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desahucio en via laboral

3 Comentarios
 
Desahucio en via laboral
07/07/2003 18:58
Buenas tardes:
En aquellos contratos laborales en los cuales se les facilita vivienda al trabajador, si el contrato se extingue creo recordar que procede desahucio por el juzgado de lo social. Si se impugna el despido
¿ Como funciona este? ¿ Cuanto Tarda? etc un saludo
09/07/2003 18:33
Uno de los pactos que incluyen las partes en determinados contratos (en los tiempos actuales, para grupos de trabajadores muy reducido) es la concesión de una vivienda propiedad de la empresa. En un principio se da como mejora del salario (legalmente, retribución en especie) y que generalmente tienen el compromiso de vivir en ella, por razón de trabajo: guardas o altos empleados en empresas con instalaciones en extrarradio.

Finalizado el contrato por causas voluntarias (despido o desistimiento) o sobrevenidas (jubilación o invalidez) y ante el no deshalojo (prudencial en el tiempo) de la misma, por parte del obrero, la ley prevé una acción a la empresa denominada "lanzamiento de vivienda" previsto en la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 283), donde se establece los plazos y términos.

Saludos.
10/07/2003 18:42
Muchas gracias por tu respuesta. Te transcribo
Artículo 283.
1. Cuando recaiga resolución firme en que se declara la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El órgano judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
2. Una vez transcurridos los plazos del número anterior, el empresario podrá solicitar del Juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto entiendo que el despido tiene que ser firme ( con lo cual si está recurrido en segunda instancia no lo es) y además si se solicita ejecución provisional se estaría a la ley LEC. A mi hasta ahora no me admiten nunca la ejecucion provisional en los casos de desahucio. un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
10/07/2003 20:30
Efectivamente compañero. En aras a la brevedad omití lo que tu has reproducido. El capítulo III de la LPL(art.283-284) está destinado a las ejecuciones de sentencias "firmes" de despido. Si no se ha extinguido el contrato, no vayamos a echar ya al obrero. En todo caso será después de producirse la extinción cuando proceda la petición al Juéz.

Saludos.
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Desahucio en via laboral
07/07/2003 18:58
Buenas tardes:
En aquellos contratos laborales en los cuales se les facilita vivienda al trabajador, si el contrato se extingue creo recordar que procede desahucio por el juzgado de lo social. Si se impugna el despido
¿ Como funciona este? ¿ Cuanto Tarda? etc un saludo
09/07/2003 18:33
Uno de los pactos que incluyen las partes en determinados contratos (en los tiempos actuales, para grupos de trabajadores muy reducido) es la concesión de una vivienda propiedad de la empresa. En un principio se da como mejora del salario (legalmente, retribución en especie) y que generalmente tienen el compromiso de vivir en ella, por razón de trabajo: guardas o altos empleados en empresas con instalaciones en extrarradio.

Finalizado el contrato por causas voluntarias (despido o desistimiento) o sobrevenidas (jubilación o invalidez) y ante el no deshalojo (prudencial en el tiempo) de la misma, por parte del obrero, la ley prevé una acción a la empresa denominada "lanzamiento de vivienda" previsto en la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 283), donde se establece los plazos y términos.

Saludos.
10/07/2003 18:42
Muchas gracias por tu respuesta. Te transcribo
Artículo 283.
1. Cuando recaiga resolución firme en que se declara la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El órgano judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
2. Una vez transcurridos los plazos del número anterior, el empresario podrá solicitar del Juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto entiendo que el despido tiene que ser firme ( con lo cual si está recurrido en segunda instancia no lo es) y además si se solicita ejecución provisional se estaría a la ley LEC. A mi hasta ahora no me admiten nunca la ejecucion provisional en los casos de desahucio. un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
10/07/2003 20:30
Efectivamente compañero. En aras a la brevedad omití lo que tu has reproducido. El capítulo III de la LPL(art.283-284) está destinado a las ejecuciones de sentencias "firmes" de despido. Si no se ha extinguido el contrato, no vayamos a echar ya al obrero. En todo caso será después de producirse la extinción cuando proceda la petición al Juéz.

Saludos.