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Desahucio por impago de rentas y sumunistros

10 Comentarios
 
Desahucio por impago de rentas y sumunistros
03/09/2020 08:54
Buenos días,

el año pasado alquilamos un piso y el inquilino no ha parado de darnos problemas. Ahora estamos esperando a que se le notifique la demanda de desahucio, pero esto es y se hace eterno...

En su momento cometimos el error de mantener los contratos de los suministros a nuestro nombre y que domiciliase a su cuenta los pagos. Esto ha hecho que, a parte de las rentas que lleva sin pagarnos, se nos acumulen los gastos por los impagos de los suministros que periódicamente vamos pagando nosotros para que no nos denuncien las compañías. A esto le sumamos que la calefacción es eléctrica y no ha tenido ningún miramiento en tener de día y de noche todos los radiadores encendidos. Imaginad el facturón!

Mis dudas son varias. ¿Qué pasaría si dejamos de pagar los suministros y le cortan la luz y el agua? ¿Podría denunciarnos por coacciones? En cualquier caso, ¿podríamos modificar la potencia de luz contratada para que tuviese el mínimo y al menos las facturas no fuesen de tanta cuantía?

Muchas gracias por adelantado.

Un saludo
03/09/2020 09:57
Usted puede dar de baja los suministros si justifica que su situación económica le impide pagarlos; si no es así, no puede.
03/09/2020 09:58
Hoplon
Pero podría modificarlos? Es decir, cambiar de compañía o cambiar la potencia contratada?
03/09/2020 10:06
SAP Cáceres 2 de septiembre de 2010:

"Por último mencionar el supuesto no infrecuente, de que el titular del suministro eléctrico de un inmueble lo da de baja en perjuicio de quien utiliza dicho inmueble que, consecuentemente, pierde el servicio, hay que señalar una de las circunstancias que ha de analizarse es la finalidad perseguida por el autor. Así, no pueden equipararse el caso de quien, en un establecimiento comercial como es un bar, difícil de reubicar en breve plazo, con el objetivo de expulsar al inquilino, ordena el corte la luz en el que la entidad de la arbitrariedad y la extensión de los perjuicios ocasionados sustentaban la gravedad de la coacción, con el de quien, como aquí ocurre, tras soportar mes tras mes el impago del recibo de la luz, generándose una cuantiosa deuda, requiere fehacientemente a la que habita la vivienda para que se ponga al corriente, avisándola de que en caso contrario dará de baja el suministro y, persistiendo en su actitud reacia al pago la denunciante, procede a cumplir la advertencia, (...) lo cierto es que se veía obligado a abonar unos recibos de luz cuyo pago no le correspondía para evitar ser tenido por deudor por la compañía eléctrica, y esa era una situación injusta que, de ordinario, implica no solo un lógico malestar sino también temor a las consecuencias que indirectamente pueden derivar de quien es deudor de una empresa así (en relación con nuevos contratos, inclusión en bases de datos de morosos, etc.), por lo que requirió infructuosamente a la apelante..."

SAP Valladolid 152/2009 recurso 94/2009 de 1-6-2009 y 125/2009 120/2009 de 7-5-2009: el arrendador puede dar de baja los suministros que no le pagan.

Perro asegúrese de justificar que su economía no le permite soportar el impago de las rentas y además seguir pagando los suministros.

Si, los puede cambiar de potencia y de compañía, usted es el titular del contrato.
03/09/2020 11:57
Ojo que si la reducción de potencia no está justificada económicante, puede verse como que el objetivo es perjudicar al inquilino e interpretarse como delito de coacciones. Sobre todo si ya hay episodios de impagos. Con la actual legislación hay que andar con pies de plomo.
03/09/2020 12:21
Si, como dice Johnwick, la reducción de potencia no puede ser tal que perjudique el uso: por ejemplo, un contrato a 2,3 Kw, que es el mínimo contratable, solo permite encender las bombillas, y poco mas, ni horno ni lavadora ni secadora, por supuesto ni aire acondicionado.

Mire, es muy sencillo: si lo está pasando mal para pagar puede dar la baja, pero asegúrese de que podrá demostrarlo.
03/09/2020 12:34
Hoplon
Y si él deja de pagar y le cortan la luz también serían coacciones?

No es que lo pase mal para pagarle, si no que duele mucho que te roben de esa manera...
03/09/2020 12:40
Si llevan tiempo domiciliados en la cuenta corriente de él, usted no será responsable del corte.

Pero mas tarde, frente a la compañía suministradora, será usted, como titular del contrato, el deudor: Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio.
03/09/2020 22:37
Estoy en tus mismas circustancias,
siento decirte por experiencia que yo llame a la compañía eléctrica para bajar la tensión durante la pandemia, no he recibido contestación, ni han cortado la luz debiendo 9 meses. he tenido que pagar todo. El juicio no se cuando saldrá llevo desde Enero esperando.
Espero que tengas mas suerte que yo!
04/09/2020 07:18
maria del mar
Pero, ni siquiera te han aceptado a trámite la demanda y han puesto fecha para juicio y desahucio???

En qué provincia es?
18/09/2020 00:08
jl1234 Perdona por no contestar antes, En Gavá, Barcelona, pedí a la procuradora la resolución que admite a tramite la demanda y numero de autos. Por fin el inquilino ha dejado las llaves al portero. Llamé a la abogada para comunicárselo, lo comunico al juzgado, no se mas.

Por cierto!!lo dejo desolador se llevó los muebles que eran míos hasta los ojos de buey con las bombillas. increíble!! y esta trabajando de Azafato!.