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Derribo de viviendas para hacer un Golf

1 Comentarios
 
Derribo de viviendas para hacer un golf
Esto puede parecer una broma de mal gusto pero os aseguro que no es así, es la Cruda realidad.
1.-Ciudad Benicàssim (Castellón)
2.-16 viviendas tipo bungalow adosado construidas en el año 80 con todas las licencias, todos los servicios etc.
3.-la mitad de ellas sirven de domicilo unico y habitual, la otra mitad como segunda residencia.
4.-En el 1994 el Ayuntamiento declara el suelo sobre el que están construidas las viviendas "Suelo no Urbanizable" y en el PGOU pasa a costar toda la zona como Zona Verde....pero nunca se desarrolla.
5.-Los vecinos, de clase trabajadora, y sin otras preucupaciones que su quehacer diario, nunca llegan a saber lo del cambio de calificación hasta que....
6.- Una empresa presenta en el Ayto. un plan de actuación integrada que afecta a las viviendas para construir un Golf, una zona residencial y un parque (donde están las viviendas).
7.- En esta ocasión parte de los vecinos reciben una carta certificada comunicandoseles que "sus terrenos estan afectados....." y donde nada se dice de sus viviendas.
8.- los vecinos acuden al Urbanizador para presentarle sus inquietudes y este , aparte de no darles ninguna información alegando que actua bajo el amparo de la LRAU (Ley Valenciana de Urbanismo), les sugiere que acudan al Ayuntamiento.
9.- Acuden al Ayuntamiento y este les remite al Urbanizador.
10.- Alarmados los vecinos contratan a un abogado el cual presenta un escrito de "Alegaciones" donde se solicita poco mas que se deje a las viviendas fuera de la actuación alegando que son viviendas consolidadas y todo ello en el contenido de no mas de un folio........Cobrandoles , además a cada vecino 50.000 pesetas (son 16).
11.- Las viviendas tributan desde su construcción hasta hoy con contribución urbana.
12.- A dia de hoy, a poquisimo tiempo de iniciarse la etapa denominada "de reparcelación" , el alcalde, al amparo de una norma Municipal que tiene caracter consultivo, convoca a mediante invitación personal a todos aquellos colectivos y personas interesadas en el plan urbanizador.
13.- Los vecinos, se enteran por una noticia de prensa de dicha convocatoria y deciden solicitar por escrito al Alcalde que se les invite formalmente, informando este de la imposibilidad de ello ya que las listas de invitados al Foro de Urbanismo ya se han cerrado en Pleno.
14.- Los vecinos obtienen una copia del reglabento por el que se rije el "Foro de Urbanismo" y advierten que podrian haber sido invitados ya que en su articulado nada se opone........pero ya es tarde, el Foro se ha reunido y los vecinos no han podido aportar nada.
Nadie quiere aportar solucion a estos vecinos, sus viviendas serán derruidas y tanto el urbanizador como el Alcalde no quieren pronunciarse.
¿es esto constitucional?
¿es esto derecho?
¿Alguien podria decirnos en un lenguaje explicito y claro que pueden hacer estos vecinos para no sucumbir a este atropello?
Saludos cordiales.
02/01/2005 00:00
Estimados "vecinos de Benicássim".
En primer lugar estoy de acuerdo en que vuestro tema "no es ninguna broma".
Voy a tratar vuestro problema intentando aclarar "punto a punto" el tema.
(Quede claro que según mi leal saber y entender)
1.- La ubicación dá igual.
2.- Está claro según lo que exponeis que las viviendas están enclavadas en Urbano.
3.- El uso a las que se destinan, en este caso, es irrelevante.
4.- El hecho de recalificación por el Ayto. a "no urbanizable" y "Zona Verde" -tal como exponeis- es una aberración urbanística de muy dificil explicación por parte de quien la haya realizado.
5.- En el caso de la anterior recalificación, decís que no os enterásteis, pero puede ser que se publicara -como es preceptivo-.
6.-Si se presentó un Plan por una Empresa Urbanizadora, os deberían haber informado por escrito, "con acuse de recibo".
7.-Si parte de los vecinos recibieron una carta certificada, debería constar no solo su terreno afectado, sino también sus viviendas.
8.-Si lo vecinos acudieron al Urbanizador, deberían haberlo hecho por escrito, y solicitando aclaraciones y respuestas por escrito.
9.-Al Ayto. siempre por escrito y con registro de entrada, solicitando, así mismo, respuesta por escrito.
10.-El tema que comentas del Abogado, en caso de que no siga con vuestra causa, yo lo pondría en conocimiento del Colegio de Abogados, solicitando una aclaración de su actuación y de sus honorarios.
11.-Si tributan como "urbano", en caso de entrar en una unidad de Actuación en el nuevo Plan (que puede ser), la valoración debe ser a precio de urbano.
12.-La convocatoria del Alcalde para la que denominais "reparcelación" debe hacerse de forma nominal a cada propietario. Aunque creo no es procedente reparcelar en zonas Urbanas. Otra cosa es que esteis dentro de una Unidad.
13.-Si habeis realizado por escrito al Alcalde una solicitud para que se os convoque a un ¿Foro de Urbanismo?, se os debe contestar por escrito la aceptación o denegación de dicha solicitud.
14.-Si en la copia que obtienen los vecinos del reglamento del citado ¿Foro? dice que podrían haber sido invitados al mismo y no lo han sido, pienso que es recurrible.
RESULTANDOS:
Esto no es de recibo.
Creo que consultásteis a un abogado erroneo.
Si sois urbano, SOIS URBANO, y con derechos adquiridos.
Al Alcalde, ponerle "las pilas", y si se tercia le comentais lo siguiente:
PREVARICACION;(sic) Def.:"Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Quebrantamiento de los deberes de funcionario público."
(Válido también para abogados)