Buenos días,
hace unos meses robaron cable de cobre en las zonas comunes del edificio. Aunque es en las zonas comunes, los cables robados forman parte de cada instalación individual de cada propietario, por lo que el seguro de la comunidad no lo cubre.
A algunos vecinos nos cubre el seguro del hogar, pero hay otros vecinos a los que no les cubre. Se han quejado y han conseguido que se vote en la última junta si se lo paga la comunidad. Al ser varios vecinos los afectados la votación ha salido positiva, por lo que ahora les tendremos que pagar el resto.
¿Esta votación es legal? Se puede arreglar desperfectos particulares llevándolo a votación?
por poner un ejemplo, roban un 51% de los coches en el garaje, si sus dueños votan a favor en una reunión que se paguen los coches no creo que fuese legal no?
Ese cable de cobre corresponde a algún tipo de servicio privado o comunitario? Cable de antenas, luz de placas solares, cable de aire acondicionado....
Depende de si ese servicio es de carácter privado o comunitario la votación podría o no podría ser válida.
Puede dar más detalles sobre a qué corresponde ese cable de cobre?
los cables que se han robado son los de Tierra pertenecientes a la señal de TV. Son cables individuales que van directamente hasta la casa de cada propietario, sólo que al ir por la zona común de las escaleras, los han robado desde ahí.
Para cada vecino afectado, tienen que cablear desde el bajo hasta dentro de la vivienda.
lea el art., 396 del código civil, ahí lo dice muy claro, son zonas comunes.
la comunidad tiene la obligación de pagar.
el ejemplo que pone no es válido para nada, el coche es una propiedad privada.
Entonces, en el caso de otro vecino que tiene un fuga en la instalación del gas en el cuadro donde están los contadores, justo a la salida de su contador particular (por tanto ya no es de la instalación común), también se lo tendría que pagar la comunidad?
No estoy de acuerdo con la respuesta de jalisco referente al artículo 396 del código civil.
Este artículo habla de servidumbres y de derechos de paso, no de a quién corresponde el sufragar unos gastos de unos cables que pueden ser comunitarios o privados.
Si los cables de TV corresponden a un servicio contratado por la comunidad corresponde a la comunidad sufragar el gasto, si por el contrario esos cables son de un servicio que contrató algún vecino de forma particular pidiendo permiso a la comunidad para su instalación, corresponde al propietario afectado sufragar el gasto.