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Desahucio

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Desahucio
25/02/2009 17:07
Hola!nada mi tema es facil,el dia 10 de febrero era el dia que tenia que dejar el local mi arrendada(asi lo dijo el juez,despues de 2 juicios y 5 años esperando),tenia 20 dias habiles que vencian como ya he dicho el dia 10 de febrero ,pero la simpatica nada de nada ,no se va ni con disolvente.El tema es que nuestro abogado el dia siguiente pidio l lanzamiento (la sentencia le avisaba del lanzamiento si no dejaba el local).Bueno estamos a 25 y sigo esperando ,¿como funciona esto ahora?
26/02/2009 12:02
Se supone que en el auto de admisión de la demanda, además de la fecha de la vista se fijó una fecha para el lanzamiento para el caso en que el arrendatario no abandonara el local o no se lo pusiera a su disposición, caso de que se marche sin entregar las llaves.
Dictada la sentencia deben transcurrir 20 días para solicitar ejejcución porque en ese plazo el arrendatario puede pagar y puede entregar de buenas formas el local(no ocurre nunca, sobre todo lo de pagar). Transcurrido ese plazo el abogado solicita ejecuciónd e sentencia, tanto para que se despache ejecución por al cantidad debida como solciitando el lanzamiento o puesta a disposición del inmueble en la fecha señalada en el auto. Si no nos hemos ido de fecha (que por desgracia en madrid ocurre con alarmante frecuencia), el día previsto se personan en el local, oficial del Juzgado, Policiía municipal, abogado y procurador y si no usted. Se accede al local y si no hay nadie se le pone a su disposición teniendo por abandonado todo lo que haya en el interior. El Secretatio u oficial levantan acta del estado del local por si hubiera desperfectos o faltaran cosas que quisiera reclamar.
Si continúa el arrendatario dentro se le LANZA. si tuviera cosas dentro se le requiere para que las retire inmediatamente y se insiste en si renuncia a ellas.
Yo he ido a lanzamientos con los arrendatarios dentro demorando la salida.
Consejos: lleve a un cerrajero, tanto para fozar la cerradura si la hubieran cambiado como para poner una nueva. si los arrendatarios volvieran a entrar tedría que iniciar desahuicio en precario.
Si creen que van a estar dentro y con cosas, lleve un camión para trasladarlas. Los bienes no se pueden dejar en la calle. En Madrid nos exigen llevarlo al almacén de la Villa debidamente envalado (basta con emterlo a mogollón en cajas). si el arrendatario quiere retirar sus cosas del almacén tiene que pagar por día y m2 que ocupen los bienes. De no hacerlo así, si son muchas las cosas a retirar, puede que no se practique el lanzamiento ese día, señalando dos o tres días más tardes para desalojar. Inconveniente: el coste.
Desahucio | PorticoLegal
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25/02/2009 17:07
Hola!nada mi tema es facil,el dia 10 de febrero era el dia que tenia que dejar el local mi arrendada(asi lo dijo el juez,despues de 2 juicios y 5 años esperando),tenia 20 dias habiles que vencian como ya he dicho el dia 10 de febrero ,pero la simpatica nada de nada ,no se va ni con disolvente.El tema es que nuestro abogado el dia siguiente pidio l lanzamiento (la sentencia le avisaba del lanzamiento si no dejaba el local).Bueno estamos a 25 y sigo esperando ,¿como funciona esto ahora?
26/02/2009 12:02
Se supone que en el auto de admisión de la demanda, además de la fecha de la vista se fijó una fecha para el lanzamiento para el caso en que el arrendatario no abandonara el local o no se lo pusiera a su disposición, caso de que se marche sin entregar las llaves.
Dictada la sentencia deben transcurrir 20 días para solicitar ejejcución porque en ese plazo el arrendatario puede pagar y puede entregar de buenas formas el local(no ocurre nunca, sobre todo lo de pagar). Transcurrido ese plazo el abogado solicita ejecuciónd e sentencia, tanto para que se despache ejecución por al cantidad debida como solciitando el lanzamiento o puesta a disposición del inmueble en la fecha señalada en el auto. Si no nos hemos ido de fecha (que por desgracia en madrid ocurre con alarmante frecuencia), el día previsto se personan en el local, oficial del Juzgado, Policiía municipal, abogado y procurador y si no usted. Se accede al local y si no hay nadie se le pone a su disposición teniendo por abandonado todo lo que haya en el interior. El Secretatio u oficial levantan acta del estado del local por si hubiera desperfectos o faltaran cosas que quisiera reclamar.
Si continúa el arrendatario dentro se le LANZA. si tuviera cosas dentro se le requiere para que las retire inmediatamente y se insiste en si renuncia a ellas.
Yo he ido a lanzamientos con los arrendatarios dentro demorando la salida.
Consejos: lleve a un cerrajero, tanto para fozar la cerradura si la hubieran cambiado como para poner una nueva. si los arrendatarios volvieran a entrar tedría que iniciar desahuicio en precario.
Si creen que van a estar dentro y con cosas, lleve un camión para trasladarlas. Los bienes no se pueden dejar en la calle. En Madrid nos exigen llevarlo al almacén de la Villa debidamente envalado (basta con emterlo a mogollón en cajas). si el arrendatario quiere retirar sus cosas del almacén tiene que pagar por día y m2 que ocupen los bienes. De no hacerlo así, si son muchas las cosas a retirar, puede que no se practique el lanzamiento ese día, señalando dos o tres días más tardes para desalojar. Inconveniente: el coste.