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Derechos y obligaciones de la patria potestad.

1 Comentarios
 
Derechos y obligaciones de la patria potestad.
21/10/2007 13:06
Tengo claro lo que es la guarda y custodia, bueno eso creo. Yo tengo la guarda y custodia de mis hijos y la Patria Potestad es compartida con el padre.

¿Alguien sabría indicarme claramente las obligaciones y derechos de la Patria Potestad?

Realmente tengo ciertas dudas sobre este tema.

Muchas gracias
21/10/2007 20:53
Deberes y derechos en el ejercicio de la patria potestad
A) Los padres en el ejercicio de la patria potestad deberán:

Velar por los hijos y tenerlos en su compañía.
Alimentarlos, en sentido general de satisfacción de todas las necesidades. En los casos de separación o divorcio, la sentencia determinará la contribución de cada cónyuge.
Educarlos y procurarles una formación integral.
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan la representación de los hijos por los padres en los siguientes casos:
Respecto a los actos relativos a derechos de la personalidad del hijo u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. Por ejemplo, formar parte de asociaciones juveniles.
Respecto de los actos en que exista oposición de intereses entre los padres y el hijo. En los casos en que existiera ese conflicto (por ejemplo, en el caso de fallecimiento de uno de los padres, podría existir conflicto entre los intereses económicos del progenitor sobreviviente y los hijos menores de edad) una partición de herencia por fallecimiento de un progenitor), se nombrará por el juez un defensor judicial para el menor. Si el conflicto existe con uno solo de los padres corresponde al otro, sin necesidad de especial nombramiento, representarlo.
Respecto de bienes excluidos de la administración de los padres. Por ejemplo, los bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido por su trabajo e industria.
Administrar los bienes de los hijos y disponer de ellos (venderlos, permutarlos...), rindiendo cuentas al final de dicha administración.
Los padres no administrarán:

Los bienes adquiridos por título gratuito, por ejemplo por donación, herencia, cuando el testador o donante así lo hubiera ordenado de forma expresa.
Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto, por el otro progenitor o por un administrador nombrado judicialmente.
Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido por su trabajo o industria. Serán administrados por el hijo, sin embargo necesitará el consentimiento de los padres para venderlos o hipotecarlos.
También se excluirá la administración si el Juez lo hubiera determinado para salvar los bienes de una administración peligrosa de los padres.
B) Los hijos tienen también una serie de derechos y obligaciones que cumplir con respecto a sus padres, de entre los cuales cabe destacar los siguientes:

Los hijos tienen el derecho a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus padres, abuelos y demás parientes. No podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Los hijos deben contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella.

Para más información, entre en la página del Ministerio de Justicia:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1151913189223&lang=es_es&menu_activo=1135609698330&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/Menores
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Derechos y obligaciones de la patria potestad.
21/10/2007 13:06
Tengo claro lo que es la guarda y custodia, bueno eso creo. Yo tengo la guarda y custodia de mis hijos y la Patria Potestad es compartida con el padre.

¿Alguien sabría indicarme claramente las obligaciones y derechos de la Patria Potestad?

Realmente tengo ciertas dudas sobre este tema.

Muchas gracias
21/10/2007 20:53
Deberes y derechos en el ejercicio de la patria potestad
A) Los padres en el ejercicio de la patria potestad deberán:

Velar por los hijos y tenerlos en su compañía.
Alimentarlos, en sentido general de satisfacción de todas las necesidades. En los casos de separación o divorcio, la sentencia determinará la contribución de cada cónyuge.
Educarlos y procurarles una formación integral.
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan la representación de los hijos por los padres en los siguientes casos:
Respecto a los actos relativos a derechos de la personalidad del hijo u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. Por ejemplo, formar parte de asociaciones juveniles.
Respecto de los actos en que exista oposición de intereses entre los padres y el hijo. En los casos en que existiera ese conflicto (por ejemplo, en el caso de fallecimiento de uno de los padres, podría existir conflicto entre los intereses económicos del progenitor sobreviviente y los hijos menores de edad) una partición de herencia por fallecimiento de un progenitor), se nombrará por el juez un defensor judicial para el menor. Si el conflicto existe con uno solo de los padres corresponde al otro, sin necesidad de especial nombramiento, representarlo.
Respecto de bienes excluidos de la administración de los padres. Por ejemplo, los bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido por su trabajo e industria.
Administrar los bienes de los hijos y disponer de ellos (venderlos, permutarlos...), rindiendo cuentas al final de dicha administración.
Los padres no administrarán:

Los bienes adquiridos por título gratuito, por ejemplo por donación, herencia, cuando el testador o donante así lo hubiera ordenado de forma expresa.
Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto, por el otro progenitor o por un administrador nombrado judicialmente.
Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido por su trabajo o industria. Serán administrados por el hijo, sin embargo necesitará el consentimiento de los padres para venderlos o hipotecarlos.
También se excluirá la administración si el Juez lo hubiera determinado para salvar los bienes de una administración peligrosa de los padres.
B) Los hijos tienen también una serie de derechos y obligaciones que cumplir con respecto a sus padres, de entre los cuales cabe destacar los siguientes:

Los hijos tienen el derecho a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus padres, abuelos y demás parientes. No podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Los hijos deben contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella.

Para más información, entre en la página del Ministerio de Justicia:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1151913189223&lang=es_es&menu_activo=1135609698330&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/Menores