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desahucio y rentas

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
21/02/2006 21:09
De nada.
21/02/2006 17:57
Hola e_Estudiante. Muchas gracias por facilitarme la información que le solicité.

Un saludo.
21/02/2006 13:21
Hola Jan, como me comprometí te paso una sentencia que trata el tema a favor de ventilar una reclamación de rentas a través de un monitorio:AAP Zaragoza núm. 448/2002 (Sección 4ª), de 5 julio. Pero también existen resoluciones en contra, a destacar:AJPI Santa Cruz de Tenerife (JUR 2001,173708). Saludos
18/02/2006 18:51
Hola e-Estudiante. Le agradecería mucho que me diera las referencias de la Jurisprudencia que menciona.

Gracias.

Un saludo.
18/02/2006 15:51
Hola. Si os sirve de ayuda, a mi me consta de que se ventilen reclamaciones de rentas por el procedimiento monitorio; podría incluso facilitar cierta jurisprudencia sobre el tema. Quizás no sea el procedimiento normal que se siga, pero creo que nada impide esa posibilidad si atendemos al contenido del art. 812 LEC (reclamación de deudas exigibles y vencidas). Además, en el supuesto que se iniciara un moniotorio y tras el correspondiente requirimiento de pago, si el deudor se opone al mismo, se seguirá los trámites del procedimiento ordinario. Así que en mi opinión, considero que es totalmente lícito ventilarlo por un monitorio. Saludos.
17/02/2006 13:59
Planteé el monitorio porque me llegaron referencias de otros juzgados en los que al parecer habían sido aceptados procedimientos monitorios. Seguramente no serán muchos pero más de uno sí. Coincido con Jan en la interpretación que hace de la legislación pero al parecer en la práctica no siempre es así, (está claro que eso no es anormal pero...).
En cuanto al texto extractado del la web de justicia indico a continuación cual es: http://www.justicia.es/servlet/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/Page/FichaFaq&idTematica=1069415609904&idFaq=1069420652236
17/02/2006 12:22
Yo tampoco acabo de ver claro pero lo cierto es, que, al menos en determinados juzgados, se admite el procedimiento monitorio para reclamación de rentas derivadas de arrendamientos urbanos.
17/02/2006 12:22
Hola. Estoy totalmente de acuerdo con los expresado por el forista Arturo en su últmo post( Vg. En caso de que la renta se deba ingresar en un nº de cuenta bancaria proporcionado por el arrendador, la falta de pago que conste en el extracto bancario serviría como documento en un monitorio)

Respecto al extracto reseñado por el forista Arturo, creo que supondría una modificación del art 250.1.1º de la LEC. Investigaré a fondo el asunto.

Por último, no dudo que en los Juzgados de su ciudad admitan procedimientos monitorios para supuestos como el plantado por el forista El lute, pero creo que se trata de una excepción a la generalidad.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
17/02/2006 10:15
sigo sin verlo claro Arturo. De todo hay en la viña del señor.
Ya lo averiguaremos.
17/02/2006 00:07
En cuanto a la argumentación de el lute creo que no debe ser totalmente correcta puesto que por el procedimiento monitorio sí se reclaman cantidades adeudadas por alquiler de maquinaria o, por ejemplo, recibos impagados de alguna compañía telefónica que aún menos llevan un reconocimiento de deuda por parte del deudor.
16/02/2006 21:18
Personalmente presenté un monitorio que me fue aceptado a trámite. Además de ello me permito incluir un texto extractado de una web de información jurídica al ciudadano del Ministerio de Justicia:
"En caso de que solamente se pretenda reclamar las cantidades debidas y no pagadas, pero sin pretender la resolución del contrato, el procedimiento judicial aplicable dependerá de las cantidades a reclamar: si éstas no superiores a 3.000 Euros, se tramitará por el cauce procesal del juicio verbal, pero si esta cantidad es superior, el procedimiento aplicable será el ordinario (ha de tenerse en cuenta que se viene admitiendo en la práctica, por parte de algunos Juzgados, la reclamación mediante un proceso monitorio de cantidades impagadas por el arrendatario si el valor de la cantidad reclamada no supera los 30.000 Euros)."

16/02/2006 20:20
e-Estudiante, aún con todo, lo más importante del monitorio es que la deuda esté reconocida con la firma del deudor en documento, independientemente de cómo sea éste. Es decir, un documento en el que el deudor reconozca la deuda. En el cto. de arrendamiento el deudor (arrendatario inicialmente), se compromete a pagar. El hecho de que no lo haga no creo yo que sea un reconocimiento en documento. Aportarías al monitorio el contrato de arrendamiento diciendo que no se ha hecho efectivo? No lo veo claro.
Salvo mejor opinión.
16/02/2006 20:05
Muchas gracias Jan, ahora lo tengo más claro. Agradezco mucho tu intervención. Saludos
16/02/2006 19:48
Hola Estudiante. El art 248.3 establece: " Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía( Vg. art 812 LEC) SOLO SE APLICARÁN EN DEFECTO DE NORMA POR LA RAZÓN DE LA MATERIA".

Sigue así, Estudiante, sin conformarte con la primera respuesta que alguién te de.Eso demuestra inteligencia y ganas de aprender.

Un saludo.
16/02/2006 19:43
Me consta que al menos en algunos juzgados se aceptan monitorios en reclamación de rentas lo que no sé es si se deberá a un error o si es procedente.
16/02/2006 18:28
Gracias Jan por tu respuesta, pero sin ánimo de ser reiterativo, en el art. 812 LEC establece que se podrá acudir al monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, siempre que no supere la cuantía de 30.000 euros. En consecuencia, considero que la reclamación de rentas (inferiores a esa cuantía claro) se podría ventilar por este procedimiento que es más rápido y mucho menos costoso que un ordinario. Yo creo que los clientes agradecerían mucho estas ventajas, no?
16/02/2006 17:38
eso haré Jan y VTP
gracias.
16/02/2006 17:18
Cuando te entragaron las llaves, le hiciste firmar un documento como que te las habian entregado?
has cambiado la cerradura de la puerta?
Si las respuestas a estas dos preguntas son no, sigue el camino que has empezado.
Si no has cambiado la cerradura y te firmaron ese referido documento, entonces deberias notificarlo en el juzgado, pero sigue con tu demanda por cantidades adeudadas.
Si has cambiado la cerradura y te han firmado el documento, notifica la entraga de llaves y deja seguir transcurrir tu demanda.
Cuando presentaste la demanda, habias antes requerido con dos meses de antelacion mediante medio fehaciente las cantidades adeudadas? de ser así, estate tranquilo, vas por el buen camino.
16/02/2006 17:18
Hola. En el caso de reclamación de rentas vencidas y exigibles no se puede instar un proceso monitorio, puesto que el seguimiento de un asunto por uno u otro cauce procesal viene determinado, y así lo establece la LEC, por la materia y la cuantía,siendo la primera preferente respecto de la segunda.

Así, a tenor de lo dispuesto en el art 259.1.6º:

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

Para el lute:

No es necesario que usted redacte una nueva demanda.Sólo comunique al Juzgado su intención de renunciar a la pretensión del deshaucio.Así,la pretensión de reclamación de rentas seguirá vigente.

Salvo mejor opinión. Un saludo.

16/02/2006 09:50
Mis conocimientos sobre la materia son aún muy limitados, pero me gustaría apuntar una cosa. Para aquellos casos de reclamación de cantidades, ¿No sería más conveniente acudir a un proceso monitorio o a uno cambiario que es mucho más rápido que un ordinario?
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21/02/2006 21:09
De nada.
21/02/2006 17:57
Hola e_Estudiante. Muchas gracias por facilitarme la información que le solicité.

Un saludo.
21/02/2006 13:21
Hola Jan, como me comprometí te paso una sentencia que trata el tema a favor de ventilar una reclamación de rentas a través de un monitorio:AAP Zaragoza núm. 448/2002 (Sección 4ª), de 5 julio. Pero también existen resoluciones en contra, a destacar:AJPI Santa Cruz de Tenerife (JUR 2001,173708). Saludos
18/02/2006 18:51
Hola e-Estudiante. Le agradecería mucho que me diera las referencias de la Jurisprudencia que menciona.

Gracias.

Un saludo.
18/02/2006 15:51
Hola. Si os sirve de ayuda, a mi me consta de que se ventilen reclamaciones de rentas por el procedimiento monitorio; podría incluso facilitar cierta jurisprudencia sobre el tema. Quizás no sea el procedimiento normal que se siga, pero creo que nada impide esa posibilidad si atendemos al contenido del art. 812 LEC (reclamación de deudas exigibles y vencidas). Además, en el supuesto que se iniciara un moniotorio y tras el correspondiente requirimiento de pago, si el deudor se opone al mismo, se seguirá los trámites del procedimiento ordinario. Así que en mi opinión, considero que es totalmente lícito ventilarlo por un monitorio. Saludos.
17/02/2006 13:59
Planteé el monitorio porque me llegaron referencias de otros juzgados en los que al parecer habían sido aceptados procedimientos monitorios. Seguramente no serán muchos pero más de uno sí. Coincido con Jan en la interpretación que hace de la legislación pero al parecer en la práctica no siempre es así, (está claro que eso no es anormal pero...).
En cuanto al texto extractado del la web de justicia indico a continuación cual es: http://www.justicia.es/servlet/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/Page/FichaFaq&idTematica=1069415609904&idFaq=1069420652236
17/02/2006 12:22
Yo tampoco acabo de ver claro pero lo cierto es, que, al menos en determinados juzgados, se admite el procedimiento monitorio para reclamación de rentas derivadas de arrendamientos urbanos.
17/02/2006 12:22
Hola. Estoy totalmente de acuerdo con los expresado por el forista Arturo en su últmo post( Vg. En caso de que la renta se deba ingresar en un nº de cuenta bancaria proporcionado por el arrendador, la falta de pago que conste en el extracto bancario serviría como documento en un monitorio)

Respecto al extracto reseñado por el forista Arturo, creo que supondría una modificación del art 250.1.1º de la LEC. Investigaré a fondo el asunto.

Por último, no dudo que en los Juzgados de su ciudad admitan procedimientos monitorios para supuestos como el plantado por el forista El lute, pero creo que se trata de una excepción a la generalidad.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
17/02/2006 10:15
sigo sin verlo claro Arturo. De todo hay en la viña del señor.
Ya lo averiguaremos.
17/02/2006 00:07
En cuanto a la argumentación de el lute creo que no debe ser totalmente correcta puesto que por el procedimiento monitorio sí se reclaman cantidades adeudadas por alquiler de maquinaria o, por ejemplo, recibos impagados de alguna compañía telefónica que aún menos llevan un reconocimiento de deuda por parte del deudor.
16/02/2006 21:18
Personalmente presenté un monitorio que me fue aceptado a trámite. Además de ello me permito incluir un texto extractado de una web de información jurídica al ciudadano del Ministerio de Justicia:
"En caso de que solamente se pretenda reclamar las cantidades debidas y no pagadas, pero sin pretender la resolución del contrato, el procedimiento judicial aplicable dependerá de las cantidades a reclamar: si éstas no superiores a 3.000 Euros, se tramitará por el cauce procesal del juicio verbal, pero si esta cantidad es superior, el procedimiento aplicable será el ordinario (ha de tenerse en cuenta que se viene admitiendo en la práctica, por parte de algunos Juzgados, la reclamación mediante un proceso monitorio de cantidades impagadas por el arrendatario si el valor de la cantidad reclamada no supera los 30.000 Euros)."

16/02/2006 20:20
e-Estudiante, aún con todo, lo más importante del monitorio es que la deuda esté reconocida con la firma del deudor en documento, independientemente de cómo sea éste. Es decir, un documento en el que el deudor reconozca la deuda. En el cto. de arrendamiento el deudor (arrendatario inicialmente), se compromete a pagar. El hecho de que no lo haga no creo yo que sea un reconocimiento en documento. Aportarías al monitorio el contrato de arrendamiento diciendo que no se ha hecho efectivo? No lo veo claro.
Salvo mejor opinión.
16/02/2006 20:05
Muchas gracias Jan, ahora lo tengo más claro. Agradezco mucho tu intervención. Saludos
16/02/2006 19:48
Hola Estudiante. El art 248.3 establece: " Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía( Vg. art 812 LEC) SOLO SE APLICARÁN EN DEFECTO DE NORMA POR LA RAZÓN DE LA MATERIA".

Sigue así, Estudiante, sin conformarte con la primera respuesta que alguién te de.Eso demuestra inteligencia y ganas de aprender.

Un saludo.
16/02/2006 19:43
Me consta que al menos en algunos juzgados se aceptan monitorios en reclamación de rentas lo que no sé es si se deberá a un error o si es procedente.
16/02/2006 18:28
Gracias Jan por tu respuesta, pero sin ánimo de ser reiterativo, en el art. 812 LEC establece que se podrá acudir al monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, siempre que no supere la cuantía de 30.000 euros. En consecuencia, considero que la reclamación de rentas (inferiores a esa cuantía claro) se podría ventilar por este procedimiento que es más rápido y mucho menos costoso que un ordinario. Yo creo que los clientes agradecerían mucho estas ventajas, no?
16/02/2006 17:38
eso haré Jan y VTP
gracias.
16/02/2006 17:18
Cuando te entragaron las llaves, le hiciste firmar un documento como que te las habian entregado?
has cambiado la cerradura de la puerta?
Si las respuestas a estas dos preguntas son no, sigue el camino que has empezado.
Si no has cambiado la cerradura y te firmaron ese referido documento, entonces deberias notificarlo en el juzgado, pero sigue con tu demanda por cantidades adeudadas.
Si has cambiado la cerradura y te han firmado el documento, notifica la entraga de llaves y deja seguir transcurrir tu demanda.
Cuando presentaste la demanda, habias antes requerido con dos meses de antelacion mediante medio fehaciente las cantidades adeudadas? de ser así, estate tranquilo, vas por el buen camino.
16/02/2006 17:18
Hola. En el caso de reclamación de rentas vencidas y exigibles no se puede instar un proceso monitorio, puesto que el seguimiento de un asunto por uno u otro cauce procesal viene determinado, y así lo establece la LEC, por la materia y la cuantía,siendo la primera preferente respecto de la segunda.

Así, a tenor de lo dispuesto en el art 259.1.6º:

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

Para el lute:

No es necesario que usted redacte una nueva demanda.Sólo comunique al Juzgado su intención de renunciar a la pretensión del deshaucio.Así,la pretensión de reclamación de rentas seguirá vigente.

Salvo mejor opinión. Un saludo.

16/02/2006 09:50
Mis conocimientos sobre la materia son aún muy limitados, pero me gustaría apuntar una cosa. Para aquellos casos de reclamación de cantidades, ¿No sería más conveniente acudir a un proceso monitorio o a uno cambiario que es mucho más rápido que un ordinario?