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Derecho Penitenciario

10 Comentarios
 
Derecho penitenciario
17/07/2008 18:29
Hola,

Esto va dirigido principalmente a los organizadores, moderadores o responsables de este foro:

Quisiera saber por qué no se incluye el tema del Derecho Penitenciario en este Foro (y en ninguno de los Foros sobre Derecho que he visitado). No lo entiendo. No sólo porque es un tema que está directamente relacionado con cualquier otro, Civil, Penal, etc., ya que si el cliente es condenado, pasa a depender de este Derecho y sus leyes, sino que también es un tema muy importante y en el que hay muchas cosas que tratar, corregir y mejorar. Si alguien sabe de algún Foro en el que se toque el tema, agradecería que me lo hiciese saber.

Y mi segunda duda es el por qué este tema (Derecho Penitenciario) es tan desconocido para la gran mayoría de los abogados, por no decir todos? Es que acaso les parece tan poco importante como para dedicar un poco de su "preciado" tiempo en estudiarlo? Y qué pasa con los clientes que han tenido y han sido condenados? No lo merecen? Personalmente, creo que algunos no lo merecen realmente, todo lo contrario, pero en general, la gran mayoría no son "indeseados" como aquellos a los que considero que no lo merecen (violadores, pederastas, terroristas, etc., etc.).

Un saludo y gracias
17/07/2008 18:46
Evidentemente no tengo responsabilidad alguna en el foro, pero si me lo permites te contesto en parte.
Hay varios foros que tocan derecho penitenciario, el de aladino es uno de ellos. Son aspirantes a ayudantes de IIPP pero en muchas ocasiones el nivel es bueno.
Espero que te sirva.
17/07/2008 20:10
Hola Kapitan,

No solo te lo permito, sino que te lo agradezco, pero no es precisamente lo que busco, pues es sobre ayudantes de IIPP pero no sobre las leyes penitenciarias ni el sistema penitenciario en general.

De todos modos, muchas gracias
17/07/2008 20:24
Sin responsabilidad tampoco en el foro.

El penitenciario es un derecho íntimamente ligado con el penal, no con el civil. De hecho está a caballo entre el penal y el administrativo. Por ello entiendo que pocas veces se crean foros específicos (no conocía los que refiere kapitan), sino que se solapa con el subforo de penal.

En cuanto a porque es desconocido para los abogados... pos no lo sé. No hay en la carrera una asignatura de derecho penitenciario (al menos cuando yo la estudié). No es un tema que pueda ser excesivamente lucrativo, lo que hace que no sea tan atractivo como otros campos.

Pero tiene usted razón en que la situación es muy triste. No voy a poder darle una respuesta, pero sí más argumentos para apoyar su opinión.

Vaya por delante que a mi sí me interesa; llevo dos años prestando el servicio de orientación jurídica en centros penitenciarios, y he realizado tres cursos de los que organiza mi colegio. El último, con 12 inscritos, hubo alguna sesión en la que estuve solo en el aula (se realizaba por videoconferencia), con mi consiguiente mosqueo al ver que la lista de asistencia estaba llena (compañeros que pasaban a firmar y ni entraban en el aula).

Luego pasa lo que pasa, y contaré una anécdota que me resultó muy sangrante, pero en la que no pude hacer nada para ayudar al preso; un chaval de 25 o 26 años, condenado por un delito de ofensa a la corona en el año 2003. No me molesté en preguntarle qué hizo ni porqué tenía ahora que cumplir una pena de 6 meses, por que no era de mi incumbencia. La letrada que lo asistió, cuando ordenaron el cumplimiento de la pena en el Juzgado sentenciador (Tarragona), se puso en contacto con él, y le dijo que tenía que venir aquí a firmar la notificación en el Juzgado e ingresar en prisión (estaba viviendo en Badajoz).

La compañera (ni quise saber el nombre) no tenía ni puñetera idea; el centro penitenciario es de libre elección, y lo lógico es que se hubiera presentado en el centro más próximo a su casa, donde tenía su familia, trabajo, etc. y donde podría haber sido posible conseguir un tercer grado de primera clasificación. En lugar de ello, al remitirlo aquí, ninguna documentación pudo aportar para pelear el tercer grado, y está a nosecuantos quilómetros de su familia, con lo cual se puede olvidar de visitas. Clasificación en segundo grado, y centro de cumplimiento en Catalunya, con la dificultad de que al depender de distintas administraciones (la Generalitat tiene competencias sobre prisiones) es muy complicado el traslado de centro.

En fin, que sí, que tiene usted razón, y la mayoría de compañeros "pasan" del penitenciario, con lo que en no pocas ocasiones se ven auténticas salvajadas (como la expuesta) motivadas por la ignorancia, inexcusable a mi entender.
17/07/2008 21:58
Hola jar,

Ante todo, quiero agradecerte tu respuesta, corrección y comentario.

Tienes toda la razón en cuanto a que no hay relación con el civil, pues sólo se va a la cárcel por delitos penales, pero como no soy entendido en Derecho, pensaba que de un asunto civil, administrativo, laboral, etc., se podía también condenar a prisión o derivar en un asunto penal, disculpa el error y mi ignorancia, pero no sé ni de leyes ni de Derecho. Soy simplemente un afectado del Sistema Judicial y Penitenciario que ha descubierto y sufrido en sus propias carnes lo mal que está y lo poco que ayudan los abogados en ello debido a su falta de conocimientos e interés. Soy un afectado más de las, como tú bien dices, auténticas salvajadas que ocurren.

También tienes toda la razón en decir que es un tema que no es demasiado lucrativo y que seguramente ésta sea la razón. Por este motivo, es por lo que hice la pregunta a los abogados de este foro de por qué estudiaron Derecho, pues creo que la mayoría piensan en el lucro antes que en la Justicia.

Por otro lado, me alegra saber que sí te interesa este tema y que haces algo por asistir a los reclusos, pero permíteme decirte que, según mi propia experiencia, el servicio que se presta de asesoría jurídica gratuita en prisión poco hace o puede hacer, sobre todo porque tardan mucho y son muchos los que requieren o necesitan de este servicio.

En cuanto al comentario sobre el afectado, no me extraña nada. Muchos han sufrido y sufren la cárcel por culpa de sus abogados. Por una mala defensa o por una falta de información, conocimientos o interés. En el caso que citas, es un caso inexcusable como bien dices tú, pero por falta de interés, ya que si ignoraba lo que podía o debía hacer el afectado, debería haberse informado correctamente, no crees?

Bueno jar, muchas gracias nuevamente.

Recibe un cordial saludo
18/07/2008 01:11
Buenas.

En cuanto a los motivos de estudiar derecho, no contesté en el otro post porque no sé que contestar... empiezas a estudiar derecho con 18 añitos; no creo que nadie, o casi nadie, empiece a estudiar derecho pensando en "la justicia". Entre otras cosas por que sólo un pequeño porcentaje de licenciados en derecho se convierten en abogados; la ventaja de estudiar la carrera es el gran abanico de salidas posibles; oposiciones, asesoria de empresas, departamentos jurídicos de entidades financieras, o de aseguradoras, multinacionales, etc. Son sólo algunas de las salidas.

Tampoco creo que los que empiezan arquitectura lo hagan pensando en crear las viviendas o infraestructuras más comodas y útiles, ni que los médicos piensen en la salud de todo el mundo.

En cuanto a mí... pués no me acuerdo; supongo que influyó el tener algún familiar dedicado al derecho, quizás el ver a Perry Mason... no sé. Tampoco mis motivaciones son las mismas ahora que cuando acabé la carrera, ni las cosas que hago son las mismas que hacía unos años atrás.

En cuanto al SOJP, no puedo hablar por otros centros. En el de mi localidad, ahora mismo no hay más de 7-10 días entre la instancia y la entrevista; sí es cierto que no podemos hacer todo lo que quisieramos, pero tampoco es nuestra función. No estamos allí para suplir deficiencias de otro compañero, ni para discutir sus tácticas defensivas, ni siquiera para criticar su labor. Nuestra asistencia se centra en el tema penitenciario, no en el relacionado con el tema penal que les lleva allí.

Finalmente, en cuanto a la batallita que explicaba, evidentemente que creo que la compañera se debía haber informado. Es más, creo que debería dejar el turno de oficio, y quizás incluso la abogacía. Pero sobre todo el turno, por que en este ya tenemos bastantes limitaciones por la falta de recursos, como para no poner nosotros de nuestra parte todo lo que podamos. Y por que nadie nos obliga a hacer el turno de oficio; este debería ser hecho por devoción, pero por desgracia se hace en muchas ocasiones por necesidad económica, y eso acaba restando calidad al servicio, perjudicando al justiciable, y como decía en otro post hace unos días, manchando la imagen del propio colectivo.

Saludos.
21/07/2008 00:52
Hola nuevamente jar,

Agradezco mucho tu aportación al tema, así que no importa que lo hayas hecho en este post.

Tienes razón, no todos los que estudian Derecho es para ser abogados, por eso el Tema es: Pregunta para ABOGADOS honestos y sinceros. Quizás debí explicarlo o matizarlo en el texto, pero supuse que quedaba claro en la pregunta. Seguramente muchos se “saltarán el detalle” y criticarán este “error”, tachándome de ignorante entre otras cosas, pero bueno… desde aquí pido disculpas si no he sido suficientemente claro.

En cuanto a tu respuesta… En mi humilde opinión, creo que, obviamente, uno cambia con el tiempo y no hace lo mismo que hacía años atrás pero, normalmente, los principios e ideales no suelen cambiar. Podemos dejar de querer conseguir algunas metas y/o propósitos que tuvimos hace años, por tener otras ocupaciones que requieren preferencia o nos dejan sin tiempo para realizarlas, o podemos cambiarlas por otras que hemos descubierto, e incluso podemos ceder en el intento de lograr algunos ideales al comprobar que no son tan “fáciles” como pensábamos, pero creo que cambiar los principios e ideales no ocurre por el paso de los años.

En cuanto al SOJP, sé que no es vuestra función lo referente a la sentencia de los internos, sino sólo al cumplimiento de la condena, es decir, lo que concierne al Sistema penitenciario. Sistema que muy pocos abogados conocen como ya tú mismo sabes. Un Sistema en el que no se meten la mayoría de los abogados, sobre todo los de oficio, pues una vez condenado el cliente, “desaparecen” como por arte de magia o se “escaquean” hasta la desesperación o aburrimiento de los internos y sus familiares, por lo que, si tienen medios, terminan buscando otro abogado con conocimientos penitenciarios (supuestamente, claro) o “pasando del tema” y esperando a que las cosas funcionen como supuestamente deben funcionar (permisos, tercer grado, etc., etc.), pero que, como tú también sabes, no funciona. Y que por su mal funcionamiento se perjudica a muchas personas, porque muchos de los que ahí están, también son personas, incluso algunos, más que muchos de los que están fuera. Además de que el daño que se les hace, también repercute gravemente en otras personas (hijos, mujeres, padres).

El SOJP es algo necesario y bien pensado, pero como tú mismo reconoces, no hacen tanto como quisieran, pero no solo por falta de medios y de tiempo, sino porque son tantos los que necesitan de ese Servicio, que no dan abasto. Sé que la intención es buena, pero si no da resultados, no sirve de nada. A mí, personalmente, no me solucionaron absolutamente nada. En dos ocasiones, en dos Centros diferentes (Aranjuez y Alhaurín), solicité dicho Servicio y nunca se resolvió nada. El tiempo fue más rápido que ellos, y eso que fueron varios meses. Si en tu Centro funciona, me alegro, pues como dije, es algo necesario para muchos.

Y sobre la abogada en cuestión, yo también considero que debería dejar la abogacía, porque lo que ha hecho es imperdonable.

Tienes toda la razón en lo que dices sobre hacer el turno de oficio más por razón económica que por devoción, y éste es uno de los principales motivos de la mala calidad del “servicio”. Algo que es comparable a cualquier profesión, pero con la diferencia de que en ésta, es la libertad (e incluso la propia vida) de un ser humano lo que está “en juego”. Como no es lo mismo un camarero que está a disgusto en su trabajo y no atiende bien a los clientes, pues no pasa de ser molesto y con presentar una queja o dejar de ir ese restaurante es suficiente, siendo el único perjudicado el propietario del restaurante, que uno de esos “indeseables” que trabajan en un geriátrico y maltratan a los ancianos, pues “trabajan” por el salario, y lo que menos les importa son esos pobres ancianos enfermos e indefensos, desquitando sus frustraciones con ellos. Aquí se trata de vidas, de personas, de seres humanos con sentimientos, como los presos, que también lo son (no todos, claro, también hay mucho “indeseable” como ya dije anteriormente).

Por eso, no sólo la anteriormente citada abogada debería dejar la abogacía, sino otr@s tant@s más que, por su falta de ética y profesionalidad, afectan a muchas personas y manchan la imagen del propio colectivo, como tú bien dices.

Bueno jar, creo que ya me he extendido demasiado, aunque la verdad es que me quedo con cosas en el “tintero”. ;)

Un saludo,
22/07/2008 05:41

En España, las fuentes (principio de reserva de ley) son la Constitución española de 1978, el Código Penal, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario.

Fuentes extralegales serían las ordenes y circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Supremo.

La costumbre o el uso penitenciario no puede ostentar carácter de fuente por el principio de legalidad y las garantías derivadas de éste.

El objeto se resume en el articulo 25.2 de la Constitución donde establece que las penas y medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.

La legislación española establece que el medio para alcanzar la resocialización es el tratamiento penitenciario que se define como:
1. El conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados.
2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la capacidad e intención de vivir respetando la ley penal y también subvenir sus propias necesidades. Con esta finalidad se procurará en la medida de lo posible desarrollarles una actividad de respeto a sí mismos y de responsabilidad, individual y social respecto a su familia, el prójimo y la sociedad en general.

La Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979 creó la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria que en otros países se denomina Juez de Ejecución de Penas, sus atribuciones se encuentran en su artículo 76 y se refieren a proteger los derechos de los internos frente a las posibles decisiones arbitrarias de la Administración Penitenciaria (autorizar permisos, clasificación, regresión y progresión de grado, aprobar algunas sanciones.
Existen convenios Internacionales con Organizaciones de Derechos Humanos, en las que se pueden presentar denuncias y estas canalizarlas a la autoridad responsable, ya que en la propia Legislación Penal, existen capitulaciones que sancionan a los malos Servidores Públicos ante el incumplimiento y violación de sus obligaciones. Aún quedamos Abogados (as) honestos preocupados por el bienestar de los individuos.
Visita nuestra pagina, envia tu denuncia y la canalizaremos a la autoridad responsable.
www.ocdh-ong.org
22/07/2008 18:59
es cierto que hay poco debate sobre derecho penitenciario, y estoy de acuerdo en que es un desconocido para la mayoría de los profesionales del derecho. Yo particularmente soy profesional penitenciario y trato de dar respuesta a todas las cuestiones que en este foro se plantean y tienen que ver con el sistema penitenciario.
25/07/2008 22:57
Hola Derechos Humanos,

Ante todo, agradecerte muchísimo tu aportación.

Se nota que estás bien informado, pero debo decirte que todo lo que existe sobre la Ley General Penitenciaria son solo palabras, pues normalmente se incumple todo, empezando desde su principio, que es el Tratamiento para la reinserción, hasta su finalidad, que es la Reinserción. Con lo que se está vulnerando descarada e impunemente hasta el propio art. 25.2 de la propia Constitución española que tú has citado.

Me alegra es saber que existen abogad@s honestos y que realmente se preocupan por el bienestar de otros como es tu caso. Estoy seguro de que habrá más, pero desgraciadamente, hasta ahora, no he tenido la suerte de encontrar alguno así. ¿Dónde o cómo se puede encontrar algun@?

Yo he sido muy perjudicado por el Sistema Penitenciario y cuento con todas las pruebas necesarias para demostrarlo, pero si no tengo un/a buen/a abogad@, no podré ganar la denuncia, pues ellos, estando respaldados por la propia Institución, tendrán una buena defensa, y yo no tengo dinero para pagarlo, precisamente como consecuencia de todo el mal que me han ocasionado.

Como te dije en el post del otro Tema, ya he visitado tu web y he hecho mi denuncia pública. Espero que me puedan ayudar.

Gracias nuevamente por tu colaboración,
30/07/2008 00:49
Hola Parnaso,

Ante todo, disculpa el retraso en la contestación, pero realmente no pude hacerlo antes. Mil disculpas.

Me alegra saber que eres de los pocos que se preocupan por este Tema, y que además ayudes a los que lo necesitan. Dice mucho de ti.

Gracias en nombre mío y de todos los que encuentren en ti una respuesta o solución.

Agradezco también tu participación, pues si alguien lo lee, podrá saber que puede consultarte.

Un saludo,