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Desahucio por falta de pago

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
14/12/2008 00:09
Gracias, Belvedere, siempre es bueno que alguien nos haga reir

PD: yo no soy ni estudiante de derecho
perfil JMP
11/09/2006 13:50
Tu que vas a ser profesional del derecho. Lo que eres es un cachondo. Eso tiene su lado bueno, buenisimo.

Pero tiene su cara mala en este foro. Y es que confundes y siembras dudas a la gente que esta comenzando.

No eres profesiopnal del derecho. Y si lo fueras, que no lo eres, lo lamento por tus futuros clientes.
11/09/2006 10:48
Efectivamente, soy profesional del derecho, y en breve, seré abogado colegiado en tiempo y forma, a falta de recibir las notas del examen de internacional.

Y tú? lo eres? , entonces, por qué no contestas, en vez de poner en duda mi honorabilidad?
11/09/2006 10:00
Belvedere: ¿REalmente eres un profesional del derecho? Dices cosas muy raras ...
04/09/2006 20:13
Bueno, ya me han notificado para el día 21 de septiembre el juicio de faltas por el desahucio por falta de pago, pero me adjuntan una denuncia también del inquilino que dice que le han cortado la luz y el agua el propietario, y me aparece mi cliente como DENUNCIANTE/DENUNCIADO, por un fallo del Juzgado.

Me podéis aconsejar del desarrollo de la vista?, cómo hago con la presentación de los documentos?, recibos de pago, testigos del impago, etc...
17/08/2006 19:08
Lo que apunta anónimo respecto a las coacciones también es cierto...
perfil JMP
17/08/2006 16:56
Me borraron mi intervención.

La reitero:

Creo que belbedere es un cachondo
17/08/2006 16:35
¿Cortar la luz y el agua no es causa de denuncia por coacciones por parte de los inquilinos? Cuidado con esto, que tu cliente pudiera ser denunciado, Belvedere. Aquí no vale el "ojo por ojo, diente por diente"
15/08/2006 14:21
Gracias.
14/08/2006 14:57
A muy Ignorante !!!SEGURO!!!
14/08/2006 14:40
¿ Seguro que se pueden acumular la reclamación del pago de la renta a la acción que solicita el deshaucio por falta de pago ?
14/08/2006 02:56
Vaya, vaya...

Si dos partes pactan bajo Contrato un servicio a cambio de un dinero, y establecen claramente un plazo de pago...

...y resulta que "se considera" que no ha vencido el mes...

¿No puedo yo pagarle a Hacienda el I.V.A. el dia, pongamos, 21, por que no ha transcurrido el mes...?

¿Hacienda no exhibe mala fe por recargarme un 20 por ciento, mas intereses de demora, mas la sanción que corresponda, por retrasarme en el pago sólo 24 horas...?

¿Tiene mayor rango la obligación de pagar a las Instituciones que la obligación de pagar entre contratantes ?

¿Son obligaciones distintas...?

¿Consideran las Instituciones si eres rico o pobre para aplicar la Ley y cobrar aunque no puedas pagarles...?

Por favor, la justicia es ciega, pero también debe ser coherente, un incumplimiento es un incumplimiento en mi pueblo... y en el tuyo.

Saludos.
11/08/2006 09:51
Atencion a todos:
No solo los periodistas del corazon hablan de querella criminal(como si hubiera querellas civiles, administrativas, o laborales jajajjaj) sino que yo se lo he oido decir AL JEFE DE LO CONTENCIOSO de la entidad de gestion colectiva de derechos de autor mas representativa, en el transcurso de una cena.
Saludos y enhorabuena por vuestro buen asesoramiento.
08/08/2006 19:55
Coincido con Ana Fernandez: me sorprendió a mí también ver jurisprudencia que considera delito de estafa el marcharse de establecimientos hoteleros sin pagar el hospedaje.

Salut
08/08/2006 14:15
A veces por el hecho de darse demasiada prisa en instar un desahucio, lo que se consigue es todo lo contrario. La acción más oportuna en este caso, entiendo que debe ser dejar transcurrir dos meses de impago de las rentas y requerirle por burofax o notarialmente, con lo cual evitarás la enervación posterior del desahucio y la prosecución del arrendamiento por más tiempo. Transcurridos los dos meses y con el burofax o el acta notarial en la mano interpones la demanda correspondiente donde ya te han dicho los compañeros, en el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca. Saludos.
03/08/2006 09:52
Samplerking, como le entiendo, yo también me muero de risa cuando los periodistas dicen lo de la demanda penal o lo de la querella criminal, como si una querella pudiese ser civil, pero bueno, se ve que lo de criminal le da más fuerza y asusta más.

Un saludo.
03/08/2006 08:29
Belvedere
Denuncia: via penal
Demanda: via civil

Utilicemos la terminología jurídica con propiedad

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
02/08/2006 14:18
Rectifico, me he expresado mal: "que el sujeto se dedicaba habitualmente a esas ACTIVIDADES", no conductas, perdón.
02/08/2006 13:54
Esto no es broma:

El otro día vi una Sentencia en la que se consideraba que el impago del alquiler podría llegar a ser constitutivo de Estafa (la de Hospedaje), si se acreditare el dolo antecedente, se hubiere aparentado solvencia ante el arrendador, ganando su confianza, y, asimismo (y más difícil) se pudiera probar que el sujeto se dedicaba habitualmente a esas conductas.

Saludos.
02/08/2006 13:49
Yo había pensado en enfocarlo por la vía penal, ya que me parece una estafa que estén los señores en la vivienda sin pagar.

Por tanto, voy a presentar mañana mismo una denuncia por lo civil del desahucio y también sigo con la denuncia por lo penal en la guardia civil por estafa.

Ya le he dicho a mi cliente que contacte con el Presidente de la Comundad, y le han cortado esta mañana ya el agua y la luz al piso.

Espero que dé resultado pronto!!

Muchas gracias por todo.