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Derechos de los abuelos y art. 160 cc

13 Comentarios
 
Derechos de los abuelos y art. 160 cc
26/09/2017 18:12
Buenas tardes.
Quiero exponer esta situación para ver si algún experto puede darme una opinión.
Nuestro hijo está en proceso de divorcio contencioso con juicio fijado dentro de 4 meses en el que pide la custodia compartida con uso alternativo de la vivienda familiar de los progenitores para que las niñas no estén con la maletita.
De su matrimonio tiene dos hijas, de 12 y 6 años de edad. Hasta hace un par de meses podíamos relacionarnos con nuestras nietas con normalidad y, además, en fines de semana alternativos cuando le tocaban con el padre por un pacto verbal hasta el juicio aplicando en la medida de lo posible lo que se solicita en la demanda.
Pero desde hace un mes la madre está poniendo todos los obstáculos inimaginables para que no estemos en contacto con las niñas y ha pretendido cambiar, por intereses personales, el turno de fines de semana, como el padre no ha aceptado pues las niñas no aparecen y la madre las deja cuando le conviene con una hermana igualmente divorciada. Aduce que como no hay nada firmado pues nada le obliga. Es decir, casi se podría decir que es una retención alegal de las niñas, dado que no hay sentencia aún.
Ante esto quería saber si los abuelos paternos, aún no habiendo sentencia, podemos iniciar un procedimiento contra la madre para hacer valer nuestros derechos de acuerdo con el artículo 160 del CC.
Muchas gracias.

Artículo 160 - Código Civil
… No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
26/09/2017 18:27
Gilem
Es una situación temporal hasta que haya sentencia, no tendría sentido presentar la demanda ahora, aunque por supuesto que vuestro hijo puede alegar el derecho de las niñas a ver a sus abuelos. Pero de todas maneras en principio las visitas deberíais tenerlas en los días en que las niñas estén con vuestro hijo, que según dices son los mismos, y no es ella (salvo que el padre no las viera) la que deba encargarse de que vosotros las veáis en los días que esté con ella. Según entiendo yo ella no os estaría impidiendo ver a las niñas, si es que los fines de semana alternos están con el padre.
26/09/2017 18:45
paquito xocolatero
Gracias por su respuesta "paquito".
La cuestión es que ya no ay fines de semana alternos por decisión de ella al querer trastocar los turnos que se venían realizando por sus intereses particulares que nada tiene que ver con trabajo. Para mí es una utilización mezquina de las hijas como moneda de cambio para lograr sus fines. Por eso mi pregunta sobre poder hacer valer el artículo 160 aunque no haya aún sentencia para obtener nuestros derechos.
¿Necesitaríamos en caso de hacerlo abogado y procurador?
Gracias de nuevo.
26/09/2017 18:59
paquito xocolatero
Una aclaración. Como no se acepta el cambio unilateral de turnos de fin de semana que la madre pretende, el padre también ha dejado de ver a sus hijas por decisión unilateral de la madre desde hace un mes. De ahí mi pregunta sobre el art. 160 acerca de los abuelos. Gracias.
27/09/2017 12:07
Gilem
La respuesta es NO. No, porque la pareja está en trámites de divorcio y está pendiente la fijación de medidas con respecto a las menores. Además, si quisiera interponer ese procedimiento de visitas a favor de los abuelos, tendría que demandar tanto a la madre de las niñas como al padre, ya que ambos tienen la patria potestad de los menores y en teoría también la guarda y custodia. Pero como digo, ni siquiera en el caso en que lo hicieran así ese procedimiento seguiría adelante, porque en el momento en que la madre aportara la prueba de que se está sustanciando el proceso de divorcio y medidas, se archivaría el procedimiento de visitas a favor de los abuelos.

Saludos.
27/09/2017 12:55
Gilem
Si el problema es que el padre no puede ver a sus hijos porque su expareja no quiere, que haga valer sus derechos él. Ella no puede negarse a que los vea ni a cambiar los fines de semana que le corresponden unilateralmente.
De momento es asunto del padre, no de los abuelos.
27/09/2017 13:33
AR.abogada
Gracias, aunque la realidad es que la guarda y custodia la ejerce únicamente la madre por imposición de ella que, por otra parte, está manipulando la voluntad de las niñas contra el padre, impidiendo que puedan estar con él.
27/09/2017 13:35
Gilem
Parece ser una estrategia para evitar la custodia compartida.
27/09/2017 13:47
Gilem
Nadie duda de que de facto se esté impidiendo la relación, pero insisto en que es una cuestión que debe resolverse en el procedimiento de familia, y que después del mismo, si se sigue impidiendo la relación con sus nietas, entonces, plantear las acciones necesarias.
27/09/2017 14:56
Gilem
Coincido con lo expuesto por AR.abogada.

Es que ademas, no tiene sentido solicitar visitas para los abuelos, cuando aun estan pendientes de establecer las del propio padre
27/09/2017 19:24
AR.abogada
Gracias de nuevo, me ha sido bastante útil su punto de vista.
07/10/2017 21:03
paquito xocolatero
Ya, pero es que si el padre no las ve, los abuelos paternos tampoco.
22/10/2017 17:14
Gilem
Hola ,buenas tardes.Llevo casada 3 años ,somos de Galicia y nos casamos alli,pero por nuestro trabajo ,los dos somos funcionarios nos movemos por la peninsula.Desde hace 2 años vivimos en Baleares y hace 1 año tenemos una hija en comun.Por motivos q no vienen al caso estoy pensando en divorciarme y tambien he pensado en coger una excedencia y poder cuidar del bebe ya q teniamos turnos cruzados y la cuidabamos nosotros pero al divorciarme me gustaria volver a Galicia y poder cuidarla alli por lo menos los primeros años y despues volver al trabajo.No se si podria ser viable o si lo mejor seria primero pedir la excedencia y luego irme,no se como hacer estoy muy perdida gracias
22/10/2017 19:47
Leo2014
El padre de la criatura tendrá algo que decir al respecto. Qué opina él?
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13 Comentarios
 
Derechos de los abuelos y art. 160 cc
26/09/2017 18:12
Buenas tardes.
Quiero exponer esta situación para ver si algún experto puede darme una opinión.
Nuestro hijo está en proceso de divorcio contencioso con juicio fijado dentro de 4 meses en el que pide la custodia compartida con uso alternativo de la vivienda familiar de los progenitores para que las niñas no estén con la maletita.
De su matrimonio tiene dos hijas, de 12 y 6 años de edad. Hasta hace un par de meses podíamos relacionarnos con nuestras nietas con normalidad y, además, en fines de semana alternativos cuando le tocaban con el padre por un pacto verbal hasta el juicio aplicando en la medida de lo posible lo que se solicita en la demanda.
Pero desde hace un mes la madre está poniendo todos los obstáculos inimaginables para que no estemos en contacto con las niñas y ha pretendido cambiar, por intereses personales, el turno de fines de semana, como el padre no ha aceptado pues las niñas no aparecen y la madre las deja cuando le conviene con una hermana igualmente divorciada. Aduce que como no hay nada firmado pues nada le obliga. Es decir, casi se podría decir que es una retención alegal de las niñas, dado que no hay sentencia aún.
Ante esto quería saber si los abuelos paternos, aún no habiendo sentencia, podemos iniciar un procedimiento contra la madre para hacer valer nuestros derechos de acuerdo con el artículo 160 del CC.
Muchas gracias.

Artículo 160 - Código Civil
… No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
26/09/2017 18:27
Gilem
Es una situación temporal hasta que haya sentencia, no tendría sentido presentar la demanda ahora, aunque por supuesto que vuestro hijo puede alegar el derecho de las niñas a ver a sus abuelos. Pero de todas maneras en principio las visitas deberíais tenerlas en los días en que las niñas estén con vuestro hijo, que según dices son los mismos, y no es ella (salvo que el padre no las viera) la que deba encargarse de que vosotros las veáis en los días que esté con ella. Según entiendo yo ella no os estaría impidiendo ver a las niñas, si es que los fines de semana alternos están con el padre.
26/09/2017 18:45
paquito xocolatero
Gracias por su respuesta "paquito".
La cuestión es que ya no ay fines de semana alternos por decisión de ella al querer trastocar los turnos que se venían realizando por sus intereses particulares que nada tiene que ver con trabajo. Para mí es una utilización mezquina de las hijas como moneda de cambio para lograr sus fines. Por eso mi pregunta sobre poder hacer valer el artículo 160 aunque no haya aún sentencia para obtener nuestros derechos.
¿Necesitaríamos en caso de hacerlo abogado y procurador?
Gracias de nuevo.
26/09/2017 18:59
paquito xocolatero
Una aclaración. Como no se acepta el cambio unilateral de turnos de fin de semana que la madre pretende, el padre también ha dejado de ver a sus hijas por decisión unilateral de la madre desde hace un mes. De ahí mi pregunta sobre el art. 160 acerca de los abuelos. Gracias.
27/09/2017 12:07
Gilem
La respuesta es NO. No, porque la pareja está en trámites de divorcio y está pendiente la fijación de medidas con respecto a las menores. Además, si quisiera interponer ese procedimiento de visitas a favor de los abuelos, tendría que demandar tanto a la madre de las niñas como al padre, ya que ambos tienen la patria potestad de los menores y en teoría también la guarda y custodia. Pero como digo, ni siquiera en el caso en que lo hicieran así ese procedimiento seguiría adelante, porque en el momento en que la madre aportara la prueba de que se está sustanciando el proceso de divorcio y medidas, se archivaría el procedimiento de visitas a favor de los abuelos.

Saludos.
27/09/2017 12:55
Gilem
Si el problema es que el padre no puede ver a sus hijos porque su expareja no quiere, que haga valer sus derechos él. Ella no puede negarse a que los vea ni a cambiar los fines de semana que le corresponden unilateralmente.
De momento es asunto del padre, no de los abuelos.
27/09/2017 13:33
AR.abogada
Gracias, aunque la realidad es que la guarda y custodia la ejerce únicamente la madre por imposición de ella que, por otra parte, está manipulando la voluntad de las niñas contra el padre, impidiendo que puedan estar con él.
27/09/2017 13:35
Gilem
Parece ser una estrategia para evitar la custodia compartida.
27/09/2017 13:47
Gilem
Nadie duda de que de facto se esté impidiendo la relación, pero insisto en que es una cuestión que debe resolverse en el procedimiento de familia, y que después del mismo, si se sigue impidiendo la relación con sus nietas, entonces, plantear las acciones necesarias.
27/09/2017 14:56
Gilem
Coincido con lo expuesto por AR.abogada.

Es que ademas, no tiene sentido solicitar visitas para los abuelos, cuando aun estan pendientes de establecer las del propio padre
27/09/2017 19:24
AR.abogada
Gracias de nuevo, me ha sido bastante útil su punto de vista.
07/10/2017 21:03
paquito xocolatero
Ya, pero es que si el padre no las ve, los abuelos paternos tampoco.
22/10/2017 17:14
Gilem
Hola ,buenas tardes.Llevo casada 3 años ,somos de Galicia y nos casamos alli,pero por nuestro trabajo ,los dos somos funcionarios nos movemos por la peninsula.Desde hace 2 años vivimos en Baleares y hace 1 año tenemos una hija en comun.Por motivos q no vienen al caso estoy pensando en divorciarme y tambien he pensado en coger una excedencia y poder cuidar del bebe ya q teniamos turnos cruzados y la cuidabamos nosotros pero al divorciarme me gustaria volver a Galicia y poder cuidarla alli por lo menos los primeros años y despues volver al trabajo.No se si podria ser viable o si lo mejor seria primero pedir la excedencia y luego irme,no se como hacer estoy muy perdida gracias
22/10/2017 19:47
Leo2014
El padre de la criatura tendrá algo que decir al respecto. Qué opina él?