Que la transmisión se realice a persona distinta de la consignada en la notificación previa.

Ténganse en cuenta los arts: 48 al 53 LAU 1964.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
26/05/2006 12:18
Gracias, Jan me ha aclarado la duda. El caso que el tiene intención de comprarla pero me ofrece 72000 € por un avivienda de 70 m 3 habitaciones y el precio que me dicen las inmobiliarias que podría obtener con esa carga es sobre 90000 €. Logicamente es un tema complicado encontrar un comprador , y las trabas que me pondrá el inquilino para poder tasarla etc, ¿que te parece a ti?
Un saludo
26/05/2006 12:25
Hola mestizo. Siempre es un problema intentar vender un piso gravado con un arrendamiento de renta antigua. Sin embargo, he de decirle que hay empresas y particulares que se dedican a comprar este tipo de viviendas como inversión para un futuro, ofertando un precio más cercano al de mercado.

Infórmese de si en su ciudad hay alguna de esta empresas o busque en GOOGLE.

Lamento no poder serle de más ayuda.

Un saludo.