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derechos del arrendador ante el incumplimiento de contrato por parte del inquilino

3 Comentarios
 
Derechos del arrendador ante el incumplimiento de contrato por parte del inquilino
11/03/2008 00:43
Hola, estoy un poco liada con un inquilino caradura y necesito consejo legal. Basicamente lo que ha pasado es que he alquilado mi casita de campo con placas solares con un contrato de Arrendamiento para uso distinto de vivienda por 10 meses. Bien pues despues de enseñarle la casa al inquilino, explicarle todo acerca del funcionamiento de las placas, y de recibir una respuesta muy positiva de él, firmamos el contrato. Una semana despues me llama exigiendome la instalación de luz electrica mas un cambio de contrato y amenazandome con abandonar la casa en una semana y denunciarme. No llego a entender porque este cambio de actitud cuando en ningun momento dio señales de esto cuando firmo el contrato, mas bien al contrario, pero bueno eso es otro tema. El caso es que hoy he recibido un mensaje de voz de un abogado que intenta ponerse en contacto conmigo en nombre del "inquilino". A todo esto me he mudado recientemente al extranjero por lo que me es imposible acudir en persona y ver el estado de la casa. Bien pues mi pregunta es que derechos tengo como arrendador? no me parece justo devolver ni un centimo de euro del deposito, ademas me pago un mes y medio por adelantado y no hay manera de saber cuanto tiempo ha estado en la casa y en que condiciones la ha dejado. Por otro lado quiero evitar juicios y/o gastos legales. Estaria muy agradecida si alguien me pudiera orientar o aconsejar que pasos seguir, mañana me pondré en contacto con el abogado del inquilino para ver que sugiere aunque me temo que no me va a gustar. Muchas gracias por leerme!!
perfil Jan
11/03/2008 17:01
Hola plicard. Una vez que usted haya hablado con el abogado de su arrendatario exponga aquí la conversación y trataremos de orientarla.

Reciba un cordial saludo.
12/03/2008 23:03
Pues acabo de recibir un comunicado del abogado en el que dice lo siguiente: la vivienda que usted arrendó no reune las condiciones minimas de habitabilidad que marca la ley.(...) le requiero para que en el plazo maximo de 10 dias proceda de inmediato a habilitar la vivienda en la forma que marca la ley, con el objeto de darle a ésta el uso contenido en el contrato. (...) En caso contrario procederemos a formular denuncia contra usted ante Conselleria de Salud y Consumo, etc... para el caso de pueda ser considerado estafa o engaño (...) Si desea evitar las molestias y los perjuicios que todo ello pueda acarrear, deberá remitir a este despacho un documento firmado por usted que indique sencillamente que resuelve el contrato de alquiler de fecha de 15 de febrero del 2008."

En estos momentos no dispongo de la "cedula de habitabilidad" puesto que nunca antes la he necesitado, no obstante no creo que fuera dificil obtenerla. Lo cierto es que me siento estafada porque cuando firmamos el contrato el inquilino estaba totalmente de acuerdo con las condiciones de la casa, y despues de este comportamiento obviamente no deseo continuar con el contrato, pero no veo justo devolver la fianza de dos meses que me dio pues me ha supuesto muchos gastos e inconvenientes, yo he cumplido con mi parte del contrato, y es él el que despues de firmar el contrato y todo ha decidido que quiere cambiar las condiciones de la casa. Mi pregunta es que derechos tengo y/o obligaciones tengo.

Muchisimas muchisimas gracias por leerme,

saludos

perfil Jan
13/03/2008 11:48
Hola pilcard. No estoy familiarizado con el funcionamiento de las placas solares en viviendas y, por tanto, desconozoco también la regulación legal de las mismas.

Quizás el problema estribe en que las placas NO funcionan correctamente y por eso su arrendatario no puede disfrutar de la vivienda ya que tb carece de luz eléctrica. En este caso sería su obligación reparar las susodichas placas. Por el contrario, si las placas funcionasen y la casa fuese habitable la petición de su arrendatario carecería de fundamento legal.

Hallándose usted en el extranjero quizás la solución más práctica sería rescindir de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, usted dispone del plazo de 1 mes para devolver la totalidad de la fianza o la parte proporcional que resulte de deducir de la misma los posibles daños en la propiedad o los consumos de agua si estos NO han sido abonados o que queden pendientes de abono(siempre que en contrato se pactase que los consumos serían a cargo del arrendatario).

Si decide adoptar esta solución le aconsejo que el documento de rescisión sea redactado por un/a profesional de la abogacía.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.