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desahucio tras la enervación.

3 Comentarios
 
Desahucio tras la enervación.
06/04/2006 00:25
El retraso de 3 días en el pago de la renta (el pago se efectúa previamente a tener conocimiento del juicio) ¿indefectiblemente traerá consigo la resolución del contrato por falta de pago?. Es el segundo procedimiento, tras la enervación del primero. ¿Alguien tiene jurisprudencia?. Gracias por la ayuda.
06/04/2006 17:10
No te puedo facilitar jurisprudencia, pero creo que lo habitual es que la demanda se presente al menos un mes despues del retraso en el impago. Lo que no impide que a partir del tercer día hagas las correspondientes "reclamaciones amistosas" antes de interponer la demanda.

Por otro lado, no se hasta que punto es conveniente referenciar jurisprudencia , en un verbal, en una ocasión un juez me dió un toque en cuanto a la forma de redactar mi demanda.
11/04/2006 11:30
Debes justificar el retraso en el pago de la renta.
12/04/2006 12:09
antes de interponer la demanda debes enviar una carta con acuse de reicbo o un burofax en la que le digas de forma amistosa que paguen le das un plazo de 15 o 20 dias para ello una vez pasado el tiempo interones la demanda no hace falta que pongas jurisprudencia en la misma,