Efectivamente, soy profesional del derecho, y en breve, seré abogado colegiado en tiempo y forma, a falta de recibir las notas del examen de internacional.
Y tú? lo eres? , entonces, por qué no contestas, en vez de poner en duda mi honorabilidad?
Bueno, ya me han notificado para el día 21 de septiembre el juicio de faltas por el desahucio por falta de pago, pero me adjuntan una denuncia también del inquilino que dice que le han cortado la luz y el agua el propietario, y me aparece mi cliente como DENUNCIANTE/DENUNCIADO, por un fallo del Juzgado.
Me podéis aconsejar del desarrollo de la vista?, cómo hago con la presentación de los documentos?, recibos de pago, testigos del impago, etc...
¿Cortar la luz y el agua no es causa de denuncia por coacciones por parte de los inquilinos? Cuidado con esto, que tu cliente pudiera ser denunciado, Belvedere. Aquí no vale el "ojo por ojo, diente por diente"
Si dos partes pactan bajo Contrato un servicio a cambio de un dinero, y establecen claramente un plazo de pago...
...y resulta que "se considera" que no ha vencido el mes...
¿No puedo yo pagarle a Hacienda el I.V.A. el dia, pongamos, 21, por que no ha transcurrido el mes...?
¿Hacienda no exhibe mala fe por recargarme un 20 por ciento, mas intereses de demora, mas la sanción que corresponda, por retrasarme en el pago sólo 24 horas...?
¿Tiene mayor rango la obligación de pagar a las Instituciones que la obligación de pagar entre contratantes ?
¿Son obligaciones distintas...?
¿Consideran las Instituciones si eres rico o pobre para aplicar la Ley y cobrar aunque no puedas pagarles...?
Por favor, la justicia es ciega, pero también debe ser coherente, un incumplimiento es un incumplimiento en mi pueblo... y en el tuyo.
Atencion a todos:
No solo los periodistas del corazon hablan de querella criminal(como si hubiera querellas civiles, administrativas, o laborales jajajjaj) sino que yo se lo he oido decir AL JEFE DE LO CONTENCIOSO de la entidad de gestion colectiva de derechos de autor mas representativa, en el transcurso de una cena.
Saludos y enhorabuena por vuestro buen asesoramiento.
Coincido con Ana Fernandez: me sorprendió a mí también ver jurisprudencia que considera delito de estafa el marcharse de establecimientos hoteleros sin pagar el hospedaje.
A veces por el hecho de darse demasiada prisa en instar un desahucio, lo que se consigue es todo lo contrario. La acción más oportuna en este caso, entiendo que debe ser dejar transcurrir dos meses de impago de las rentas y requerirle por burofax o notarialmente, con lo cual evitarás la enervación posterior del desahucio y la prosecución del arrendamiento por más tiempo. Transcurridos los dos meses y con el burofax o el acta notarial en la mano interpones la demanda correspondiente donde ya te han dicho los compañeros, en el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca. Saludos.
Samplerking, como le entiendo, yo también me muero de risa cuando los periodistas dicen lo de la demanda penal o lo de la querella criminal, como si una querella pudiese ser civil, pero bueno, se ve que lo de criminal le da más fuerza y asusta más.
El otro día vi una Sentencia en la que se consideraba que el impago del alquiler podría llegar a ser constitutivo de Estafa (la de Hospedaje), si se acreditare el dolo antecedente, se hubiere aparentado solvencia ante el arrendador, ganando su confianza, y, asimismo (y más difícil) se pudiera probar que el sujeto se dedicaba habitualmente a esas conductas.
Yo había pensado en enfocarlo por la vía penal, ya que me parece una estafa que estén los señores en la vivienda sin pagar.
Por tanto, voy a presentar mañana mismo una denuncia por lo civil del desahucio y también sigo con la denuncia por lo penal en la guardia civil por estafa.
Ya le he dicho a mi cliente que contacte con el Presidente de la Comundad, y le han cortado esta mañana ya el agua y la luz al piso.