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Derechos de lso trabajadores ante el cierre de la empresa

10 Comentarios
 
Derechos de lso trabajadores ante el cierre de la empresa
19/05/2004 18:53
Hola buenas tardes, espero podaís ayudarme a resolver mi duda, es la siguiente:

trabajo en una imobiliaria desde el 27 de Noviembre de 2003; el contrato, a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, finaliza el 26 de Noviembre de 2004, pero el jefe (trabajamos dos personas en la inmobiliaria) nos ha dicho que a finales de este mes de Mayo va a CERRAR la inmobiliaria porque no le es rentable y que nos dará la liquidación correspondiente pero que no tenemos derecho a indemnización;
me gustaría saber algo de este tema, como si tengo derecho a alguna indemnización

gracias de antemano por vuestra ayuda
19/05/2004 19:40
Si a a cerrar debe abrir un expediente de regulación o un despido por causas objetivas, dependiendo de que haya 6 o menos de 6 trabajadores. Eso significa, al menos, 20 días por año de servicio como indemnización.
20/05/2004 09:58
Gracias pang por tu respuesta,

según dices, si sólo somos dos trabajadoras sería un despido por causas objetivas y como llevamos trabajando menos de un año no tendríamos entonces derecho a indemnización, es así?

de nuevo gracias
20/05/2004 12:38
Claro está que si impugnas el despido objetivo y el juzgado de lo social dicta que es improcedente (por no justificar la causa objetiva alegada ), te tendria que indemnizar con 45 dias por año de servicios de indemnización, abonando la diferencia de 20 a 45.

Un saludo
20/05/2004 13:15
La empresa en la que trabajas pretende cerrar por problemas económicos, lo que supondría un despido por causas objetivas. Ante esta situación tendras que tener en cuenta:
1º La forma del despido: Para despirte, deberá notificarte por escrito el despido, con un periódo de antelación de 30 días a la fecha del despido, en el escrito deberá ofrecerte el pago de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Aunque al tener problemas económicos, podrá pagarte esta indemnización cuando el despido sea efectivo, y en este caso te lo deberá indicar en la carta de despido. Además deberá concecerte un licencia retribuida de seis horas semanales para buscar trabajo durante este mes de preaviso.
Por tanto, ante tu duda sobre si tienes o no derecho a una indemnización, queda claro que sí.
2º La cuantía de pago de la indemnización: puede suceder que al tener problemas económicos y ser una empresa de menos de 25 trabajadores, te ofrezca el pago del 60% de la indemnización que te pertenece y el resto (el 40%) lo tengas que solicitar al Fondo de Garantía Salarial.
3º La procedencia del despido: El despido objetivo, da derecho a la indemnización de los 20 días de salario. Siempre. Ahora bien, es un práctica habitual que las empresas que, unque para ellas tienen problemas económicos, éstos no son suficientes para justificar el despido objetivo, y por tanto, este despido objetivo es improcedente, por ello, si esta es la situación de tu empresa e impugnas este despido, tal y como te ha indicado sbm, y en consecuencia, el despdio se declara improcedente, tu indemnización pasará de 20 a 45 días de salario por año de servicio.

Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
20/05/2004 16:51
Muchísimas gracias pang, Sbm y Deli por vuestra ayuda, ya tengo claros mis derechos, si durante el despido me surge alguna duda más, escribiré para consultarosla, gracias de nuevo, haceis una gran labor, saludos.
22/05/2004 10:22
Clara, estoy de acuerdo con lo que dice Deli, pero permitirme unas reflexiones al hilo de la pregunta. Son solo unas reflexiones por ahora porque el tema tiene calado. Deli, quien controla las causas economicas que aduce el empresario. Deli, teniendo en cuenta que el empresario va a CERRAR, no te olvidas un poco del procedimiento. Crees que es bastante que el empresario diga en un momento determinado , me va mal economicamente, esto no es rentable y cierro. Yo creo que esas posibles causas económicas que le hacen imposible continuar, han de ser controladas por la autoridad laboral. Es decir, el empresario ha de seguir un procedimieto administrativo detallado para la validez de la decision empresarial de cierre que permita un control anticipado de la razonabilidad de su decision en relacion con las exigencias objetivas o necesidades objetivadas de funcionamineto de la organizacion productiva; procedimiento del articulo 51 del ETT, dos fases, de consulta negociacion y fase de autorizacion. Tengo que repasar alguna jurisprudencia y os doy mi opinion. Saludos
24/05/2004 07:17
Clara, Deli,repensando el tema, yo creia que cuando el empresario cerraba la empresa, ese era el supuesto de hecho, en todo caso debia contar con la autoridad laboral. Pues no, no es asi. Llega a mis manos una sentencia del TSJ Pais Vasco, que recoje la doctrina del TS y en ella se dice, fundamento de derecho quinto, que desde abril de 2002 se autoriza a los empresarios a que puedan despedir a parte de su plantilla, e incluso a todos si no exceden de cino, y con cierre del negocio como lo ha ratificado la Sala de lo Social del TS en SS de 8.03.1999 y 25.11.1999 SIN NECESIDAD DE LOGRAR AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, en la medida que los afectados no excedan de unos determinados baremos y siempre que la causa de dicha medida sea la necesidad, objetivamente acreditada , de amortizar puestos de trabajo y que con esa reduccion de plantilla se contribuya a superar una situacion economica negativa.... Bueno, como bien dices Deli, si el empresario lo hace medianamente bien, ojo, yo creo que no es suficiente con que cumpla con lo que tu, Deli, expones en el punto 1º, ese seria el aspecto formal, pero tiene que haber una motivacion causal y acreditarla, que dice que le va mal economicamente,pues, si hay conflicto, impugnacion por los trabajadores, debera acreditar ante el Juez la concurrencia de esa causa o motivo de tipo economico.Si cumple con los requisitos de forma y motivacion, como bien dices, la indemnizacion sera de 20 dias año y el 40% con cargo al FOGASA. Una cuestion, el FOGASA pagara siempre y cuando se acrediten todos y cada uno de los extremos por los que la norma le hace responder, y queden constatados en una resolucion, administrativa o judicial. Consejo a Clara, impugna judicialmente la decision extintiva del empresario y llevala hasta el final. Saludos
24/05/2004 12:17
Miguel Rubiño (para mí, Manolo), claro que no es suficiente con que cumpla con el aspecto formal ya que es necesario una motivación causal y acreditarla.. es más, aunque se discute, no es suficiente una reducción del beneficio (que supone para el empresario "ir mal") si no que se exige generalmente un desequilibrio de ingresos y gastos que comporten PERDIDAS, y en ocasiones que éstas sean consolidadas (no es sufienten un "mal año"). Para probar plenamente que la situación económica de la empresa es negativa, implica demostrar la existencia de una situación de crisis actual, de entidad suficiente para justificar la amortización de puestos de trabajo, situación negativa real y no futura. Y aún cabe ir más lejos, si esta situación negativa económica se dá en los términos señalados, tampoco es suficiente, ya que la amortización del puesto de trabajo (el/los despidos) deben contribuir a superar esta situación negativa, y aquí, la jurisprudencia ha llegado a entender que el despido no contribuye a superar tal situación si éste no va acompañado (o precedido) de otras medidas.
Pero lo peor de todo esto, en la práctica, ya no es sólo que generalmente la empresa no cumple con los requisitos (económicos negativos y de medida adecuada), lo grave Manolo, es que el trabajador despedido, que recibe una indemnización (de 20 días) ya no se plantea si es o no procedente su despido, porque además sabe que cobrará el paro (si cumple los requisitos), y la indemnización pasa a ser una vis actractiva de legalidad del despido objetivo improcedente. Por eso, Clara, te anímo en el mismo sentido que Manolo, impugna. Es más, posiblemente la empresa espere hasta noviembre, fecha en la que finaliza tu contrato, y en lugar de despedirte, ponga fin a tu contrato temporal. Pues bien, el contrato temporal también debe tener una causa temporal que lo justifique, o de lo contrario es un contrato temporal en fraude de ley, y en consecuencia es indefinido indefinido, por lo que tu "fin de contrato" puede ser un despido improcedente. Es más, en una inmobiliaria con sólo dos trabajadoras, es casi probable que no exista la causa temporal de justifique tu tipo de contrato. Si llegado noviembre te dan de baja por "fin de contrato"... tal vez te están despidiendo!! Impugna. Si es así, y el despido se declara improcedente, te corresponden 45 días de salario por año de servicio.
Por otro lado, Manolo, no siempre es necesaria la sentencia o resolución administrativa para que FOGASA proceda al pago del 40%. Ya que, y yo lo he comprobado en la práctica, las empresas de menos de 25 trabajadores que no realicen despido colectivo y sí objetivo, el Fondo abona el 40% sin necesidad de acreditar la insolvencia (artículo 33.8 ET), eso sí, estamos ante la Administración, y por todos es sabidos que con la Administración nunca se sabe porque "donde dijeron digo, dicen diego"!!
25/05/2004 01:59
Clara, alucino con Deli. Me descuelgo la respuesta, me la quedo para mi. Está dada sin mirar un libro. Me gustaria Deli, porque veo que te gusta el tema, que leyeras un trabajo de Gil Suarez publicado en la revista del Consejo General del Poder Judicial publicada con el titulo las reformas laboral y de seguridad social de 1997. El trabajo de Gil Suarez se llama " las causas del despido objetivo. Su tratamiento antes y despues de la reforma laboral de 1997". Es un trabajo de una calidad excepcional, como su autor. Yo lo retomo y te pasare copia.
Clara, perdona, no me cansare de decirte que impugnes la decision extintiva del empresario en el plazo de 20 dias habiles, primero demandale de conciliacion y despues, sin no hay avenencia, ante el Juzgado de lo Social.
Deli, una reflexion. Para que el FOGASA pague, tendremos que llegar a un acuerdo extintivo de las relaciones laborales y que ese acuerdo sea homologado por resolucion de la autoridad laboral. Es asi?. Clara, si llegas a un acuerdo con el empresario, ya no puedes atacar su decision extintiva, el despido. Yo particularmen me olvidaria de acuerdos y tiraria "palante". Seguro que vas a obtener tanto o mas que te puedan ofrecer en el acuerdo.Saludos
25/05/2004 12:52
Miguel Rubiño (Manolo), la verdad es que sí que me has hecho reflexionar!!, ahí va:
En caso de extinción del contrato (en este caso concreto, sin previo expediente de regulación porque no alcanza los umbrales legales que lo exigen) y siendo empresa de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización (con el límite del 40%del duplo diario del SMI en una anualidad). El FOGASA es, aquí, responsable directo (no subsidirio), y esta responsabilidad le viene dada por imperativo legal (artículo 33.8 ET), que deberá satisfacer con independencia de la insolvencia y de la actitud del empresario. Constituye un pago directo no resarcible a costa de la empresa, pese a que su economía sea sana. En este sentido puedes consultar la sentencia del TSJ de Cataluña 6-2-1996.
Ahora bien, ante la situación de Clara, tomo tu consejo, tira "palante"!!.
Miguel Rubiño (Manolo), es muy gratificante reflexionar al hilo de tus planteamientos... otra forma de vivir el derecho más "interactiva"!! !Gracias!. Un saludo.
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Derechos de lso trabajadores ante el cierre de la empresa
19/05/2004 18:53
Hola buenas tardes, espero podaís ayudarme a resolver mi duda, es la siguiente:

trabajo en una imobiliaria desde el 27 de Noviembre de 2003; el contrato, a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, finaliza el 26 de Noviembre de 2004, pero el jefe (trabajamos dos personas en la inmobiliaria) nos ha dicho que a finales de este mes de Mayo va a CERRAR la inmobiliaria porque no le es rentable y que nos dará la liquidación correspondiente pero que no tenemos derecho a indemnización;
me gustaría saber algo de este tema, como si tengo derecho a alguna indemnización

gracias de antemano por vuestra ayuda
19/05/2004 19:40
Si a a cerrar debe abrir un expediente de regulación o un despido por causas objetivas, dependiendo de que haya 6 o menos de 6 trabajadores. Eso significa, al menos, 20 días por año de servicio como indemnización.
20/05/2004 09:58
Gracias pang por tu respuesta,

según dices, si sólo somos dos trabajadoras sería un despido por causas objetivas y como llevamos trabajando menos de un año no tendríamos entonces derecho a indemnización, es así?

de nuevo gracias
20/05/2004 12:38
Claro está que si impugnas el despido objetivo y el juzgado de lo social dicta que es improcedente (por no justificar la causa objetiva alegada ), te tendria que indemnizar con 45 dias por año de servicios de indemnización, abonando la diferencia de 20 a 45.

Un saludo
20/05/2004 13:15
La empresa en la que trabajas pretende cerrar por problemas económicos, lo que supondría un despido por causas objetivas. Ante esta situación tendras que tener en cuenta:
1º La forma del despido: Para despirte, deberá notificarte por escrito el despido, con un periódo de antelación de 30 días a la fecha del despido, en el escrito deberá ofrecerte el pago de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Aunque al tener problemas económicos, podrá pagarte esta indemnización cuando el despido sea efectivo, y en este caso te lo deberá indicar en la carta de despido. Además deberá concecerte un licencia retribuida de seis horas semanales para buscar trabajo durante este mes de preaviso.
Por tanto, ante tu duda sobre si tienes o no derecho a una indemnización, queda claro que sí.
2º La cuantía de pago de la indemnización: puede suceder que al tener problemas económicos y ser una empresa de menos de 25 trabajadores, te ofrezca el pago del 60% de la indemnización que te pertenece y el resto (el 40%) lo tengas que solicitar al Fondo de Garantía Salarial.
3º La procedencia del despido: El despido objetivo, da derecho a la indemnización de los 20 días de salario. Siempre. Ahora bien, es un práctica habitual que las empresas que, unque para ellas tienen problemas económicos, éstos no son suficientes para justificar el despido objetivo, y por tanto, este despido objetivo es improcedente, por ello, si esta es la situación de tu empresa e impugnas este despido, tal y como te ha indicado sbm, y en consecuencia, el despdio se declara improcedente, tu indemnización pasará de 20 a 45 días de salario por año de servicio.

Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
20/05/2004 16:51
Muchísimas gracias pang, Sbm y Deli por vuestra ayuda, ya tengo claros mis derechos, si durante el despido me surge alguna duda más, escribiré para consultarosla, gracias de nuevo, haceis una gran labor, saludos.
22/05/2004 10:22
Clara, estoy de acuerdo con lo que dice Deli, pero permitirme unas reflexiones al hilo de la pregunta. Son solo unas reflexiones por ahora porque el tema tiene calado. Deli, quien controla las causas economicas que aduce el empresario. Deli, teniendo en cuenta que el empresario va a CERRAR, no te olvidas un poco del procedimiento. Crees que es bastante que el empresario diga en un momento determinado , me va mal economicamente, esto no es rentable y cierro. Yo creo que esas posibles causas económicas que le hacen imposible continuar, han de ser controladas por la autoridad laboral. Es decir, el empresario ha de seguir un procedimieto administrativo detallado para la validez de la decision empresarial de cierre que permita un control anticipado de la razonabilidad de su decision en relacion con las exigencias objetivas o necesidades objetivadas de funcionamineto de la organizacion productiva; procedimiento del articulo 51 del ETT, dos fases, de consulta negociacion y fase de autorizacion. Tengo que repasar alguna jurisprudencia y os doy mi opinion. Saludos
24/05/2004 07:17
Clara, Deli,repensando el tema, yo creia que cuando el empresario cerraba la empresa, ese era el supuesto de hecho, en todo caso debia contar con la autoridad laboral. Pues no, no es asi. Llega a mis manos una sentencia del TSJ Pais Vasco, que recoje la doctrina del TS y en ella se dice, fundamento de derecho quinto, que desde abril de 2002 se autoriza a los empresarios a que puedan despedir a parte de su plantilla, e incluso a todos si no exceden de cino, y con cierre del negocio como lo ha ratificado la Sala de lo Social del TS en SS de 8.03.1999 y 25.11.1999 SIN NECESIDAD DE LOGRAR AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, en la medida que los afectados no excedan de unos determinados baremos y siempre que la causa de dicha medida sea la necesidad, objetivamente acreditada , de amortizar puestos de trabajo y que con esa reduccion de plantilla se contribuya a superar una situacion economica negativa.... Bueno, como bien dices Deli, si el empresario lo hace medianamente bien, ojo, yo creo que no es suficiente con que cumpla con lo que tu, Deli, expones en el punto 1º, ese seria el aspecto formal, pero tiene que haber una motivacion causal y acreditarla, que dice que le va mal economicamente,pues, si hay conflicto, impugnacion por los trabajadores, debera acreditar ante el Juez la concurrencia de esa causa o motivo de tipo economico.Si cumple con los requisitos de forma y motivacion, como bien dices, la indemnizacion sera de 20 dias año y el 40% con cargo al FOGASA. Una cuestion, el FOGASA pagara siempre y cuando se acrediten todos y cada uno de los extremos por los que la norma le hace responder, y queden constatados en una resolucion, administrativa o judicial. Consejo a Clara, impugna judicialmente la decision extintiva del empresario y llevala hasta el final. Saludos
24/05/2004 12:17
Miguel Rubiño (para mí, Manolo), claro que no es suficiente con que cumpla con el aspecto formal ya que es necesario una motivación causal y acreditarla.. es más, aunque se discute, no es suficiente una reducción del beneficio (que supone para el empresario "ir mal") si no que se exige generalmente un desequilibrio de ingresos y gastos que comporten PERDIDAS, y en ocasiones que éstas sean consolidadas (no es sufienten un "mal año"). Para probar plenamente que la situación económica de la empresa es negativa, implica demostrar la existencia de una situación de crisis actual, de entidad suficiente para justificar la amortización de puestos de trabajo, situación negativa real y no futura. Y aún cabe ir más lejos, si esta situación negativa económica se dá en los términos señalados, tampoco es suficiente, ya que la amortización del puesto de trabajo (el/los despidos) deben contribuir a superar esta situación negativa, y aquí, la jurisprudencia ha llegado a entender que el despido no contribuye a superar tal situación si éste no va acompañado (o precedido) de otras medidas.
Pero lo peor de todo esto, en la práctica, ya no es sólo que generalmente la empresa no cumple con los requisitos (económicos negativos y de medida adecuada), lo grave Manolo, es que el trabajador despedido, que recibe una indemnización (de 20 días) ya no se plantea si es o no procedente su despido, porque además sabe que cobrará el paro (si cumple los requisitos), y la indemnización pasa a ser una vis actractiva de legalidad del despido objetivo improcedente. Por eso, Clara, te anímo en el mismo sentido que Manolo, impugna. Es más, posiblemente la empresa espere hasta noviembre, fecha en la que finaliza tu contrato, y en lugar de despedirte, ponga fin a tu contrato temporal. Pues bien, el contrato temporal también debe tener una causa temporal que lo justifique, o de lo contrario es un contrato temporal en fraude de ley, y en consecuencia es indefinido indefinido, por lo que tu "fin de contrato" puede ser un despido improcedente. Es más, en una inmobiliaria con sólo dos trabajadoras, es casi probable que no exista la causa temporal de justifique tu tipo de contrato. Si llegado noviembre te dan de baja por "fin de contrato"... tal vez te están despidiendo!! Impugna. Si es así, y el despido se declara improcedente, te corresponden 45 días de salario por año de servicio.
Por otro lado, Manolo, no siempre es necesaria la sentencia o resolución administrativa para que FOGASA proceda al pago del 40%. Ya que, y yo lo he comprobado en la práctica, las empresas de menos de 25 trabajadores que no realicen despido colectivo y sí objetivo, el Fondo abona el 40% sin necesidad de acreditar la insolvencia (artículo 33.8 ET), eso sí, estamos ante la Administración, y por todos es sabidos que con la Administración nunca se sabe porque "donde dijeron digo, dicen diego"!!
25/05/2004 01:59
Clara, alucino con Deli. Me descuelgo la respuesta, me la quedo para mi. Está dada sin mirar un libro. Me gustaria Deli, porque veo que te gusta el tema, que leyeras un trabajo de Gil Suarez publicado en la revista del Consejo General del Poder Judicial publicada con el titulo las reformas laboral y de seguridad social de 1997. El trabajo de Gil Suarez se llama " las causas del despido objetivo. Su tratamiento antes y despues de la reforma laboral de 1997". Es un trabajo de una calidad excepcional, como su autor. Yo lo retomo y te pasare copia.
Clara, perdona, no me cansare de decirte que impugnes la decision extintiva del empresario en el plazo de 20 dias habiles, primero demandale de conciliacion y despues, sin no hay avenencia, ante el Juzgado de lo Social.
Deli, una reflexion. Para que el FOGASA pague, tendremos que llegar a un acuerdo extintivo de las relaciones laborales y que ese acuerdo sea homologado por resolucion de la autoridad laboral. Es asi?. Clara, si llegas a un acuerdo con el empresario, ya no puedes atacar su decision extintiva, el despido. Yo particularmen me olvidaria de acuerdos y tiraria "palante". Seguro que vas a obtener tanto o mas que te puedan ofrecer en el acuerdo.Saludos
25/05/2004 12:52
Miguel Rubiño (Manolo), la verdad es que sí que me has hecho reflexionar!!, ahí va:
En caso de extinción del contrato (en este caso concreto, sin previo expediente de regulación porque no alcanza los umbrales legales que lo exigen) y siendo empresa de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización (con el límite del 40%del duplo diario del SMI en una anualidad). El FOGASA es, aquí, responsable directo (no subsidirio), y esta responsabilidad le viene dada por imperativo legal (artículo 33.8 ET), que deberá satisfacer con independencia de la insolvencia y de la actitud del empresario. Constituye un pago directo no resarcible a costa de la empresa, pese a que su economía sea sana. En este sentido puedes consultar la sentencia del TSJ de Cataluña 6-2-1996.
Ahora bien, ante la situación de Clara, tomo tu consejo, tira "palante"!!.
Miguel Rubiño (Manolo), es muy gratificante reflexionar al hilo de tus planteamientos... otra forma de vivir el derecho más "interactiva"!! !Gracias!. Un saludo.