hola buenos dias. Estoy embarazada de 10 sem. y actualmente estoy de baja laboral, noviembre finaliza mi contrato, se que me pueden parar pero mi pregunta es:¿ puedo yo pasar a cobrar por la seguridad social algun pago antes de poder coger la maternidad? gracias..
patricia31, tienes por costumbre precipitarte en tus respuestas, si no sabes la la contingencia de la baja no le puedes a glo, que pasara a cobrar por parte de la seguridad social, porque puede ser que no sea asi, sino que el pago directo sea a traves de la mutua.
vaya respuestas mas precipitadas, glo, estando en IT si finalizas tu contrato de trabajo, pasarías a cobrar por el INSS o Mutua que tu empresa tenga concertada las contingencias comunes hasta que se produzca el alta. patricia31 como puedes decirle a glo que cobrara hasta que de a luz?, quien ha dicho que la patologia de glo pudiera llegar a dicha fecha?, creo que todo dependerá de la enfermedad que tenga glo, ahora, lo bueno para glo sería llegar en esa situación hasta el parto, pq asi quedaría protegida tb. para el cobro de la Maternidad (16 semenas-100% base reguladora). Glo por ultimo decirte que todo lo cobrado en situacion de baja laboral despues de la finalización del contrato, se te descontará del posible paro al que tengas derecho. Saludos.
Dragocan, o a la que tenga concertada para las contingencias profesionales, no ovidemos que no sabemos la causa de la IT, y que la baja por riesgo en el embarazo se equipara a la contingencia profesional
xabier entiendo, al no mencionarlo, que estamos hablando de baja por contingencias comunes, ha dicho una lumbalgia. No se ha hablado de riesgo durante el embarazo, que es otro tema, efectivamente se tomara como contingencia profesional (ley 40/2007) y correrá a cargo de la mutua.
Buenos días. Creo entender por vuestras respuestas que considerais que si la baja fuese por riesgo durante el embarazo tras la finalización del contrato le seguiría pagando la mutua o INSS?. Si la baja actual fuese por riesgo durante el embarazo, acabado el contrato acabado el puesto que se lo causa ¿verdad?.
tolevi efectivamente, finalizado el contrato de trabajo, finaliza tb. el pago del riesgo durante el embarazo, pq esta prestacion económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Al finalizar el trabajo, finaliza tb. el riesgo.Saludos.
tolevi de manera mas clara te dire, que el riesgo durante el embarazo se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Iba a abrir un hilo nuevo, pero creo que para no saturar el foro es conveniente agrupar un poco los temas muy similares, como sería el caso.
Mi mujer -embarazada, obviamente- estaba trabajando y le dieron la baja por tensión alta. Estando de baja, la despidieron, pasando en efecto a cobrar de la mutua.
Ahora tenemos la duda sobre cual será su situación una vez que dé a luz, ya que el médico no le va a dar el alta, pues sigue teniendo picos de tensión.
Tendrá derecho a baja por maternidad, o al dar a luz y desaparecer el riesgo de la tensión alta, el médico le dará el alta y se quedará sin protección?
Fer23, si como dices, el medico le ha comentado a tu mujer, que continuará en situación de IT hasta que de a luz, no debes preocuparte, pq le darán el alta del proceso de baja con fecha anterior al parto. A continuación debes dirigirte a las oficinas del Instituto Nacional de la Seg. Social y solicitar la Maternidad, aportando Informe de Maternidad, que te lo expedierá el facultativo de zona o tocologo. Fer23 lo que yo decia en anterior post, no es tu caso, pq hablabamos de la prestación de riesgo durante el embarazo y a tu mujer lo que le han dado es una Incapacidad Temporal (baja laboral). Resumiendo, tu mujer seguirá cobrando la baja hasta el parto y luego comenzará a cobrar la Maternidad (16 semanas al 100% de la base reguladora), finalizado esto, tendrá 15 dias para solicitar el Desempleo. (Te recuerdo que todo el periodo de baja, se estará descontando de las futuras prestaciones del paro, la maternidad queda excento de esto. Saludos.
Dragocan, muchas gracias por tu respuesta, no sabes la alegría que nos has dado, ya que te puedes imaginar lo desagradable que fue sufrir un despido en su situación.
Entonces, una vez que dé a luz, deberé acudir yo a su médico de cabecera y en el mismo momento le dará de alta y expedirá el Informe de Maternidad, no?
Y ya con ésa documentación tramitar la prestación en el INSS, independientemente de que la IT la esté cobrando de la mutua? Por cierto, también tendré que tramitar el alta en la mutua?
Fer23 tu mujer estará protegida aunque fuera despedida, pq tiene una baja anterior a dicha fecha, originando prestaciones economicas con la Mutua (pq imagino que tiene cotizado 180 dias en los ultimos 5 años del hecho causante-baja laboral-). Cuando de a luz te diriges a su medico de zona, le llevas informe del hospital donde haya dado a luz, el medico expedirá alta en la IT (esta alta no es por curacion ni por mejoria ni nada de eso, se extiende para iniciar el Descanso Maternal, de ahi que siga protegida, y tenga derecho al cobro de esta prestación). En la Mutua le entregas el alta, siendo la Seguridad Social la que tramitará la Maternidad. Saludos.
Dargocan, por ahí va la cosa pero no es exacto lo que cuentas.
Los requisitos para generar derecho a la prestación son sólo dos:
1. Estar de alta en la SS (trabajando) o en situación asimilada al alta (IT, desempleo contributivo, etc)
2. En caso de madre biológica; tener un periodo de cotización a fecha del parto que depende de la edad de la madre biológica en el momento del inicio del descanso: - menos de 21 años al inicio del descanso: no es necesario acreditar cotización - entre 21 y 26 años de edad al inicio del descanso: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al parto (o alternativamente 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral) - mayor de 26 años de edad al inicio del descanso: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al parto (o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral)
caletilla, yo estaba hablando del derecho al cobro de la Incapacidad Temporal y no de la Maternidad. Lo de estar afiliada, en alta o situación asimilada al alta lo daba por hecho, de ahi que solo pusiera la carencia para tener derecho a la IT. Saludos.