Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio de pareja de hecho

6 Comentarios
 
Desahucio de pareja de hecho
05/09/2005 12:14
Hola a todos necesito ayuda urgentemente, tengo un piso en alquier, el contrato de arrendamiento esta a nombre de una persona que convive en el piso con su pareja, no estan casado, una hija de ambos y dos hijos del anterior matrimonio de la pareja del arrendatario. El arrendatario se ha marchado y ha dejado de apgar el alquiler desde hace dos meses, pero su pareja y los hijos viven todavia en el piso. Puedo instar demanda de desahucio ya por falta de pago? como puedo evitar la enervacion? gracias a todos
perfil Vtp
05/09/2005 13:41
"1.º El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.

2.º Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.

3.º En todo caso, deberán indicarse en el escrito de interposición de la demanda las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación. Cuando ésta proceda, el Juzgado indicará en la citación el deber de pagar o de consignar el importe antes de la celebración del juicio."
En resumen:
Consulta con un Notario cómo puedes levantar una acta notarial de requerimiento de pago de rentas adeudadas si el arrendatario no está supuestamente en el piso y que sirva de prueba fehaciente en el juzdado de este requerimiento.
Cuando hagas el requerimiento deja pasar 4 meses
y entonces, haz la demanda en el Juzgado de primera instancia al que pertenece el piso arrendado, indicando lo que solicitas, en este caso creo que será desahucio y pago de las rentas que en el momento de formular la demanda te deba.
No te preocupes porque aunque pasen otros varios meses antes del día del juicio la cantidad adeudada que se pedirá será la acomulada hasta el día del juicio.
Creo que en una misma demanda se puede solicitar el deshaucio y la cantidad adeudada si ésta no excede de 3000 euros. Aunque no estoy seguro.
05/09/2005 15:05
Muchas gracias. Si envio un burofax con acuse de recibo y certificacion de texto se puede considerar como un requerimiento fehaciente de pago???
Y a la pareja y los hijos del arrendatario cuando se declare deshaucio tambien tienen que abandonar el piso? Tengo dudas porque la hija que tienen es menor?
Gracias
Ah y creo que el requermiento fehaciente para eviatar la enervacion es de 2 meses
06/09/2005 00:21
Efectivamente, hubo una reforma en la ley de enjuiciamiento civil en cuanto al plazo de requerimiento, el cual es de dos meses, y efectivamente también puedes interponer una demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad independientemente de cuál sea la cantidad adeudada, igualmente aunque vivan menores esto no implica nada, ya que en este caso toda la gente que tuviere hijos y no pagara no se la podría desahuciar. Saludos.
perfil Vtp
06/09/2005 16:48
Ya, si lo firma el arrendatario sí, pero si dices que la persona que ha puesto su nombre en el contrato(el arrendatario) no está en el piso, cuando vaya el cartero allí con el burofax no se lo podran firmar como recibido. Por eso te digo lo del Notario, más costoso, pero más seguro en el sentido de que a lo mejor no se necesita la firma del arrendatario.
06/09/2005 20:03
En este caso se plantea una cuestión diferente al hecho normal de que el arrendatario viva en al domicilio arrendado a efectos de practicar el requerimiento previo al proceso por medio de burofax, debiendonos en este caso acojer al procedimiento declarativo de desahucio por falta de pago directamente, siguiendo de este modo el cauce normal del proceso. Una vez citados a juicio, ya sea en la persona titular del arredamiento o en sus causahabientes seguirá los trámites normales y Sí te pueden enervar el desahucio, pero si es su intención igualmente lo harían al requerirles por burofax.Creo que no habrá mayor problema en decretarse el desahucio.A lo que debes encomendarte en cualquier caso es al juzgado donde te toque de reparto, ya que si es en poblaciones pequeñas la demora puede ser larga.Saludos.
perfil Vtp
12/09/2005 13:18
Creo que "Princeps Augustus" se ha confundido porque a mí no me tiene que contestar.
"trici27" es la que tiene un problema y no "VTP".
"VTP" simplemente la intentado ayudar.