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Derrama sin acta de junta

7 Comentarios
 
Derrama sin acta de junta
09/03/2023 22:10
Hola.
Me reclaman el pago de una derrama que no se aprobó en junta.
He reclamado el acta y me la deniegan porqué según el administrador, tiene la potestad de declarar derramas sin convocar juntas.
Puedo negarme a pagarla si no me facilitan el acta?
Me puede denunciar ante la justicia?
Gracias
09/03/2023 22:13
quenolose
Sería interesante que el administrador aclarase de dónde saca que se puedan "declarar derramas sin convocar juntas".
La ley que yo conozco exige que sea la junta la que apruebe la derrama incluso para obras que no necesiten el acuerdo de la misma.
09/03/2023 22:26
Dígale al administrador por escrito, que no se moleste en pasar la derrama, dado que ha dado orden a su banco de no abonarla, y que va a devolver lo pasado, dado que el no es nadie para girarle una derrama sin aprobar vaya a su entidad, diga que no pagen y devuelva los recibos que pueda
10/03/2023 14:18
quenolose
Buenas tardes. Envío de forma sintetizada, la respuesta del administrador acerca de la cuestión:
1 -" Fue un siniestro a consecuencia de una importante inundación...()"
2 -" Todas las reparaciones están realizadas, falta pagar al industrial..()"
3 - "Las reparaciones de terrazas(...) pertoca pagar a todas las comunidades, es por eso por lo que se reparte según coeficiente general de cada comunidad, y para no dejar en descubierto a la comunidad en concreto, en caso necesario, realizamos derrama"
4 -"No se ha aprobado en ninguna acta la derrama, es por eso que se ha mandado circular (...)"
5 -"En su día se informó debidamente a todos los presidentes de cada escalera. Y con los afectados se mantuvo el contacto en todo momento."
6 -"No se celebró junta para su aprobación, se habló con el presidente y se envió circular a todos los propietarios ya que tenía que hacerse de forma urgente para afrontar los pagos correspondientes(...)"

Existen respuestas incoherentes entre las respuestas 2 y 6.
Por eso intento valorar si el administrador está en condiciones de reclamación de derrama via judicial.
Gracias.
10/03/2023 16:34
La inconcruencía es, que desde el día que sucediómel siniestro, al día de hoy, sinsecpodía haber celebrado junta.
El puntom5 informa que se informó, o sea que la comunidad era consciente del problema, y nadie movió un dedo, pasando por presidente y resto de propietarios.
Los motivos indicados son muy loables, pero no le obliga a contribuir una derrama sin aprobar.
22/03/2023 20:44
quenolose
Verás, amigo o amiga, sólo hay un motivo por el cual, sin acta y sin, por consiguiente, estar aprobado un gasto extraordinario, se puede exigir el pago, siempre y cuando, no sobrepase tres mensualidades ordinarias, y es un avería de vital necesidad, para la comunidad, como es una rotura de tuberías que sea común y afecte a los copropietarios o que afecte al alumbrado general, en fin, que tiene que está muy justificada, esa urgencia, además, es de obligado cumplimiento, el que la Comunidad tenga siempre un fondo de reserva. No entiendo el proceder del administrador.
23/03/2023 13:33
arunda
Seria interesante para mi que me dijeras en que articulo de la LPH dice eso de las tres mensualidades, yo por mucho que me haya estudiado esa ley, no caigo recuerdo que articulo lo dice.

Las reparaciones o las obras de una comunidad cuando se piden derramas es que:

1.- Las obras no son balidi

2.- No hay fondos suficientes en la cuenta de la comunidad para pagarlas-

3.- El fondo de reserva rara vez basta para sufragar una obra, en algunas comunidades ni lo tienen,

4.- No entiendes el proceder del administrador, yo tampoco, en eso estamos de acuerdo, las derramas hay que aprobarlas en una Junta de propietarios, y solo la Junta tiene potestad para pedirlas.
23/03/2023 17:59
quenolose
Vamos a ver. Usted ya hizo una consulta casi calcada a ésta en fecha 03/08/2022 a las 16:18h. Y la respuesta es la misma que ya le dieron allí.
No obstante habla con el presidente y pídale explicaciones también a él. Una reunión extraordinaria se hace en dos días si es preciso y en ella se deben aclarar todas estas cuestiones. Y sepa que, es el presidente el que la puede convocar, no el administrador. Un saludo.