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Desahucio

2 Comentarios
 
16/02/2007 19:23
Gracias jan
13/02/2007 10:38
Hola girla. Sólo puedo responder a la primera parte de su consulta.

Imagino que usted celebró un contrato de arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de X años( Vg 1) y que hizo uso de las prórrogas que estipula el art 9.1 LAU 1994 hasta completar el mínimo de 5 años estipulado en el citado precepto:

Artículo 9. Plazo mínimo

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."

El artículo que acabo de transcribir hay que ponerlo en relación, en su caso concreto, con el art 10 de la LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

Entonces lo que ha sucedido es lo siguiente: antes de cumplirse los 5 años de duración del contrato, SU ARRENDADOR LE NOTIFICÓ(imagino que de forma escrita y con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finaliación del contrato) SU INTENCIÓN DE NO RENOVARLO( cumpliendo así lo estipulado en el art 10) y le ofreció UN NUEVO CONTRATO CON UNA NUEVAS CONDICIONES(lo que es perfectamente legal) que usted aceptó.

En cuanto al impago de rentas. El impago de las rentas(alquileres) es cáusa de resolución contractual. Si su arrendador la ha demandado usted deberá contratar los servicios de abogado y procurador. Para saber si usted puede ser beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuíta le aconsejo que acuda a los Juzgados de su ciudad y pregunte por el Servicio de Orientación Jurídica( S.O.J), o entre en la página web del Ministerio de Justicia.

Lamento no poder serle de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.





Desahucio
11/02/2007 19:28
tenia un contrato de 5 años antes de finalizarlos 5 años el casero me lo comunico que no me daba prorroga y que me haria otro contrato por otros 5 años mas pero que me subiria un poquito la renta
el poquito fue ... de 100%.
puedo reclamar que nuevo contrato es ilegal por que sigo en la vivienda y que lo ha hecho para especular y no mantener el antiguo precio de alquiler.
por esta situacion se me ha hecho muy dificil pagar con regularidad por lo que le debo algunas rentas y ha iniciado el proceso de desaucio.
soy madre soltera de dos hijos y mi salario es de 980E( anuque actualmente estoy de baja medica y mi salario desde junio el 2006 es de solo 600 euros mensual) y el alquiler es de 650 E (el actual) es una vivienda de 55 años y una tasacion catastral de 31000 . en el desaucio me piden 35000 de indennizacion no se que hacer estoy desesperada
alguien me podria ayudar para saber que alego o que puedo hacer??
Desahucio | PorticoLegal
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Desahucio

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16/02/2007 19:23
Gracias jan
13/02/2007 10:38
Hola girla. Sólo puedo responder a la primera parte de su consulta.

Imagino que usted celebró un contrato de arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de X años( Vg 1) y que hizo uso de las prórrogas que estipula el art 9.1 LAU 1994 hasta completar el mínimo de 5 años estipulado en el citado precepto:

Artículo 9. Plazo mínimo

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."

El artículo que acabo de transcribir hay que ponerlo en relación, en su caso concreto, con el art 10 de la LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

Entonces lo que ha sucedido es lo siguiente: antes de cumplirse los 5 años de duración del contrato, SU ARRENDADOR LE NOTIFICÓ(imagino que de forma escrita y con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finaliación del contrato) SU INTENCIÓN DE NO RENOVARLO( cumpliendo así lo estipulado en el art 10) y le ofreció UN NUEVO CONTRATO CON UNA NUEVAS CONDICIONES(lo que es perfectamente legal) que usted aceptó.

En cuanto al impago de rentas. El impago de las rentas(alquileres) es cáusa de resolución contractual. Si su arrendador la ha demandado usted deberá contratar los servicios de abogado y procurador. Para saber si usted puede ser beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuíta le aconsejo que acuda a los Juzgados de su ciudad y pregunte por el Servicio de Orientación Jurídica( S.O.J), o entre en la página web del Ministerio de Justicia.

Lamento no poder serle de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.





Desahucio
11/02/2007 19:28
tenia un contrato de 5 años antes de finalizarlos 5 años el casero me lo comunico que no me daba prorroga y que me haria otro contrato por otros 5 años mas pero que me subiria un poquito la renta
el poquito fue ... de 100%.
puedo reclamar que nuevo contrato es ilegal por que sigo en la vivienda y que lo ha hecho para especular y no mantener el antiguo precio de alquiler.
por esta situacion se me ha hecho muy dificil pagar con regularidad por lo que le debo algunas rentas y ha iniciado el proceso de desaucio.
soy madre soltera de dos hijos y mi salario es de 980E( anuque actualmente estoy de baja medica y mi salario desde junio el 2006 es de solo 600 euros mensual) y el alquiler es de 650 E (el actual) es una vivienda de 55 años y una tasacion catastral de 31000 . en el desaucio me piden 35000 de indennizacion no se que hacer estoy desesperada
alguien me podria ayudar para saber que alego o que puedo hacer??