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Derechos estando de baja por accidente laboral

3 Comentarios
 
23/08/2020 21:51
Fordflores
Fordflores, en ese caso cabe como se extingue el contrato antes de disfrutarlas, la empresa debe pagarte los dias de vacaciones generados y no disfrutados.
22/08/2020 19:15
Isbbella
Gracias por tu contestación, pero mi duda es que si la empresa me despide este mes y yo sigo de baja por accidente laboral, cuando disfruto yo las vacaciones si en septiembre ya no pertenezco a la empresa.
22/08/2020 18:53
Fordflores
Buenas tardes,
espero poder ayudarle a aclarar sus dudas.
Con respecto a su primera pregunta, la respuesta es SI, podrá disfrutarla dentro de los18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar y deberá comunicar su intención de disfrutarlas en ese periodo a la empresa.
Con respecto a la segunda pregunta, desde el día siguiente de la baja se hace cargo del pago el INSS o la Mutua en función de lo que disponga el Convenio Colectivo.
Si quiere saber en profundidad y como cada caso es distinto, será necesario el estudio del asunto.

Un saludo.
Derechos estando de baja por accidente laboral
21/08/2020 12:31
Hola, estoy actualmente de baja por accidente de trabajo y mi contrato es por una baja por maternidad y según la empresa me cumple 31 de agosto mi pregunta es la siguiente:
¿Si estoy de baja por accidente cuando disfruto mis vacaciones que me pertenecen?
¿Hasta mi alta por el accidente de trabajo quien me paga?
¿Qué derechos tengo?
Gracias
Derechos estando de baja por accidente laboral | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
23/08/2020 21:51
Fordflores
Fordflores, en ese caso cabe como se extingue el contrato antes de disfrutarlas, la empresa debe pagarte los dias de vacaciones generados y no disfrutados.
22/08/2020 19:15
Isbbella
Gracias por tu contestación, pero mi duda es que si la empresa me despide este mes y yo sigo de baja por accidente laboral, cuando disfruto yo las vacaciones si en septiembre ya no pertenezco a la empresa.
22/08/2020 18:53
Fordflores
Buenas tardes,
espero poder ayudarle a aclarar sus dudas.
Con respecto a su primera pregunta, la respuesta es SI, podrá disfrutarla dentro de los18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar y deberá comunicar su intención de disfrutarlas en ese periodo a la empresa.
Con respecto a la segunda pregunta, desde el día siguiente de la baja se hace cargo del pago el INSS o la Mutua en función de lo que disponga el Convenio Colectivo.
Si quiere saber en profundidad y como cada caso es distinto, será necesario el estudio del asunto.

Un saludo.
Derechos estando de baja por accidente laboral
21/08/2020 12:31
Hola, estoy actualmente de baja por accidente de trabajo y mi contrato es por una baja por maternidad y según la empresa me cumple 31 de agosto mi pregunta es la siguiente:
¿Si estoy de baja por accidente cuando disfruto mis vacaciones que me pertenecen?
¿Hasta mi alta por el accidente de trabajo quien me paga?
¿Qué derechos tengo?
Gracias