Se ha incluído en el orden del día el siguiente punto: "Propuesta de recargo 10% en derramas comunitarias".
Se puede proponer cualquier tipo de recargo para los morosos o está regulado en algún sitio que sea alguna cantidad determinada.........
Como complemento a lo argumentado por la compañera para que vincule a los futuros propietarios teneis que hacer una modificación de los estatutos y realizar su posterior inscripción registral.
Saludos.
Ha de aclararse a partir de que momento se aplica el recargo. La duda es si un vecino opta por no pagar hasta que se le recargue, a partir de cuando se le considera moroso. Otra duda es como interpretaria el asunto un juzgado en caso de que algun propietario impugnara el acuerdo de establecer recargo.
Supongo que se aplicará el recargo en cuanto se apruebe en asamblea general y seguirá siendo moroso mientras tenga deudas pendientes "con o sin recargo aplicado".
¿Impugnar? Si se aprueba en asamblea por mayoría qué sentido tiene impugnar, solo supone gastar un montón de dinero para nada.