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Derechos y efectos legales sobre herencia de padre fallecido y separado legalmente

6 Comentarios
 
Derechos y efectos legales sobre herencia de padre fallecido y separado legalmente
09/03/2011 13:22
A ver si alguien puede aclararme la situación:
Padre fallecido con dos hijas; separado legalmente desde hace más de 8 años; sin testamento; la guarda y custodia de las niñas la tenía y tiene la madre; patrimonio y bienes sustanciosos del padre fallecido; la madre tiene nueva relación y convive desde hace 7 años. ¿puede la madre disponer y administrar en exclusiva de la herencia paterna de las hijas?
¿ tiene la madre y ex-esposa derecho a parte de esa herencia por no estar divorciada sino solo separada legalmente? ?¿ tiene derecho a pensión por no estar divorciada solo separada legalmente?
Pido información que me aclare la situación, no juicios de valor, ni desahogos personales, ni consejos malintencionados. Gracias a todo el que conteste en estas condiciones.
09/03/2011 13:51
Administrará siempre que no exista conflicto de intereses con los de sus hijas. En principio es la tutora legal, nada lo impide. Si otros familiares encuentran que pueden existir esos conflictos, pueden solicitar judicialmente que se nombre un defensor judicial de los menores.
No tiene en cambio derecho a nada de esa herencia al estar separada legalmente. No tiene derecho a pensión compensatoria, entre otras cosas porque el esposo ha fallecido.
Un saludo.
09/03/2011 13:52
PD. Quise decir administrador de los bienes, el defensor judicial es para otro caso.
09/03/2011 14:02
Gracias Nuria. Me refería a pensión de viudedad, no pensión compensatoria.
09/03/2011 14:05
Generalife, piense que convive con un 3º. Puede solicitarla, que se la concedan es otra historia...
09/03/2011 14:10
Añadiendo a lo dicho por Nuria

Los niños, sí tienen derecho a pensión de orfandad.

La administración de bienes de los menores, no significa carta blanca. La enajenación de bienes de los menores requiere autorización judicial, mientras estos sean menores de 16 años, y a partir de ahí, del consentimiento de éstos.

Los frutos de esos bienes son de los menores, sólo pudiendo disponer lo indispensable para el levantamiento de las cargas judiaciales, sobre lo que no se le exigirá rendir cuentas.

Una vez alcanzada la mayoría de edad, pueden exigirle rendir cuentas de cómo se ha efectuado la administración de sus bienes, y si se han perdido o administrado con dolo o culpa grave, respondería usted de los daños infringindos.
09/03/2011 14:14
El derecho a la pensión de viudedad, lo tendrá si estaba percibiendo pensión compensatoria hasta la fecha del fallecimiento. En caso contrario, no, con la reforma legal que se hizo (de tapadillo) quasi simultánea a la promulgación de otra famosa ley (a bombo y platillo)