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Derechos de imagen

2 Comentarios
 
Derechos de imagen
10/10/2003 11:04
Puede una página web publicar una fotografía mía sin mi consentimiento?
Aunque no obtenga dicha página web ningún beneficio económico

Gracias
07/11/2003 13:02
ROBERTO,

te comento, lo regulado en la ley sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

A continuación te reproduzco los artículos más importantes de la Ley que seguro que te darán solución.

“Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.( el cual dice”En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”)”

Espero haberte ayudado, cualquier consulta más ya sabes. O bien si quieres iniciar una reclamación


polcastel@terra.es

30/10/2005 12:28
O sea , NO.
Bien fácil
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10/10/2003 11:04
Puede una página web publicar una fotografía mía sin mi consentimiento?
Aunque no obtenga dicha página web ningún beneficio económico

Gracias
07/11/2003 13:02
ROBERTO,

te comento, lo regulado en la ley sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

A continuación te reproduzco los artículos más importantes de la Ley que seguro que te darán solución.

“Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.( el cual dice”En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”)”

Espero haberte ayudado, cualquier consulta más ya sabes. O bien si quieres iniciar una reclamación


polcastel@terra.es

30/10/2005 12:28
O sea , NO.
Bien fácil