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desahucio local de negocio de renta antigua

1 Comentarios
 
Desahucio local de negocio de renta antigua
15/05/2006 12:13
Hola, me acaba de entrar un asunto en el que estoy totalmente perdido:
Se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio de 1980. El inquilino tenía el local de pena, a pesar de que el contrato le obligaba a mantenerlo en buenas condiciones, al punto de que en el año 2000, los bomberos vinieron y le demolieron el revestimiento de azulejos de la fachada y un escaparate. El inquilino, no ha repuesto ni el escaparate ni los azulejos. Ha enlucido en mortero, que no pintado la fachada, y no ha repuesto el escaparate. Por tanto, entiendo ha alterado la fisionomía del local y ha debilitado la naturaleza y materiales empleados. A todo esto, no ha pedido permiso a la propietaria para hacer nada.
¿Han prescrito las acciones? ¿Son causas suficientes de desahucio?
Para colmo se le notificó en una carta la actualización de rentas en varios. Pagó conforme a la carta, los dos primeros años, pero los siguientes ha seguido con la misma renta. ¿Puedo pedir todas las rentas atrasadas?
perfil Jan
15/05/2006 12:46
Hola manuel. En primer lugar voy a indicarle la normativa aplicable a al supuesto por usted planteado:

Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985:

1) Local de negocio y asimilados:

a) Obras de Conservación. Dispos. Transitor¡a 3º, apartado D) 9, con remisión a la Dispos. Transitoria 2º, apartados 10.3 y 10.4 de la LAU 1994 que a su vez se remite al art 108 LAU 1964.

b) Obras realizadas por el Arrendatario y resolución del contrato. Arts 111 y 114.7 LAU 1964.

¿ La Propietaria tuvo conocimiento de la intervención de los bomberos en el años 2000?.

¿Dicha intervención fue promovida por alguna autoridad administrativa?

¿ Ha tenido conocimieno del estado del local arrendado?. En caso afirmativo.¿ Instó la realización de las obras necesarias para la conservación del local?

En cuanto a la actualización de la renta:

1) ¿ En la carta se estableció el periodo que abarcaba la actualización? Vg, 1º áño x %, 2º año x % ect.. En caso afirmativo el plazo de prescripción del derecho a reclamar es el estipulado en el art 1966 CC.

Un saludo.