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derechos de prestación por desempleo acumulados

2 Comentarios
 
Derechos de prestación por desempleo acumulados
perfil lem
03/09/2003 13:38
buenos días, os pongo en antecedentes por si me podéis sugerir algo:

alumna de 1 taller de empleo (OM 14.11.2001, BOE 279-42580, no confundir con escuela taller), contrato de formación, duración 1 año que finaliza en unos meses.

prevé abrir un negocio y darse de alta como autónoma.

tiene unos derechos de prestación por desempleo acumulados anteriores (el taller de empleo no genera esos derechos)

quiere poder acceder a esa prestación dentro de 1 mes para poder pagar parte de ese negocio (antes de darse de alta com auton.), va a pedir el pago único porque puede acogerse a él por sus circunstanc personales. ¿cómo creéis que es mejor para ella hacerlo, y de qué tiempo creéis que dispone?

entiendo que la mejor solución es un despido por faltas de asistencia (no sé si se considera disciplinario o causas objetivas:absentismo), pero tengo entendido que si es despido disciplinario y no reclama contra ese despido no estaría en situación legal de desempleo y no podría optar a esos derechos de prestación. ¿se puede considerar despido causas objetivas? ¿en ese caso ya no estaría obligada a presentar reclamación para poder acceder a la prestación? ¿podría solicitar la prestación en el mismo momento del despido o tendría que esperar algún período determinado de tiempo?

muchísimas gracias, si tenéis tiempo de contestarme

un saludo y un abrazo sobre todo a Zitro, por la caña que me mete a veces cuando no explico bien las cosas
04/09/2003 22:42
Hola Profesor, un saludo tambíen para ti. Por lo de la caña (de la vieja de Castilla), no te preocupes. Me gusta constestar al personal de una óptica profesional (o al menos lo intento), para que no solo sepan, sino que se ilustren, es decir, que por ellos mismos, comprueben el porqué de un derecho o una obligación. De no ser así (con profundo respeto a los demás), terminará este foro siendo un lugar para el "chateo", donde no se aprenda nada o cumpla a otros intereses.

Con relación a tu pregunta, no he tenido el tiempo necesario (no he querido que quedase en el olvido) para documentarme, pero creo que el art. 207 y siguentes de la LGSS,( Ley 1/1994 de 20 de junio) se establece la situación legal. En un principio no me parece oportuno lo del despido, creo sería conveniente la espera del término del contrato. No obstante lo anterior, de esto puede decirte mucho, nuestro compañero y amigo Jesufer (moderador del foro) que está próximo a llegar en sus vacaciones.
07/09/2003 18:45
Estoy de acuerdo con lo recomendado por Zitro. El despido por causas objetivas tiene un procedimiento (puesta a disposición de una cantidad .... y la correspondiente indemnización, etc.) que hay que cumplir y este no sería el caso. De otra manera, al estar la Administración por medio no lo veo viable y podría complicarse el asunto.

PD. a Zitro, estoy de acuerdo con lo del "chateo", últimamente este foro lleva ese camino. Saludos