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Derecho visita del arrendador a la vivienda.

8 Comentarios
 
Derecho visita del arrendador a la vivienda.
30/09/2007 03:16
Buenas a todos,
¿se podría establecer una cláusula en el contrato de arrendamiento en la que se reconociera un derecho de visita por parte del arrendador a la vivienda arrendada para la comprobación del estado de la misma durante la vigencia del contrato?

gracias y un saludo
01/10/2007 21:13
Si, siempre que haya motivo, averías, reclamaciones, perjuicios, no a libre criterio y apetencia del arrendador.

Saludos.
perfil Jan
02/10/2007 11:05
Hola Tom II. Como le ha explicado mi compañero catón el ejercicio de la facultad que dicha clausula le conferiría al arrendador está restringido a supuestos de urgencia o extrema necesidad.

Reciba un cordial saludo.
02/10/2007 13:49
Gracias catón y Jan,
Me gustaría saber en que os basáis para seguir ese tipo de pautas, si existe jurisprudencia del supremo o donde lo podría ver.

Saludos
perfil Jan
02/10/2007 17:14
Hola Tom II. El principio básico lo encontrará en la Constitución Española: la inviolabilidad del domicilio.

Reciba un cordial saludo.
02/10/2007 17:46
Hola,
como dice Jan, se trata de la aplicación del art. 18 de la Constitución.
Sólo se puede entrar en el domicilio de alguien (sea o no propietario o inquilino), o bien con su consentimiento o bien mediante resolución judicial (salvo caso de flagrante delito).
Ver por ejemplo STS sala 2ª de 29 de octubre de 1999.
02/10/2007 19:15
Hola,
Lo mismo he formulado mal la pregunta.
Evidente y afortunadamente, existe la invoalavilidad de domicilio; pero me refería a si se pueden establecer cláusulas en el contrato que por motivo, averías, reclamaciones, perjuicios (como apuntaba catón) el arrendatario permitiese la entrada al arrendador y, en caso contrario, éste último pudiera demandar al arrendatario (no entrar al domicilio), simplemente era eso.
Saludos
perfil Jan
02/10/2007 19:23
Hola Tom II. La respuesta a su pregunta la encontrará en el art 1559 del Código Civil.

La citada clausula,bien redactada,podría incluirse,pero mi opinión profesional es no incluirla en el contarto.

Reciba un cordial saludo.
02/10/2007 19:56
Hola Jan,
Pienso que llevas razón, ya que según la LAU las partes podrán establecer cláusulas particulares siempre que no contradigan lo establecido en la misma y, sobre todo, que no perjudique al arrendatario.
Gracias. Un saludo.