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derecho internacional privado

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Derecho internacional privado
02/06/2011 11:26
Hola,

A ver si alguien me puede ayudar con este asunto que me tiene estresado.

Hay una sociedad española que el 50% de sus acciones las tiene adquiridas una sociedad italiana. Las dos realizan un pacto parasocial y la sociedad en la clausula de ley aplicable española exige que en caso de controversia se aplique la ley inglesa y la sociedad italiana ( en mi opinion mas acertada) solicitada que se aplique la ley española. Cual de las dos leyes se debería aplicar???
Me puedo ceñir al Convenio de Roma I en caso de pactos parasociales???

Me tiene desconcertado y mi cliente encima es la sociedad española que pide la ley inglesa y creo que esta postura es mas complicad que lña de la sociedad italiana.

Si alguien me puede ayudar se lo agardezco.

Graciasssss