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desahucio por falta de pago

8 Comentarios
 
Desahucio por falta de pago
14/12/2008 16:20
estimados amigos, el dia nueve de diciembre presente demanda por falta de pago de los meses noviembre y diciembre.
El dia 10 de diceimbre el arrendatario le hace el ingreso de los dos meses al arrendador.

¿ Entendeis que conseguimos que agote la enervacion de la accion o por el contrario pensais que se tomara como un simple retraso y no de un verdadero incumplimiento?

Quiero pensarq ue desde la presentacion de la demanda se produce la litispendencia y por tanto, aunque pague un dia despues de presentada tienen que declararse que se ha enervado

Otro cuestion es que, en la demanda, qu eaun no le han notificado, reclamabamos dos meses pero, puedo oponerme a que la cantidad ingresada no es la debida pues no me ha ingresado los intereses o seria tomado como abuso de derecho.

Por cierto el contrato fue verbal en el año 80 y no podemos demostrar en que se quedo, si en pago de mensualidades vencidas o anticipadas, en la lau de 1964 no dice nada al respecto, en la del 94 se dice anticipadamente antes del siete, imagino que se aplica la lau1994 ¿no?

Muchas gracias
perfil Jan
15/12/2008 16:12
Hola Talion. En un caso similar mi cliente ingresó las rentas ANTES de que se le notificase la demanda y, como ya había enervado la acción en una ocasió anterior, continuo la tramitación del desahucio.

En tu caso habría que saber SI enviaste un burofax reclamando las rentas y si ya había dejado de pagar en ocasiones anteriores y ante un requerimiento al final el arrendatario pagó. Lo digo porque la Jurisprudencia ha cambiado a la hora de interpretar los retrasos en el pago de la renta: STS nº 755/2008 de 24 de Julio.

Un saludo.
15/12/2008 17:06
Buenas tardes Jan, el unico burofax que le mande con acuse de recibo y certificado literal de contenido fue el 31 de octubre, diciendole que a partir de ese momento debia de pagar en cuenta a fulano de tal, pero no ponia nada de cantidad pues ya el sabia la que era.

Lo que a mi me interesa es que se quedo para la proxima vez sin capacidad de enervar y, si el que ha dado lugar a interponer el procedimiento es el, ¿ no se interpreta asimismo que debe pagar las costas?

Otra cuestion: debo notificar al juzgadoq ue me han sido pagadas las rentas o espero a que admitan a tramite la demanda y pido que se declare mediante auto enervada la accion?

Gracias
15/12/2008 17:57
Ando liado con otro asunto del mismo tema Jan. ¿Si por ejemplo se interpone demanda de extincion de arriendo por expiracion del contrato al amparo de la LAU, cuando llegue el 2014, si el arrendatario recurre en apelacion y despues al supremo podria de facto prolongar el arrendamiento unos años mas?

Teniendo en cuenta que se tarda en resolver bastante tiempo los recursos de casacion

Y, en cuanto a la doctrina, (perdon por mi ignorancia ), la doctrina siempre tiene que ser establecida como tal por el TS esto es, en las sentencias de lo civil por ejemplo, debe de existir ese pronunciamiento....Este tribunal deja sentada como doctrina tal cosa,,,,,,

En ese caso, en que base de datos puedo ver la doctrina de la sala de lo civil ¿ o es cuestion de rebuscar entre todas las sentencias analogas ?

Gracias como siempre
perfil Jan
15/12/2008 18:53
Hola Talion. Voy a intentar responder a tus preguntas por orden de aparición:

1)"el unico burofax que le mande con acuse de recibo y certificado literal de contenido fue el 31 de octubre, diciendole que a partir de ese momento debia de pagar en cuenta a fulano de tal, pero no ponia nada de cantidad pues ya el sabia la que era.
Lo que a mi me interesa es que se quedo para la proxima vez sin capacidad de enervar y, si el que ha dado lugar a interponer el procedimiento es el, ¿ no se interpreta asimismo que debe pagar las costas?"

Eso significa que NO has reclamadado extrajudialmente la renta al arrendatario. Por lo tanto el Juzgado NO podrá apreciar mala fe o temeridad del mismo(art 395.1 LEC) para el caso de que el demandado se ALLANASE a la demanda(pago de las rentas).

Un buen sistema ante el impago es enviar burofax con acuse de recibo indicando la cantidad a pagar y concediendo un plazo de 5 días para pagar y haciendo la advertencia del artículo 22.4 LEC. Que el arrendatario paga y meses después deja de pagar, intereponer demanda de resolución de contrato por impago de rentas, indicando que hay opción de enervar la opción y que, en una ocasión anterior, ya se le requirió de pago extrajudialmente(el burofax indicado).

2)"debo notificar al juzgadoq ue me han sido pagadas las rentas o espero a que admitan a tramite la demanda y pido que se declare mediante auto enervada la accion?"

Debes hacer exactamente lo que has expuesto.

3)"Y, en cuanto a la doctrina, (perdon por mi ignorancia ), la doctrina siempre tiene que ser establecida como tal por el TS esto es, en las sentencias de lo civil por ejemplo, debe de existir ese pronunciamiento....Este tribunal deja sentada como doctrina tal cosa,,,,,,

En ese caso, en que base de datos puedo ver la doctrina de la sala de lo civil ¿ o es cuestion de rebuscar entre todas las sentencias analogas ?"

Como ya te dije en mi anterior post la Jurisprudencia ha cambiado respecto al RETRASO en el pago de las rentas. Antes de la Sentencia del Supremo que te he indicado y que te ENVIARÉ a tu mail, el mero retraso en el pago de la renta NO era considerado causa suficiente para declarar la resolución del contrato.

Un saludo.

15/12/2008 19:07
jan, muchas gracias, la respuesta dos, te refieres a que espere a que se admita a tramite no ? y pida que se declare enervada la accion

No obstante no entiendo que si, existiendo obligacion de pago puntual, ¿como es que si no le he notificado la cantidad que tiene que paga ahora ni siquiera le ocndenen en costas? quizas he entendido mal pues me parece por tu explicacion que lo que probablemente va a suceder es que ni siquiera se va a tener por enervada la accion sino ismplemente que ha desaparecido el objeto del proceso por satisfaccion extraprocesal ¿es correcto?

Gracias mil
perfil Jan
15/12/2008 21:04
Hola Talion. Debes esperar a que se admita la demanda a trámite y cuando sea admitida interpones un escrito adjuntando el justificante de pago de las rentas y pides que SEA DECLARADA LA ENERVACIÓN del desahucio, pues se sumple lo estipulado en el art 22.4 LEC.

El tema de las costas en caso de ENERVACIÓN de la acción de desahucio NO es pacífica en la Jurisprudencia y, como te comenté, si no mandaste burofax previo de reclamación NO se podrá apreciar mala fe o temeridad del demandado.

Un saludo.
16/12/2008 19:56
Hola,
ya se que lo que voy a preguntar no viene al caso, pero, ¿alguien sabe si en cataluña, para los arrendamientos urbanos, rige la LAU o bien alguna ley autonómica?
22/12/2008 18:05
me desestimanan la demanda de desahucio y me condenan a las costas por haber cobrado el aval bancario de doce meses al tercer mes del impago a pesar de que el juicio se celebro con dos meses de impago ya no cubiertos por dicho aval. no se si apelar o poner otro desahucio. gracias