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derechos de arrimo

9 Comentarios
 
Derechos de arrimo
18/01/2006 10:53
Buenos días.
He consultado en distintas BD jurídicas y a algunos profesionales, y al parecer nadie puede orientarme sobre lo que significasn los ·derechos de arrimo" aplicados a la propiedad horizontal. Aparecen en una escritura de 1962. Puede alguien orientarme y/o decirme si están o no vigentes?.
Lo único que he podido alcanzar es que son sinónimo de "cercanía o proximidad.
Muchas gracias
18/01/2006 11:41
Puede poner el parrafo donde esta incluido
18/01/2006 13:16
está incluído en un párrafo de unos estatutos de la Comunidad aún vigentes, pero no adfapatados a la nueva LPH, y dice:

"como explicación a que las aportaciones por cuotas son distintas entre pisos de igual superficie, se encuentra que los promotores en el momento de la cesión se reservaron los derechos de arrimo"
18/01/2006 13:27
Supongo que se refiere a que los promotores tienen el derecho de utilizar la pared de la propiedad en caso de que deseen hacer una construcción al lado, pero desde luego el término, hablando en sentido jurídico, se lo han inventado.
18/01/2006 13:39
Parece logico.
Aunque deben ser casas de "geometría variable" a base de añadir superficies extrañas.

Pero, si se acepta así, eso tambien significa que ese argumento de los "derechos de arrimo" no se puede esgrimir por la Comunidad para que pisos que tienen igual superficie paguen unas cuotas porcentualmente mayores que el resto de pisos símplemente porque están situados en plantas más elevadas.
Eso sería admisible únicamente para gastos de mantenimiento de ascensor. Y aún es eso discutible.

Muchas gracias.
18/01/2006 14:09
Derecho establecido en favor de un colindante para apoyar su edificación en pared ajena medianera o en una cerca o vallado de otro predio.
No se lo han inventado, se utiliza en paises de habla hispana como Cuba o Santo Domingo, Mexico, lo encuentras también en escrituras de Asturias, Galicia, en las Palmas, etc.con más de la finca. de donde ésta se segrega,
"por donde tiene derecho de. arrimo don Domingo Hernández García"
18/01/2006 14:28
Una precisión que te garadezco. Gracias de nuevo.
18/01/2006 14:56
Randemar, puedes ponerme el articulo del estatuto completo, me interesa para ponerlo en mi web en clausulas posibles para estatutos. Gracias.
19/01/2006 13:45
En Cataluña este derecho de arrimo se llama "dret d´atans", que es derecho a "atanarse",unos edificios con otros, normalmente establecido para los nucleos urbanos, donde una casa colinda con otra y supone una excepción ( que es la regla en nucleos urbanos) a los derechos de servidumbres de mantenimiento de unas distancias entre construcciones, por razones de luces, vistas, tranquilidad, etc... Estos derechos de arrimo, permiten hacer agujeros en las paredes medianeras y crecer horizontalmente en límite de la finca colindante con el vecino.
Saludos
23/01/2006 13:36
Gracias por su interès y aportaciones de todos los participantes.
Lamento no haber podido estar presente en el foro los pasados días 19 a 22.

En cuanto a la petición de inclusión del párrafo concreto donde constan los "derechos de arrimo", éstos se refieren a un artículo de la comunidad de propietarios, en concreto el de asignación de porcentajes de cuotas de gasto a los distintos pìsos y locales. En el que, tras asignar diferentes porcentajes (para pisos de idéntica superficie, lo que en principio es un contrasentido) se incluye textualmente que "Como aclaración a lo dispuesto en éste artículo se hace constar que los actuales dueños del edificio se reservan para sí, los derechos de arrimo sobre las paredes medianeras."
No hay más explicación; pero añado que esos estatutos están redactados por los promotores de las viviendas para el momento de la venta inicial de la entonces nueva edificación, en 1962. Y añado tambien que varios de los promotores se quedaron en el edificio como propietarios e inquilinos de varios pisos situados en diferentes plantas. Por lo que no parece demasiado lógico que -cuanto mayor sea la altura de la planta en que se sitúa- un piso cotice más que los de las plantas de más abajo, siendo todos de igual superficie. Y aún resulta más curioso que los promotores-residentes estén repartidos en pisos de diferentes plantas, por lo que esa extraña asignación de cuotas, también afecta a los promotores que viven en las plantas más elevadas del edificio.