Hola, el 28 de diciembre de 2017, en la comunidad a la que pertenezco, se aprobó en el Acta el comienzo de pago de derramas para BAJADA A COTA CERO ASCENSOR, todo antes de realizarse las obras. Yo tengo una planta baja de 45m2, que pertenece a esa comunidad, y según el Acta de Constitución, los locales o plantas bajas estamos eximidos del pago. No hay estatutos internos ni normas de régimen interior. Luego después de esta reunión realizan otra el 23 de mayo de 2018, donde se expone en el ORDEN DEL DÍA los presupuesto total de obras a ejecutar y derramas realizadas y pendientes de realizar. Hasta ahí sin ningún problema. Pero resulta que el día 25 de febrero de 2019, después de más de un año, se celebra una reunión en el que se obliga A LOS LOCALES COMERCIALES a abonar también junto con las viviendas, las derramas por la ejecución de estas obras basado en la sentencia reciente del Tribunal Supremo del 2018, y estableciéndose en la propia acta de la comunidad, que a pesar de que la comunidad tiene cláusula de exoneración para los locales comerciales dada la sentencia de 2018, tiene que proceder a su participación en los trabajos de bajada a cota 0.
Mis preguntas son:
1. ¿Estamos obligados a pagar las plantas bajas o locales, cuando realmente se aprobaron las derramas hace 1 año entre todos los vecinos de las viviendas, y cuando realmente no se asistió a ninguna reunión por que realmente el orden del día no nos afectaba?
2. En la última Junta donde se obliga al pago a los locales, también aprobaron, un reparto de las derramas a partes iguales entre los locales, cuando realmente somos 3 locales los que pertenecemos a la comunidad, y el mio es el más pequeño 45m2, cuando los otros dos tienen 200m2 y 160m2 proximadamente. ¿Es legal y pueden hacerlo aunque este aprobado en la Junta?
Habria que ver si la sentencia del Supremo es anterior a la junta de 23 de mayo porque no creo que se pueda aplicar con retroactividad o enmendar en 2019 algo que era legal en el momento en que se aprobo (sea en 2017 cuando se iniciaron las derramas o sea en mayo de 2018 si aun no habia sentencia)
En cualquier caso deberia consultar con un abogado si es que no le contesta alguno aqui en el foro
Por otra parte usted puede impugnar judicialmente la derrama aprobada en 2019 por no estar de acuerdo en el reparto de gastos a partes iguales entre los locales ya que se requiere unanimidad y usted no esta conforme.
Habría que saber esa exención de pago a qué se refiere concretamente. En cuanto al reparto a partes iguales, no es correcto, lo correcto es aplicar los porcentajes de participación que correspondan a cada uno, porcentajes que aparecen en el título constitutivo.
La sentencia del tribunal supremo de 2018 es a su comunidad? Y esa sentencia que indica? Para usted queves el acta de constitución? Usted ha solicitado en el Registro de la Propiedad, la escritura de división horizontal?
Y en ese acta a que gastos esa exento? De mantenimiento o tambien pone en la eliminacion de barreras arquitectonicas para que las personas con movilidad reducida puedan salir y entrar del edificio?
Y en ese acta a que gastos esa exento? De mantenimiento o tambien pone en la eliminacion de barreras arquitectonicas para que las personas con movilidad reducida puedan salir y entrar del edificio?