Mi comunidad de propietarios a aprobado unas obras de eficiencia energética y accesibilidad en el edificio, obras que yo también he votado a favor para su realización. Desde la empresa constructora se nos informaba de distintas opciones de pago (pago aplazado por 12 meses, financiación parcial o completa o pago al contado) según las posibilidades de cada uno. 4 propietarios habíamos informado de la intención de la financiación completa de la derrama (18.000€) debido a las circunstancias de cada uno, teniendo además en cuenta que las condiciones del crédito colectivo propuesto por la constructora tenían unas condiciones económicas mucho mejores que las que podiamos conseguir individualmente. Al final, después de haber aprobado en junta la solicitud del préstamo, se convocó otra junta para revocar dicho punto unos días después. Por mi parte es imposible conseguir un préstamo personal debido a mi situación financiera actual así que tengo forma de pagar la derrama completa. Se aprobó en junta el pago de la derrama en 12 cuotas de 1500€. Como yo tengo esa cantidad, estamos pagando lo que podemos, unos 200€ al mes.
Ha habido una junta estos días, donde se ha aprobado la reclamación judicial de los importes pendientes. Mi duda es si cuando notifiquen el monitorio presentar un plan de pagos al juzgado para el pago de la deuda, con las justificaciones oportunas, o al juzgado le es indeferente y el juzgado de todas formas embarga sueldos y salarios, bienes, etc.
Que no es que me preocupe, porque no tengo nada (un coche de 1000 de tasación), pero un embargo de sueldos y salarios, perjudicaría a la comunidad ya que embargarían mucho menos de lo que puedo pagar
Ud. nos dice:
“Al final, después de haber aprobado en junta la solicitud del préstamo, se convocó otra junta para revocar dicho punto unos días después”.
No es posible en otra junta en donde se apruebe dejar sin efecto el anterior puesto que los acuerdos son ejecutivos desde el momento de la aprobación, sería un abuso de derecho y UD debe impugnar ese subacuerdo.
Pues posible ha sido porque lo han hecho, y con la gestión de un administrador de fincas que doy por sentado conocedor de esos trámites, leyes y procedimientos, aunque igual me equivoco visto esto
Y cuanto tiempo tengo para impugnado? Porque todo esto es de Octubre, tendría que confirmar las fechas. Las obras ya están a la mitad, y la constructora imagino que empezará a cobrar ya algunas cantidades.
Y como tendría que hacerlo de ser posible??
Si, si es posible el revocar un acuerdo en otra junta.
Es conveniente consultar la siguiente web
https://blog.sepin.es/2018/02/revocacion-acuerdos-comunitarios
Pero, ¿esta práctica puede llevarse a cabo siempre?
Sí, pero con un límite, de tal modo, no podrá hacerse cuando suponga un perjuicio para algún propietario. Así, la Junta de Propietarios puede, en términos generales, revocar un acuerdo adoptado con anterioridad pero, salvo que lleve consigo perjuicio para un determinado propietario que ha obtenido una situación que la Comunidad debe respetar, como actos propios vinculantes. Así se ha pronunciado, entre otras, las sentencia de la AP Alicante, Sec. 5.ª, 195/2014, de 17 de junio (SP/SENT/774907) de la AP Barcelona, Sec. 19.ª, 27/2006, de 26 de enero (SP/SENT/82562).
En su caso usted debería haber impugnado el segundo acuerdo, porque salió perjudicado
Tenian tres meses para hacerlo