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Derramas en arrendamiento de renta antigua

11 Comentarios
 
Derramas en arrendamiento de renta antigua
11/06/2007 16:13
Mis padres son propietarios de una vivienda alquilada con anterioridad al 9 de mayo de 1985, y por tanto regulada por la ley antigua. En la última junta de propietarios, se ha acordado por unanimidad acometer una obra de instalación de un nuevo motor para el ascensor de la comunidad y adaptarlo así a la normativa vigente en la materia. Para ello se van a realizar 4 derramas extraordinarias que empezarán a cobrarse en el mes de julio para lo cual, el administrador nos ha llamado y como propietarios nos ha exigido el pago. Mi duda es la siguiente, ¿tenemos derecho a repercutirle a la inquilina parte o todo el importe de dichas derramas junto con el alquiler mensual?, ¿cómo debemos hacerlo?, ¿debemos pagar primero nosotros y luego repercutir el pago a la inquilina?. Me gustaría que me ayudarais en esta materia ya que ando un poco perdida y no sé cómo debo actuar. Gracias
perfil Jan
12/06/2007 11:26
Hola mayita. Con los datos por usted facilitados mi opinión profesional es que la "instalación de un nuevo motor para el ascensor de la comunidad y adaptarlo así a la normativa vigente en la materia" debe ser considerada como una Obra de Conservación, en el sentido de que es necesaria para mantener el uso del mismo.

Partiendo de esa consideración voy a intentar responder a sus preguntas:

1)"¿tenemos derecho a repercutirle a la inquilina parte o todo el importe de dichas derramas junto con el alquiler mensual?"

Sus padres como propietarios-Arrendadores tienen DERECHO a repercutir el coste de las obras de la siguiente forma:

1) Al ser VARIOS los arrendatarios afectados la distribución del IMPORTE DE LAS OBRAS se realizará de FORMA PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DE LA FINCA AFECTADA(m2 de la casa objeto de arrendamiento)

2) La repercusión del IMPORTE debe mantener 2 LÍMITES: el 12% anual del capital invertido y el 50% de la renta anual.

3)La repercusión del IMPORTE de las obras al arrendatario podrá realizarse EN EL MOMENTO EN QUE CONCLUYAN LAS OBRAS.

2)" ¿debemos pagar primero nosotros y luego repercutir el pago a la inquilina?". SI,sus padres han de pagar las derramas y luego repercutir el importe de las mismas en la forma explicada anteriormente.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
12/06/2007 12:14
En primer lugar, muchísimas gracias Jan por su respuesta y por la rapidez de la misma. Quiero hacerle llegar mi gratitud por su ayuda en estos temas tan difíciles para gente ajena al Derecho como yo.
Tengo varias cuestiones que preguntarle al hilo de su respuesta. El administrador de la comunidad ya nos ha hecho saber el importe que debemos abonar en función de la cuota que nos pertenece, pero me surje una duda en cuanto a la forma de aplicar esos límites, ya que no sé a qué se refiere cuando indica "el 12% anual del capital invertido" y el "50% de la renta anual".
¿Quiere decir que la repercusión de ese importe al inquilino no puede superar el 50% de lo que nos paga de renta anual?, en cuanto al otro límite, ¿significa que si sólo puedo repercutir el 12% de la obra cada año?. Discúlpeme por estas preguntas que quizás sean obvias, pero me cuesta familiarizarme con la ley al ser una materia que desconozco casi por completo.
Por último, ¿me podría indicar en qué artículo y de qué ley exactamente está regulado este asunto?. Así podré leerla y argumentar mi carta para poder enviársela a nuestro inquilino, ya que considero que debe estar informado de todo.
Gracias de nuevo y un saludo.
12/06/2007 12:20
Una última cuestión que he olvidado mencionar anteriormente. ¿La ley determina la obligatoriedad del término de la obra para poder repercutir el pago al inquilino?. Lo pregunto porque a nosotros ya nos han avisado que van a pasar el pago de la primera de las derramas al mes próximo y durante los 3 siguientes.
Gracias de nuevo.
perfil Jan
12/06/2007 17:06
Hola mayita.Lo que quise explicarle es que el importe que sus padres repercutan al arrendatario NO podrá superar NINGUNO de 2 límites anteriormente citados:

1)el 12% anual del capital invertido. Se refiere a que la repercusión NO podrá superar el 12% en cómputo anual del importe total de las obras.

3) "50% de la renta anual". Significa que el Importe de la repercusión NO podrá superar el 50% de la renta ANUAL(lo que pague en la actualidad su arrendatario multiplicado por 12).Vg Si paga 100 €. 100 x 12= 1.200 €. Así el importe de la repercusión NO podría superar los 600 €.

Todo esto se halla recogido en el art 108 LAU 1964,aunque como podrá comprobar ha sido modificado en cuanto a la forma de hacer la repercusión.

Finalmente y en lo relativo a su última pregunta la respuesta es AFIRMATIVA. Sólo se podrá repercutir el importe de las obras una vez finalizadas las mismas.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
13/06/2007 08:18
Muchísimas gracias de nuevo Jan, no sé qué haríamos si no dispusiéramos de su ayuda y conocimientos. Gracias a su explicación y al ejemplo expuesto creo que me ha quedado más claro. Debo entender por tanto que, si el importe total de nuestra derrama asciende a 376 euros, una vez aplicados los 2 límites legales mencionados, el importe que mis padres pueden repercutir a la inquilina no puede exceder de 2256, por lo que entiendo que pueden exigirle el pago total de la derrama al no superar los límites que establece la ley ¿verdad?.
Por otra parte, me surje otra duda en cuanto a la forma de exigir el pago de este importe. Ya me ha quedado claro que sólo podemos pedirlo una vez finalizadas las obras, pero ¿cómo debemos notificárselo al inquilino?, ¿podemos repercutirle el importe íntegro de la derrama de una sóla vez o hay que fraccionarlo en diferentes mensualidades?.
Gracias de nuevo por todo y un saludo.
perfil Jan
13/06/2007 17:32
Hola mayita.Creo que en su última consulta hay un error numérico: "si el importe total de nuestra derrama asciende a 376 euros una vez aplicados los 2 límites legales mencionados, el importe que mis padres pueden repercutir a la inquilina no puede exceder de 2256"

Si el TOTAL del IMPORTE a repercutir al ARRENDATARIO NO supera los 2 LIMITES que ya le mencioné,usted PODRÁ repercutírselo en una ÚNICA MENSUALIDAD. En cambio, SI SUPERA ALGUNO DE LOS 2 LÍMITES,tendrá que repercutírselo en VARIAS mensualidades, respetando siempre los 2 límites mencionados.

Respecto a la forma de comunicárselo al Arrendatario. Usted debe NOTIFICARLE POR ESCRITO(creo que valdría con una carta con acuse de recibo,pero por si acaso es mejor un Burofax con acuse de recibo).

Si le surge alguna duda más no dude en exponerla.

Reciba un cordial saludo.
14/06/2007 09:41
En primer lugar muchísimas gracias de nuevo. Siento mucho mi mala interpretación de lo que Ud. me comentó en sus indicaciones. Yo entendí que los límites que establece la ley significaban que si el importe a repercutir era superior a ambos límites no podíamos repercutirle el importe total sino sólo el importe resultante de aplicar dichos límites.
En nuestro caso, el límite del 50% de la renta anual se cumple, ya que la derrama es inferior a la mitad de lo que nos paga la inquilina al año. Pero en cuanto al segundo de los límites, me surje una duda, si la derrama es de 376 euros ¿significa que cada mes sólo puedo repercutirle el 12% de la misma?, es decir, ¿sólo puedo reclamarle que pague 45.12 euros en cada mensualidad?.
He leído el artículo 108 de la LAU del 64, pero tal y como Ud. me indica, la forma de repercutir el pago de las obras de conservación ha cambiado ¿en qué otro artículo se explica este hecho?.
Y finalmente, en la carta con acuse de recibo o en el burofax que le mande, ¿qué datos tengo que incluir?. Creo que los documentos que tengo que adjuntar son estos, indíqueme por favor si son correctos o falta algo: el acta de aprobación de la obra, el importe de la misma, la fotocopia de los recibos abonados por nosotros y el importe que deberá abonar junto con cada mensualidad del alquiler.
Muchísimas gracias por su inestimable ayuda, le estoy muy agradecida por todo.
Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
15/06/2007 13:55
Hola mayita. Creo que quien se ha explicado mal he sido yo. Usted en su último post ha dicho:"Yo entendí que los límites que establece la ley significaban que si el importe a repercutir era superior a ambos límites no podíamos repercutirle el importe total sino sólo el importe resultante de aplicar dichos límites.", LO CUAL ES ABSOLUTAMENTE CORRECTO.

En cuanto a "Pero en cuanto al segundo de los límites, me surje una duda, si la derrama es de 376 euros ¿significa que cada mes sólo puedo repercutirle el 12% de la misma?, es decir, ¿sólo puedo reclamarle que pague 45.12 euros en cada mensualidad?" La respuesta es AFIRMATIVA.

En cuanto a "Y finalmente, en la carta con acuse de recibo o en el burofax que le mande, ¿qué datos tengo que incluir?. Creo que los documentos que tengo que adjuntar son estos, indíqueme por favor si son correctos o falta algo: el acta de aprobación de la obra, el importe de la misma, la fotocopia de los recibos abonados por nosotros y el importe que deberá abonar junto con cada mensualidad del alquiler." ES CORRECTO,aunque el acta de aprobación de la Junta y la fotocopia de los recibos abonados por ustedes son documentos CUYA APORTACIÓN NO sería NECESARIA.

Reciba un cordial saludo.


19/06/2007 09:23
Muchísimas gracias de nuevo Jan, creo que me hice un lío al interpretar lo que amablemente me explicó. Ahora creo que me ha quedado completamente claro. Sólo una última duda y sólo por curiosidad, ¿en qué artículo y de qué ley aparecen estos 2 límites para recercusión de las obras?, lo pregunto porque tal y como Ud. me indicó, en la LAU del 64 indica otra cosa en cuanto al tema en cuestión.
Aprovecho para agradecerle mucho todas sus indicaciones y su paciencia conmigo.
Un saludo.
perfil Jan
19/06/2007 19:08
Hola mayita. El art 108 LAU 1964 ha sufrido 2 modificaciones:

1) En cuanto a la FORMA de repercutir el importe de las obras.

El art 108 dice: " ...en proporción a las RENTAS que satisfagan.."

Esto fue MODIFICADO por la Disps. Transt. Segunda C, 10.4 que establece: " en proporción a la SUPERFICIE de la finca afectada."

2) En cuanto a los LIMITES del importe:

El art 108 dice: "..8% anual del capital invertido y 25% de la renta anual..."

Esto fue MODIFICADO por el art 1.2º de la Ley 46/1980. de 1 de Octubre( BOE del 13 de Octubre de 1980) que estableció los 2 LIMITES que ya le mencioné.

Es un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.
20/06/2007 12:38
Muchísimas gracias de nuevo por su completa respuesta y por su ayuda tan valiosa. No se imagina lo difícil que es encontrar a alguien experto en derecho, y sobre todo en renta antigua que esté dispuesto a ayudar de forma desinteresada.
Un saludo.