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Derechos de fotografías y grabaciones sonoras o videográficas

1 Comentarios
 
Derechos de fotografías y grabaciones sonoras o videográficas
03/06/2015 14:04
Hola otra vez, acabo de leer por ahí que los derechos de interpretaciones y ejecuciones de artistas acaban a los 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución; que los derechos de los productores de fotograbas acaban a los 50 años después de que se haya hecho la grabación. ¿Es así? Teniendo en cuenta aparte los derechos de autor de compositor y libretista, ¿puedo incluir en un documental una grabación de una ópera realizada en 1964, por ejemplo, sin tener que pagar a la discográfica o a quien hiciera una grabación audiovisual?
Por otro lado, también he leído que los derechos de las fotografías acaban 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción. ¿Puedo entonces incluir en este mismo documental una fotografía realizada en 1970, por ejemplo?
Muchas gracias!
11/06/2015 11:11
Apreciado Artmen

En propiedad intelectual se protege tanto la autoría como la interpretación de ciertas obras, en este último caso hablamos de derechos conexos.
En el caso de estos derechos de interpretación si que es cierto que lo normal son 50 años desde la publicación o registro del mismo, por lo que salvando otros posibles conceptos sería posible usarla.

En cuanto a la fotografía, usted habla de 25 años.
Desgraciadamente aquí es cuando podemos empezar a discutir sihablamos de una Mera fotografía o de una obra gráfica.

Desgraciadamente, para mi abogado y fotógrafo aficionado, nunca podré llegar a entender que se deje en manos de un juez la decisión de si es una obra de arte o es una mera fotografia.

La mera fotografía, se recoge en el artículo 128 de la Ley de propiedad Intelectual, y sí, habla de una protección de 25 años desde que se tomó a diferencia de los 70 despues de la muerte del artista si esta es coinsiderada una obra de arte.

Aquí usted no expresa si la foto que quiere usar es una mera fotografía, sin calidad técnica y artística reconocida, o si realmente es una gran fotografía, aunque no sea de un fotografo muy conocido..

Yo si que le recomiendo que siempre, aunque piense que los derechos de autor o los conexos estan vencidos, y por tanto ha pasado a dominio público, se ponga en contacto con la editorial o con el artista para ver un uso pacífico de su obra.

Si necesita algo más no dude en consultarnos

Ferran Masabeu
Masabeu Advocats
ferranmasabeu@masabeu.es

Derechos de fotografías y grabaciones sonoras o videográficas | PorticoLegal
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Derechos de fotografías y grabaciones sonoras o videográficas
03/06/2015 14:04
Hola otra vez, acabo de leer por ahí que los derechos de interpretaciones y ejecuciones de artistas acaban a los 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución; que los derechos de los productores de fotograbas acaban a los 50 años después de que se haya hecho la grabación. ¿Es así? Teniendo en cuenta aparte los derechos de autor de compositor y libretista, ¿puedo incluir en un documental una grabación de una ópera realizada en 1964, por ejemplo, sin tener que pagar a la discográfica o a quien hiciera una grabación audiovisual?
Por otro lado, también he leído que los derechos de las fotografías acaban 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción. ¿Puedo entonces incluir en este mismo documental una fotografía realizada en 1970, por ejemplo?
Muchas gracias!
11/06/2015 11:11
Apreciado Artmen

En propiedad intelectual se protege tanto la autoría como la interpretación de ciertas obras, en este último caso hablamos de derechos conexos.
En el caso de estos derechos de interpretación si que es cierto que lo normal son 50 años desde la publicación o registro del mismo, por lo que salvando otros posibles conceptos sería posible usarla.

En cuanto a la fotografía, usted habla de 25 años.
Desgraciadamente aquí es cuando podemos empezar a discutir sihablamos de una Mera fotografía o de una obra gráfica.

Desgraciadamente, para mi abogado y fotógrafo aficionado, nunca podré llegar a entender que se deje en manos de un juez la decisión de si es una obra de arte o es una mera fotografia.

La mera fotografía, se recoge en el artículo 128 de la Ley de propiedad Intelectual, y sí, habla de una protección de 25 años desde que se tomó a diferencia de los 70 despues de la muerte del artista si esta es coinsiderada una obra de arte.

Aquí usted no expresa si la foto que quiere usar es una mera fotografía, sin calidad técnica y artística reconocida, o si realmente es una gran fotografía, aunque no sea de un fotografo muy conocido..

Yo si que le recomiendo que siempre, aunque piense que los derechos de autor o los conexos estan vencidos, y por tanto ha pasado a dominio público, se ponga en contacto con la editorial o con el artista para ver un uso pacífico de su obra.

Si necesita algo más no dude en consultarnos

Ferran Masabeu
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