Buenas tardes. Es mi primer mensaje en este foro y quería agradecer por adelantado las oponiones que ofrecen varios profesionales, ya que me han servido de ayuda en algunos momentos. Mi caso es el siguiente: Tengo un piso en propiedad, que mi abuelo me dejó en herencia en Enero de este año. En mi piso vive una señora mayor (87) desde hace cincuenta años con su pareja (no están casados) con la que convive hace 15 años. La señora se encuentra en un estado lamentable: es diabética, no se puede apenas mover de la cama, y los cuidados que recibe son mínimos. Hace un año y tres meses le envié un Burofax a través de un abogado, solicitándole mi vivienda. Yo ahora mismo estoy viviendo de alquiler en otro piso y tengo un trabajo fijo. Me gustaría saber cómo puedo ayudar a la señora, y como puedo obtener mi piso. Por un lado, quiero que la señora sea atendida como es debido y que reciba los cuidados oportunos, ya me da mucha lástima esta situación, pero por otro lado, no quiero que el piso pase a manos de otra persona, o seguir yo pagando un alquiler innecesariamente durante años. Se me había ocurrido avisar a Asuntos Sociales del Ayuntamiento denunciando la precaria situación de la señora, y posteriormente, poner una denuncia por desahucio, pero realmente estoy muy perdida en el tema porque no sé como funciona todo esto. Agradecería mucho que las personas que hayan pasado por un caso similar, o los entendidos en leyes me asesoraran. Muchísimas gracias.
No soy entendida en el tema pero mucho me temo que la tendrás que dejar en la vivienda mientras viva, los propietarios tenemos muy pocos derechos y los inquilinos muchísismos, consulta a un abogado de las oficinas de atencion al consumidor, allí podrán asesorarte.
Los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores a 1985 se regulan por la DT segunda:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2
Los contratos celebrados con ANTERIORIDAD al 9-5-1985 tienen una regulación compleja, ya que en parte se regulan por la Disposición Transitoria 2º LAU 1994 y en parte por la LAU 1964. Por si esto fuera de tu interés lo he recortado de otra pregunta que ha hecho otra persona, veas si puede serte de ayuda.
Hola Yurena. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el burofax que envió su abogado y saber si recibió o no constestación al mismo.
Si NO recibió contestación al burogax usted DEBE instar demanda de resolución de contrato(desahucio).
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la la forma de instar la resoloción del contrato.
El burofax lo ha recibido la señora, ya que me llegó el comprobante de correos con la fecha y la hora de la entrega y la persona a la cuál se le entrego, pero no he obtenido respuesta alguna de la señora (era de esperar). En el burofax lo que figura es que yo, como propietaria de la vivienda sin tener ninguna otra casa, solicito poder vivir en ella ya que estoy pagando el alquiler de otra. También hizo referencia a mi estabilidad laboral supongo que para resaltar mi independencia. La verdad que estoy bastante perdida, pero a principios de septiembre iré al abogado para que pueda asesorarme.