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Derivación responsabilidad subsidiaria

6 Comentarios
 
Derivación responsabilidad subsidiaria
29/03/2021 16:34
Durante el ejerccio 2015 desempeñe el cargo de administrador en una SL hasta el 01 de junio de 2016. La sociedad paso a declarar su inactividad a 30 de noviembre de 2015. En julio de 2016 el asdministrador que me sucedio presentó la autoliquidación por el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2015 con resultado a pagar. Yo no presento, ni figuro en la autoliquidación de ese impuesto dado que ya no era administrador ya en esa fecha. Por los motivos que sean el importe de esa autoliquidación no es satisfecho y ahora me lo derivan a mi además de los intereses y apremios. Además también las cuotas pendientes de las retenciones del impuesto de sociedades correspondientes al primer, segunda y tercer trimestre de 2016 y primer trimestre de 2017 junto también con sus correspondientes intereses y apremios. En el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria se ha declarado fallida a la sociedad pero no hay ninguna comunicación hacia el administrador que me sucedio. Solo se han dirigido por comunicación electrónica a la sociedad que nadie ha respondido dado que la sociedad paraece no existir. La cuestión es: 1) ¿Puede Hacienda derivarme a mi la responsabilidad subsidiaria del impago de un impuesto que se presento cuando debía pero no siendo yo ya administrador de esa sociedad?. 2) ¿Puede además derivarme los intereses y apremios de la cantidad principal?. No lo comprendo dado que yo no era responsable de asegurar ningún pago ni de hacer nada en nombre de la sociedad en esa fecha de presentación. 3) Además, ¿puede derivarme los importes de las cuotas de retenciones de IS a cuenta del 1.2,3 trimestres de 2016 y primero de 2017 junto con intereses y apremio dado que en esas fechas no era administrador?. Les rogaria que me aclarasen estas cuestiones dado que se trata además de una cantidad importante y no sé cómo proceder. Lo cierto es que me está creando mucha angustia. Espero sus comentarios y les doy las gracias anticipademante por los mismo.
29/03/2021 17:32
Aporte usted a la AEAT copia de la escritura con el cese en el cargo de administrador y nombramiento de nuevo administrador.
29/03/2021 21:33
Peritofiscal
La cuestión es que mi cese como administrador se produce el 01/06/16 tal y como consta en en Escritura ante Notario. En esa misma fecha se nombra al Administrador que me sucede. La inscripción en el Registro Mercantil es de 25/07/2016. La autoliquidación del IS del ejercicio 2016 la presenta el nuevo Administrador en julio con su nombre porque yo ya nada tenía que ver. Sin embargo, como no pagan la AT me deriva a mi la deuda más intereses y apremio porque dice que la deuda del IS en cuestión devengo en el año 2015 en que yo si era Administrador y porque como también ceso la actividad en ese año la empresa la declara fallida antes que dirigirse a mi. Al nuevo Administrador ni lo buscan ni le notifican nada. Yo entiendo que el razonamiento no es correcto porque la deuda resulta de la cuota resultante de la autoliquidación del IS que yo no presento porque no soy ya el Administrador. Es decir, que la deuda se general en julio no siendo ya Administrador. Y todavía tiene menos sentidos que me deriven las cuotas del 2T y 3T a cuenta del IS del 2016. Y por si fuera poco la del 1T del 2017. Yo no era Administrador en 2016. Espero que alguien pueda aclararme un poco todo. Me dicen en Hacienda que es correcto y aunque puedo presentar las Escrituras de mi cese da igual.
30/03/2021 13:45
Maria1956
El administrador quedará liberado de la responsabilidad ante Hacienda una vez que se produzca una de estas situaciones:
Se nombre al nuevo administrador en una junta general.
Se disuelva la sociedad, tras convocatoria de junta.

Otra cosa es que Hacienda entienda que la sociedad ya estuviera incursa en causa de disolución en el ejercicio en que usted desempeñaba el cargo

Creo que en este caso hay más miga de la que parece, se tendría que estudiar muy bien
30/03/2021 14:40
Maria1956
¿Será que el nuevo administrador es insolvente a todas luces?
30/03/2021 15:08
Juan S
Podría ser pero según dice "Al nuevo Administrador ni lo buscan ni le notifican nada"
30/03/2021 16:22
Peritofiscal
Ya, pero a veces hay indicios muy claros y no es necesario notificar nada para saberlo. Por eso Hacienda se refiere al administrador "de iure" o "de facto". Hay auténticas enciclopedias referentes a lo que llaman "levantamiento de velo".
Derivación responsabilidad subsidiaria | PorticoLegal
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Derivación responsabilidad subsidiaria
29/03/2021 16:34
Durante el ejerccio 2015 desempeñe el cargo de administrador en una SL hasta el 01 de junio de 2016. La sociedad paso a declarar su inactividad a 30 de noviembre de 2015. En julio de 2016 el asdministrador que me sucedio presentó la autoliquidación por el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2015 con resultado a pagar. Yo no presento, ni figuro en la autoliquidación de ese impuesto dado que ya no era administrador ya en esa fecha. Por los motivos que sean el importe de esa autoliquidación no es satisfecho y ahora me lo derivan a mi además de los intereses y apremios. Además también las cuotas pendientes de las retenciones del impuesto de sociedades correspondientes al primer, segunda y tercer trimestre de 2016 y primer trimestre de 2017 junto también con sus correspondientes intereses y apremios. En el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria se ha declarado fallida a la sociedad pero no hay ninguna comunicación hacia el administrador que me sucedio. Solo se han dirigido por comunicación electrónica a la sociedad que nadie ha respondido dado que la sociedad paraece no existir. La cuestión es: 1) ¿Puede Hacienda derivarme a mi la responsabilidad subsidiaria del impago de un impuesto que se presento cuando debía pero no siendo yo ya administrador de esa sociedad?. 2) ¿Puede además derivarme los intereses y apremios de la cantidad principal?. No lo comprendo dado que yo no era responsable de asegurar ningún pago ni de hacer nada en nombre de la sociedad en esa fecha de presentación. 3) Además, ¿puede derivarme los importes de las cuotas de retenciones de IS a cuenta del 1.2,3 trimestres de 2016 y primero de 2017 junto con intereses y apremio dado que en esas fechas no era administrador?. Les rogaria que me aclarasen estas cuestiones dado que se trata además de una cantidad importante y no sé cómo proceder. Lo cierto es que me está creando mucha angustia. Espero sus comentarios y les doy las gracias anticipademante por los mismo.
29/03/2021 17:32
Aporte usted a la AEAT copia de la escritura con el cese en el cargo de administrador y nombramiento de nuevo administrador.
29/03/2021 21:33
Peritofiscal
La cuestión es que mi cese como administrador se produce el 01/06/16 tal y como consta en en Escritura ante Notario. En esa misma fecha se nombra al Administrador que me sucede. La inscripción en el Registro Mercantil es de 25/07/2016. La autoliquidación del IS del ejercicio 2016 la presenta el nuevo Administrador en julio con su nombre porque yo ya nada tenía que ver. Sin embargo, como no pagan la AT me deriva a mi la deuda más intereses y apremio porque dice que la deuda del IS en cuestión devengo en el año 2015 en que yo si era Administrador y porque como también ceso la actividad en ese año la empresa la declara fallida antes que dirigirse a mi. Al nuevo Administrador ni lo buscan ni le notifican nada. Yo entiendo que el razonamiento no es correcto porque la deuda resulta de la cuota resultante de la autoliquidación del IS que yo no presento porque no soy ya el Administrador. Es decir, que la deuda se general en julio no siendo ya Administrador. Y todavía tiene menos sentidos que me deriven las cuotas del 2T y 3T a cuenta del IS del 2016. Y por si fuera poco la del 1T del 2017. Yo no era Administrador en 2016. Espero que alguien pueda aclararme un poco todo. Me dicen en Hacienda que es correcto y aunque puedo presentar las Escrituras de mi cese da igual.
30/03/2021 13:45
Maria1956
El administrador quedará liberado de la responsabilidad ante Hacienda una vez que se produzca una de estas situaciones:
Se nombre al nuevo administrador en una junta general.
Se disuelva la sociedad, tras convocatoria de junta.

Otra cosa es que Hacienda entienda que la sociedad ya estuviera incursa en causa de disolución en el ejercicio en que usted desempeñaba el cargo

Creo que en este caso hay más miga de la que parece, se tendría que estudiar muy bien
30/03/2021 14:40
Maria1956
¿Será que el nuevo administrador es insolvente a todas luces?
30/03/2021 15:08
Juan S
Podría ser pero según dice "Al nuevo Administrador ni lo buscan ni le notifican nada"
30/03/2021 16:22
Peritofiscal
Ya, pero a veces hay indicios muy claros y no es necesario notificar nada para saberlo. Por eso Hacienda se refiere al administrador "de iure" o "de facto". Hay auténticas enciclopedias referentes a lo que llaman "levantamiento de velo".