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Derramas

3 Comentarios
 
Derramas
26/07/2019 10:46
Buenos Dias,llevo 21 años de renta en el mismo piso,el hace unos dias atras el propietario me comunica que pondra el piso en venta,,,llevo pagado derramas por valor de 6000 auros,tengo derecho a reclamlas........gracias
26/07/2019 10:52
pope57
Sus derechos dependen mucho de la situación del contrato: fecha de firma, plazos pactados, si está o no en tácita reconducción, y también hay que examinar qué justificación tiene el que se le hayan pasado derramas a usted.

Por favor aclare estos extremos e intentaré aconsejarle lo mejor que pueda.
27/07/2019 10:57
Hoplon
Hopton buenos dias,y gracias por tratar de ayudarme....Mira en 21 años solo tengo una especie de contrato por darle nombre,,,Nunca mas firme ni me hizo contrato alguno solo que pagar 300 euros de renta,y logicamente la cominidad,,,,,las derramas como la comunidad esta a mi nombre la gestoria me pasaba los recibos,,,,pero nunca se hablo de derramas ni exite clausula alguna donde me obliga a ello,,,,,,Mas te digo por unas obra que se realizo en la terraza donde fui el mas pejudicado decici no abonar la comunidad hasta que me reparasen los dañs provocados por el agua,,y a dia de hoy dentro de la vivienda todavia sigue sin reparar,pues bien la deuda asciende a 1700,,que el abono el dia que me comunico que ponia el piso en venta,,,,y que en Septiembre vendria hablar conmigo,,,,hasta ahi esta la cosa,,,ahora queda lo que he preguntado.......por ultimo decirte que el piso no lo tiene declarado como arrendado o sea recibe 300 euros y punto,,,espero que sea util tu pregunta .....y repito gracias por el interes que pones....P.D...TENGO 65 AÑOS Y TENGO UNA PENSION DE 700.....MIRA EN QUE SITUACION ME DEJA...GRACIAS ATTE POPE
27/07/2019 15:59
pope57
Por la información que me facilita:

Asumo que el contrato es de 1998, es posterior a la LAU de 1994, no tiene prórroga forzosa y está en la actualidad en tácita reconducción y la renta se pactó con carácter anual.

El arrendador puede libremente extinguir el contrato al cumplirse cada anualidad, con un preaviso de treinta días.

Usted no tenía obligación de pagar las derramas o cuotas extraordinarias, e incluso la obligación de pagar la cuota ordinaria es discutible. Pero al haberlas pagado ha sentado un precedente que puede dificultar que usted las reclame. El resultado de un juicio para reclamar las derramas pagadas sin protestar durante 21 años es al menos dudoso.