Fordflores, en ese caso cabe como se extingue el contrato antes de disfrutarlas, la empresa debe pagarte los dias de vacaciones generados y no disfrutados.
Gracias por tu contestación, pero mi duda es que si la empresa me despide este mes y yo sigo de baja por accidente laboral, cuando disfruto yo las vacaciones si en septiembre ya no pertenezco a la empresa.
Buenas tardes, espero poder ayudarle a aclarar sus dudas. Con respecto a su primera pregunta, la respuesta es SI, podrá disfrutarla dentro de los18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar y deberá comunicar su intención de disfrutarlas en ese periodo a la empresa. Con respecto a la segunda pregunta, desde el día siguiente de la baja se hace cargo del pago el INSS o la Mutua en función de lo que disponga el Convenio Colectivo. Si quiere saber en profundidad y como cada caso es distinto, será necesario el estudio del asunto.
Hola, estoy actualmente de baja por accidente de trabajo y mi contrato es por una baja por maternidad y según la empresa me cumple 31 de agosto mi pregunta es la siguiente: ¿Si estoy de baja por accidente cuando disfruto mis vacaciones que me pertenecen? ¿Hasta mi alta por el accidente de trabajo quien me paga? ¿Qué derechos tengo? Gracias