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desahucio

19 Comentarios
 
Desahucio
04/10/2007 13:47
alguien sabe si se puede acumular en una misma demanda de desahucio por expiración de plazo y la reclamación de cantidades por los meses que está pasando sin irse del piso? ¿y si se puede habría enervación de la acción?
Gracias
04/10/2007 16:48
Efectivamente, se pueden acumular las dos acciones, y si se dan los requisitos necesarios, se podría enervar , aunque de nada serviría, porque se mantendría vigente la expiración de plazo.

saludos.
04/10/2007 17:06
Es más, si enerva mejor, el dinero quedaría consignado en el juzgado, hasta el final del juicio. Y por lo menos se tiene la certeza de que ese dinero antes odespues se recuperará.

saludos
04/10/2007 20:29
gracias.¿tendrias algun formulario en donde se contengan las dos acciones?
05/10/2007 17:37
veré haber si lo preparando, tengo pero con datos que hay que quitar
06/10/2007 13:50
Te agradecería mucho despues de que quitaras los datos de los que hablas, que me lo pasases.
08/10/2007 10:33
A continuación te cuelgo una demanda con acciones a cumuladas, pero ten siempre presente

1) No soy Castán y quizás haya muchos errores.

2) Se trata de una demanda para un caso concreto que quizás tenga poco o nada ver con la necesidad de tu cliente.

3) Estudiala, y repasala, añade o quita a tu conveniencia. Determinadas cuestiones cómo la necesidad de la enervación y algunos otros detalles, que pueden chirriar, fueron impuestos y rectificados por el Juzgado de Instancia.

4 ) Quizás en el Juzgado de reparto que a tí te corresponda, los criterios sean diferentes.

Saludos.

08/10/2007 10:36
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID


……….., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil ………. tal y como queda acreditado con la copia de Poder General para Pleitos que debidamente bastanteada acompaño como Documento n° 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho D I G O:


Que por medio del presente escrito, en la representación y mandato que formalmente ostento, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, tengo a bien deducir, al amparo del arta 438.3.3a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, DEMANDA DE JUICIO VERBAL de DESAHUCIO por Expiración del Término Contractual, Falta de Pago de Rentas y Reclamación de Rentas y de las Cantidades Asimiladas a ella, en la cuantía de ………., (000000000 E), más la prudencial que se estime en su día en concepto de intereses legales y costas procesales, contra ………. inscrita en el Ministerio del Interior con el número nacional………. de la sección 1 a y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle SSSSSSSSS- Local Planta Baja, quien deberá comparecer en la persona de su representante legal, esto es, Don Fffffffffffff


Baso esta pretensión en los siguientes,

HECHOS -
08/10/2007 10:37
PRIMERO.- La sociedad mercantil a la que hoy represento es dueña y propietaria del LOCAL COMERCIAL número uno del portal número eeee – actualmente…….., de la casa número ……..de la calle………., y así consta y queda debidamente acreditado mediante Certificación expedida por el Registro de la Propiedad ….. de los de Madrid que hoy acompañamos como Documento n° 2.


SEGUNDO.- Con fecha 1 de Agosto de 2000, Don ……….., en su calidad de Administrador Único ………, suscribió con la Asociación ……………", Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio que afectaba y versaba expresamente al ubicado en la ,,,,,,,,,,,,,,portal n° 1, planta baja.

La duración de dicho contrato se pactó por CINCO AÑOS, alcanzando su fecha de expiración y extinción con fecha 1 de AGOSTO de 2000000; y la renta mensual quedó fijada en la cantidad mensual de …………… (………), IVA no incluido.

Como Documento n° 3 de los de esta parte actora, se acompaña copia que se posee del citado contrato.


TERCERO.- Dispone la cláusula primera, in fine, del citado Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio, en relación a la duración y vigencia del mismo que (sic):

"En cualquier caso, el
08/10/2007 10:39
plazo contractual y su eventual prórroga no tendrán eficacia después de la fecha del 31………, en la que el contrato concluirá sin necesidad de requisito alguno. El arrendatario renuncia a la tácita reconducción sin necesidad del requerimiento previsto en el artículo 1.566 del Código Civil».

Pues bien, a pesar de esta disposición expresa y de la obligación expresamente asumida por parte de la arrendataria, lo cierto es quE………, a fecha de hoy, sigue poseyendo y disfrutando plenamente el local propiedad de mi mandante.

En este sentido, como Documentos n° 4 y n° 5, adjunto se acompañan, respectivamente, copia del Burofax y acuse de recibo remitidos a Don……….. en su calidad de representante de la meritada Asociación, que trasladan y ponen de manifiesto la finalización y término del Contrato de Arrendamiento objeto de estas actuaciones, a la vez que interesan el abandono y puesta a disposición del local con fecha 1 de Agosto de 200…..

No obstante la práctica de esta fehaciente notificación, que por otra parte también impide la posibilidad de tácita reconducción contenida en el Art. 1.566 del Código Civil, debe señalarse que la Asociación hoy demandada, a fecha de hoy, continúa, contumaz y rebeldemente, ostentando la plena posesión del local propiedad de mi patrocinada.

Esta abusiva e ilegítima posesión es la que motiva que hoy, al amparo de lo dispuesto en el Art. 1.569.1 del Código Civil, se interese el auxilio judicial para desahuciar a la Asociación arrendataria, a la que, además, y mediante la oportuna acumulación de acciones procesales, se solicita el pago de las mensualidades y rentas pendientes.
08/10/2007 10:39
CUARTO.- En relación con la falta de pago de las rentas y mensualidades pactadas en el Contrato de Arrendamiento, es necesario poner de manifiesto que la Asociación ……….." ha prescindido de abonar el alquiler pactado convencionalmente desde el pasado mes de Enero de 200OOO.

Así se acredita explícitamente mediante la Certificación expedida por la entidad bancaria…………. que se acompaña como Documento n° 6, la cual prueba y ratifica cómo entre el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 200.. y el 28 de Septiembre de 200.., la Asociación hoy demandada no ha efectuado ingreso alguno en la cuenta donde, desde el mes de Agosto de 200…, se ingresaban, en efectivo o mediante transferencia, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local de negocio.

A mayor abundamiento con lo anterior, es obligado destacar que tampoco la Asociación ………." ha abonado puntualmente, y durante el mismo periodo, la cuota correspondiente a los gastos de comunidad, la cual asciende a la cantidad mensual de ……….. C.

En virtud de todo ello, y habida cuenta las actualizaciones del IPC efectivamente practicadas al amparo de lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Arrendamiento, las rentas efectivamente reclamadas por medio de la presente demanda, sin perjuicio de los intereses moratorios que se generen día al día hasta el completo pago de la deuda, v que se concretarán oportunamente en el trámite de ejecución de sentencia, quedan desglosadas en los siguientes conceptos y cantidades:
………………………………………………………………………………………………………………………….
08/10/2007 10:41
A los anteriores hechos resultan aplicables los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO -
PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Resultan aplicables a las presentes actuaciones los artículos 117 de la Constitución Española, artículos 21, 22.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 36, 45, 52.1.7' y 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todos ellos determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dentro de ésta, corresponde el conocimiento de este juicio al Juzgado de Primera Instancia que por reparto corresponda (artículo 68 de la LEC), al que tengo el honor de dirigirme, en aplicación del artículo 52.1.7 de la Ley Procesal, por ejercitarse una acción sobre arrendamiento de inmueble - local de negocio -, ubicado en esta localidad.


SEGUNDO: PROCEDIMIENTO.- Dado que en la presente demanda versa y acumula una acción de reclamación de rentas y el desahucio por falta de pago de aquellas, el procedimiento a iniciar versará y se acogerá, con independencia de la cantidad y cuantía reclamada, a los trámites determinados para el desarrollo del Juicio Verbal, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el are 438.3.3' Ley de Enjuiciamiento Civil.
08/10/2007 10:42

TERCERO: CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.- La tienen demandante y demandada por ser personas jurídicas con su correspondiente representante legal (artículos 6 y 7 de la Ley 1/2000).


CUARTO: LEGITIMACIÓN ACTIVA.- A tenor del artículo 10 de la Ley Procesal, la legitimación activa de la mercantil …………………..esulta indiscutible y necesaria en esta causa por estar directa y activamente interesada en la pretensión jurídica deducida, en tanto en cuanto propietaria y titular del local comercial cuyas rentas y desahucio por falta de pago y por expiración del término convencional se pretende por medio del ejercicio y acumulación de ambas acciones (artículos 27.2.a Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos; y Art. 1546 y 1569 Código Civil).


QUINTO: LEGITIMACIÓN PASIVA.- Corresponde a la Asociación …………., en la persona de Don …………….., como representante legal, por estar directamente interesada en el litigio, al haber firmado, como arrendataria, el contrato de arrendamiento cuya declaración de extinción se pretende en este juicio, así como por hallarse igualmente en la situación referida en el arta 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.


SEXTO: POSTULACION Y DEFENSA.- Se cumplen con las normas procesales de postulación, habida cuenta que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado, cuya representación queda debidamente acreditada mediante copia de Poder, y bajo la dirección de Letrado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley Adjetiva.
08/10/2007 10:43
SÉPTIMO: REQUISITOS FORMALES.- Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 399 y demás relativos a esta materia, todos ellos de la Ley Procesal Civil.


OCTAVO: CUANTIA.- Por así exigirlo el apartado 1 ° del artículo 251, en relación con el Art. 251 de la Ley 1/2000, se pone de manifiesto que la cuantía de esta demanda, sin perjuicio de los intereses legales que se vayan generando hasta el día del completo pago de la deuda, asciende a la cantidad de …………… que es aquella que se corresponde efectivamente con el "quantum" de las rentas y demás cantidades asimiladas reclamadas a la Asociación inquilina hoy demandada.

Los precitados intereses de demora serán calculados en ejecución de sentencia, tomando como base el día concreto del pago efectivo.


NOVENO: CONDENA DE FUTURO.- De conformidad con lo preceptuado en el Art. 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ahora se solicita condena de futuro respecto de los intereses que se devenguen con posterioridad a la sentencia y hasta el completo pago de la deuda.


DÉCIMO: ENERVAMIENTO DE LA ACCION.- Dando cumplimiento al presupuesto de procedibilidad contemplado en el apartado tercero del artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el Art. 22 del citado texto legal, se pone de manifiesto que la arrendataria demandada no ha enervado ningún desahucio en ocasión anterior.
08/10/2007 10:44
No obstante lo anterior, como quiera que la presente demanda también acumula una acción de Desahucio por Expiración del Término Convencional pactado en el Contrato de Arrendamiento, humildemente consideramos que, aunque pague el deudor antes de la celebración de la vista, no procede estimar enervamiento alguno de la acción de desahucio en reclamación de deudas.


DÉCIMOPRIMERO: COSTAS.- Conforme dispone el apartado 1° del artículo 394 de la Ley Adjetiva, las costas habrán de imponerse a la parte demandada caso de oponerse y/o rechazarse totalmente sus pretensiones.


DUODECIMO: FONDO DEL ASUNTO.- Se ejercita, por medio del presente escrito, el ejercicio de dos acciones acumuladas objetivamente a razón del Art. 438.3.3a de la Ley Rituaria, a saber, la acción de desahucio por expiración del término convencional pactado en el Contrato de Arrendamiento (Art. 1.569.1 Código Civil) y por falta de pago de la renta (Art. 1.569.2 Código Civil) y la acción de reclamación de las rentas impagadas.

En este sentido, debe manifestarse que la acción de desahucio por falta de pago dimana de la legislación especial de arrendamientos urbanos, pues siendo, tal y como se deduce del precepto que con carácter general configura el arrendamiento de bienes - artículo 1543 del Código Civil-, dicha figura legal un contrato en virtud del cual se cede un bien durante un tiempo, a cambio del pago de un precio o merced, es evidente que el pago por el arrendatario de la renta y cantidades que a ella se asimilan, debe ser elevado a la categoría de la principal de sus obligaciones, tal y como efectivamente se estipula en el artículo 1555.1 del Código Civil.

Todo ello provoca que su incumplimiento
08/10/2007 10:46
lleve aparejado el cese efectivo de la eficacia del convenio que en su día se pactó, tal y como se regula en la legislación ordinaria con evidente claridad en el artículo 1569.2 del Texto Legal tantas veces citado y, como no podía ser menos, en la legislación especial de arrendamientos urbanos, al configurar la falta de pago como una de las causas de resolución de los contratos de inquilinato en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos; acción que la parte actora se ve obligada a ejercitar ante el injustificado incumplimiento por la demandada de las obligaciones que le incumben.

Asimismo, y al amparo del Art. 71 de la Ley Rituaria, confluye en el presente caso, por acumulación, la acción de desahucio por expiración del término pactado en el Contrato de Arrendamiento (31 de Julio de 2005), concluyendo por tanto el arrendamiento el día pactado como tal por las partes contratantes sin necesidad de requerimiento previo (Art. 1.565 Código Civil, en relación con el Art. 1.569.1 del citado texto legal).
En atención a todo lo anterior es por lo que,


AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitir uno y otros, tenerme a mí por comparecido y parte en la representación y mandato que ostento, entendiéndose conmigo ésta y las sucesivas diligencias, y por promovida DEMANDA DE JUICIO VERBAL de DESAHUCIO por Expiración del Término Contractual, por Falta de Pago de Rentas y en Reclamación de Rentas y de las Cantidades Asimiladas a ella,
08/10/2007 10:47
... En la cuantía de……………………..), incrementada en los oportunos intereses legales que se devenguen día a día hasta el completo pago de la deuda, contra la Asociación "……………………, en la persona de su representante legal, en su calidad de arrendataria del local comercial sito en la Planta Baja, Portal n°.., del edificio situado en la calle ……………de esta capital; y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la cual se condene a la demandada al pago íntegro de las rentas y demás cantidades reclamadas, y se declare asimismo, resuelto de pleno derecho, por expiración del término pactado convencionalmente, el Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio referido en el relato fáctico de este escrito, condenando a la contraparte a dejar el local libre y expedito, a disposición del actor en el plazo que marca la Ley, y previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa, condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento.


Por ser Justicia que pido, en Madrid a …………


PRIMER OTROSI DIGO: Que expresamente, a los efectos de lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, manifiesto la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para la redacción del presente escrito, por todo lo cual,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior manifestación a los posibles fines de subsanación de los defectos de los actos procesales en los que esta parte haya podido incurrir.
08/10/2007 10:48
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que por ser general el Poder para pleitos aportado, y por necesitarlo para otros usos,

SUPLICO AL JUZGADO que ordene su desglose u posterior entrega a esta representación, previa debida constancia en actuaciones.


Por ser Justicia que reitero, en lugar y fecha ut supra.
08/10/2007 10:50
Saludos.




08/10/2007 13:40
Muchas gracias catón.
Un saludo
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Desahucio
04/10/2007 13:47
alguien sabe si se puede acumular en una misma demanda de desahucio por expiración de plazo y la reclamación de cantidades por los meses que está pasando sin irse del piso? ¿y si se puede habría enervación de la acción?
Gracias
04/10/2007 16:48
Efectivamente, se pueden acumular las dos acciones, y si se dan los requisitos necesarios, se podría enervar , aunque de nada serviría, porque se mantendría vigente la expiración de plazo.

saludos.
04/10/2007 17:06
Es más, si enerva mejor, el dinero quedaría consignado en el juzgado, hasta el final del juicio. Y por lo menos se tiene la certeza de que ese dinero antes odespues se recuperará.

saludos
04/10/2007 20:29
gracias.¿tendrias algun formulario en donde se contengan las dos acciones?
05/10/2007 17:37
veré haber si lo preparando, tengo pero con datos que hay que quitar
06/10/2007 13:50
Te agradecería mucho despues de que quitaras los datos de los que hablas, que me lo pasases.
08/10/2007 10:33
A continuación te cuelgo una demanda con acciones a cumuladas, pero ten siempre presente

1) No soy Castán y quizás haya muchos errores.

2) Se trata de una demanda para un caso concreto que quizás tenga poco o nada ver con la necesidad de tu cliente.

3) Estudiala, y repasala, añade o quita a tu conveniencia. Determinadas cuestiones cómo la necesidad de la enervación y algunos otros detalles, que pueden chirriar, fueron impuestos y rectificados por el Juzgado de Instancia.

4 ) Quizás en el Juzgado de reparto que a tí te corresponda, los criterios sean diferentes.

Saludos.

08/10/2007 10:36
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID


……….., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil ………. tal y como queda acreditado con la copia de Poder General para Pleitos que debidamente bastanteada acompaño como Documento n° 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho D I G O:


Que por medio del presente escrito, en la representación y mandato que formalmente ostento, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, tengo a bien deducir, al amparo del arta 438.3.3a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, DEMANDA DE JUICIO VERBAL de DESAHUCIO por Expiración del Término Contractual, Falta de Pago de Rentas y Reclamación de Rentas y de las Cantidades Asimiladas a ella, en la cuantía de ………., (000000000 E), más la prudencial que se estime en su día en concepto de intereses legales y costas procesales, contra ………. inscrita en el Ministerio del Interior con el número nacional………. de la sección 1 a y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle SSSSSSSSS- Local Planta Baja, quien deberá comparecer en la persona de su representante legal, esto es, Don Fffffffffffff


Baso esta pretensión en los siguientes,

HECHOS -
08/10/2007 10:37
PRIMERO.- La sociedad mercantil a la que hoy represento es dueña y propietaria del LOCAL COMERCIAL número uno del portal número eeee – actualmente…….., de la casa número ……..de la calle………., y así consta y queda debidamente acreditado mediante Certificación expedida por el Registro de la Propiedad ….. de los de Madrid que hoy acompañamos como Documento n° 2.


SEGUNDO.- Con fecha 1 de Agosto de 2000, Don ……….., en su calidad de Administrador Único ………, suscribió con la Asociación ……………", Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio que afectaba y versaba expresamente al ubicado en la ,,,,,,,,,,,,,,portal n° 1, planta baja.

La duración de dicho contrato se pactó por CINCO AÑOS, alcanzando su fecha de expiración y extinción con fecha 1 de AGOSTO de 2000000; y la renta mensual quedó fijada en la cantidad mensual de …………… (………), IVA no incluido.

Como Documento n° 3 de los de esta parte actora, se acompaña copia que se posee del citado contrato.


TERCERO.- Dispone la cláusula primera, in fine, del citado Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio, en relación a la duración y vigencia del mismo que (sic):

"En cualquier caso, el
08/10/2007 10:39
plazo contractual y su eventual prórroga no tendrán eficacia después de la fecha del 31………, en la que el contrato concluirá sin necesidad de requisito alguno. El arrendatario renuncia a la tácita reconducción sin necesidad del requerimiento previsto en el artículo 1.566 del Código Civil».

Pues bien, a pesar de esta disposición expresa y de la obligación expresamente asumida por parte de la arrendataria, lo cierto es quE………, a fecha de hoy, sigue poseyendo y disfrutando plenamente el local propiedad de mi mandante.

En este sentido, como Documentos n° 4 y n° 5, adjunto se acompañan, respectivamente, copia del Burofax y acuse de recibo remitidos a Don……….. en su calidad de representante de la meritada Asociación, que trasladan y ponen de manifiesto la finalización y término del Contrato de Arrendamiento objeto de estas actuaciones, a la vez que interesan el abandono y puesta a disposición del local con fecha 1 de Agosto de 200…..

No obstante la práctica de esta fehaciente notificación, que por otra parte también impide la posibilidad de tácita reconducción contenida en el Art. 1.566 del Código Civil, debe señalarse que la Asociación hoy demandada, a fecha de hoy, continúa, contumaz y rebeldemente, ostentando la plena posesión del local propiedad de mi patrocinada.

Esta abusiva e ilegítima posesión es la que motiva que hoy, al amparo de lo dispuesto en el Art. 1.569.1 del Código Civil, se interese el auxilio judicial para desahuciar a la Asociación arrendataria, a la que, además, y mediante la oportuna acumulación de acciones procesales, se solicita el pago de las mensualidades y rentas pendientes.
08/10/2007 10:39
CUARTO.- En relación con la falta de pago de las rentas y mensualidades pactadas en el Contrato de Arrendamiento, es necesario poner de manifiesto que la Asociación ……….." ha prescindido de abonar el alquiler pactado convencionalmente desde el pasado mes de Enero de 200OOO.

Así se acredita explícitamente mediante la Certificación expedida por la entidad bancaria…………. que se acompaña como Documento n° 6, la cual prueba y ratifica cómo entre el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 200.. y el 28 de Septiembre de 200.., la Asociación hoy demandada no ha efectuado ingreso alguno en la cuenta donde, desde el mes de Agosto de 200…, se ingresaban, en efectivo o mediante transferencia, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local de negocio.

A mayor abundamiento con lo anterior, es obligado destacar que tampoco la Asociación ………." ha abonado puntualmente, y durante el mismo periodo, la cuota correspondiente a los gastos de comunidad, la cual asciende a la cantidad mensual de ……….. C.

En virtud de todo ello, y habida cuenta las actualizaciones del IPC efectivamente practicadas al amparo de lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Arrendamiento, las rentas efectivamente reclamadas por medio de la presente demanda, sin perjuicio de los intereses moratorios que se generen día al día hasta el completo pago de la deuda, v que se concretarán oportunamente en el trámite de ejecución de sentencia, quedan desglosadas en los siguientes conceptos y cantidades:
………………………………………………………………………………………………………………………….
08/10/2007 10:41
A los anteriores hechos resultan aplicables los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO -
PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Resultan aplicables a las presentes actuaciones los artículos 117 de la Constitución Española, artículos 21, 22.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 36, 45, 52.1.7' y 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todos ellos determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dentro de ésta, corresponde el conocimiento de este juicio al Juzgado de Primera Instancia que por reparto corresponda (artículo 68 de la LEC), al que tengo el honor de dirigirme, en aplicación del artículo 52.1.7 de la Ley Procesal, por ejercitarse una acción sobre arrendamiento de inmueble - local de negocio -, ubicado en esta localidad.


SEGUNDO: PROCEDIMIENTO.- Dado que en la presente demanda versa y acumula una acción de reclamación de rentas y el desahucio por falta de pago de aquellas, el procedimiento a iniciar versará y se acogerá, con independencia de la cantidad y cuantía reclamada, a los trámites determinados para el desarrollo del Juicio Verbal, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el are 438.3.3' Ley de Enjuiciamiento Civil.
08/10/2007 10:42

TERCERO: CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.- La tienen demandante y demandada por ser personas jurídicas con su correspondiente representante legal (artículos 6 y 7 de la Ley 1/2000).


CUARTO: LEGITIMACIÓN ACTIVA.- A tenor del artículo 10 de la Ley Procesal, la legitimación activa de la mercantil …………………..esulta indiscutible y necesaria en esta causa por estar directa y activamente interesada en la pretensión jurídica deducida, en tanto en cuanto propietaria y titular del local comercial cuyas rentas y desahucio por falta de pago y por expiración del término convencional se pretende por medio del ejercicio y acumulación de ambas acciones (artículos 27.2.a Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos; y Art. 1546 y 1569 Código Civil).


QUINTO: LEGITIMACIÓN PASIVA.- Corresponde a la Asociación …………., en la persona de Don …………….., como representante legal, por estar directamente interesada en el litigio, al haber firmado, como arrendataria, el contrato de arrendamiento cuya declaración de extinción se pretende en este juicio, así como por hallarse igualmente en la situación referida en el arta 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.


SEXTO: POSTULACION Y DEFENSA.- Se cumplen con las normas procesales de postulación, habida cuenta que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado, cuya representación queda debidamente acreditada mediante copia de Poder, y bajo la dirección de Letrado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley Adjetiva.
08/10/2007 10:43
SÉPTIMO: REQUISITOS FORMALES.- Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 399 y demás relativos a esta materia, todos ellos de la Ley Procesal Civil.


OCTAVO: CUANTIA.- Por así exigirlo el apartado 1 ° del artículo 251, en relación con el Art. 251 de la Ley 1/2000, se pone de manifiesto que la cuantía de esta demanda, sin perjuicio de los intereses legales que se vayan generando hasta el día del completo pago de la deuda, asciende a la cantidad de …………… que es aquella que se corresponde efectivamente con el "quantum" de las rentas y demás cantidades asimiladas reclamadas a la Asociación inquilina hoy demandada.

Los precitados intereses de demora serán calculados en ejecución de sentencia, tomando como base el día concreto del pago efectivo.


NOVENO: CONDENA DE FUTURO.- De conformidad con lo preceptuado en el Art. 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ahora se solicita condena de futuro respecto de los intereses que se devenguen con posterioridad a la sentencia y hasta el completo pago de la deuda.


DÉCIMO: ENERVAMIENTO DE LA ACCION.- Dando cumplimiento al presupuesto de procedibilidad contemplado en el apartado tercero del artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el Art. 22 del citado texto legal, se pone de manifiesto que la arrendataria demandada no ha enervado ningún desahucio en ocasión anterior.
08/10/2007 10:44
No obstante lo anterior, como quiera que la presente demanda también acumula una acción de Desahucio por Expiración del Término Convencional pactado en el Contrato de Arrendamiento, humildemente consideramos que, aunque pague el deudor antes de la celebración de la vista, no procede estimar enervamiento alguno de la acción de desahucio en reclamación de deudas.


DÉCIMOPRIMERO: COSTAS.- Conforme dispone el apartado 1° del artículo 394 de la Ley Adjetiva, las costas habrán de imponerse a la parte demandada caso de oponerse y/o rechazarse totalmente sus pretensiones.


DUODECIMO: FONDO DEL ASUNTO.- Se ejercita, por medio del presente escrito, el ejercicio de dos acciones acumuladas objetivamente a razón del Art. 438.3.3a de la Ley Rituaria, a saber, la acción de desahucio por expiración del término convencional pactado en el Contrato de Arrendamiento (Art. 1.569.1 Código Civil) y por falta de pago de la renta (Art. 1.569.2 Código Civil) y la acción de reclamación de las rentas impagadas.

En este sentido, debe manifestarse que la acción de desahucio por falta de pago dimana de la legislación especial de arrendamientos urbanos, pues siendo, tal y como se deduce del precepto que con carácter general configura el arrendamiento de bienes - artículo 1543 del Código Civil-, dicha figura legal un contrato en virtud del cual se cede un bien durante un tiempo, a cambio del pago de un precio o merced, es evidente que el pago por el arrendatario de la renta y cantidades que a ella se asimilan, debe ser elevado a la categoría de la principal de sus obligaciones, tal y como efectivamente se estipula en el artículo 1555.1 del Código Civil.

Todo ello provoca que su incumplimiento
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lleve aparejado el cese efectivo de la eficacia del convenio que en su día se pactó, tal y como se regula en la legislación ordinaria con evidente claridad en el artículo 1569.2 del Texto Legal tantas veces citado y, como no podía ser menos, en la legislación especial de arrendamientos urbanos, al configurar la falta de pago como una de las causas de resolución de los contratos de inquilinato en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos; acción que la parte actora se ve obligada a ejercitar ante el injustificado incumplimiento por la demandada de las obligaciones que le incumben.

Asimismo, y al amparo del Art. 71 de la Ley Rituaria, confluye en el presente caso, por acumulación, la acción de desahucio por expiración del término pactado en el Contrato de Arrendamiento (31 de Julio de 2005), concluyendo por tanto el arrendamiento el día pactado como tal por las partes contratantes sin necesidad de requerimiento previo (Art. 1.565 Código Civil, en relación con el Art. 1.569.1 del citado texto legal).
En atención a todo lo anterior es por lo que,


AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitir uno y otros, tenerme a mí por comparecido y parte en la representación y mandato que ostento, entendiéndose conmigo ésta y las sucesivas diligencias, y por promovida DEMANDA DE JUICIO VERBAL de DESAHUCIO por Expiración del Término Contractual, por Falta de Pago de Rentas y en Reclamación de Rentas y de las Cantidades Asimiladas a ella,
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... En la cuantía de……………………..), incrementada en los oportunos intereses legales que se devenguen día a día hasta el completo pago de la deuda, contra la Asociación "……………………, en la persona de su representante legal, en su calidad de arrendataria del local comercial sito en la Planta Baja, Portal n°.., del edificio situado en la calle ……………de esta capital; y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la cual se condene a la demandada al pago íntegro de las rentas y demás cantidades reclamadas, y se declare asimismo, resuelto de pleno derecho, por expiración del término pactado convencionalmente, el Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio referido en el relato fáctico de este escrito, condenando a la contraparte a dejar el local libre y expedito, a disposición del actor en el plazo que marca la Ley, y previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa, condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento.


Por ser Justicia que pido, en Madrid a …………


PRIMER OTROSI DIGO: Que expresamente, a los efectos de lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, manifiesto la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para la redacción del presente escrito, por todo lo cual,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior manifestación a los posibles fines de subsanación de los defectos de los actos procesales en los que esta parte haya podido incurrir.
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SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que por ser general el Poder para pleitos aportado, y por necesitarlo para otros usos,

SUPLICO AL JUZGADO que ordene su desglose u posterior entrega a esta representación, previa debida constancia en actuaciones.


Por ser Justicia que reitero, en lugar y fecha ut supra.
08/10/2007 10:50
Saludos.




08/10/2007 13:40
Muchas gracias catón.
Un saludo