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desahucio

12 Comentarios
 
14/05/2010 21:12
Hola Mariol:

Si tu demanda se presentó antes de Nochebuena 2009, fecha en la que entró en vigor una reforma de la ley muy importante para los desahucios, tienes que presentar demanda de ejecución de sentencia para que se lleve a cabo el lanzamiento. Hay que esperar a que haya sentencia, y se le notifique al inquilino. Es difícil que el inquilino la recurra porque para que se le admita el recurso tiene que pagar, o acreditar haberlo hecho, todo lo que debe.

Si se presentó la demanda después de Nochebuena 2009, y en la demanda no se pidió ya la ejecución de la sentencia cuando la hubiera, yo entiendo que basta con pedir la ejecución con un escrito, no necesariamente demanda.

Pero en cualquier caso, sea por demanda o por escrito, se tiene que presentar ANTES del 15 de junio, y cuanto antes mejor, para que haya tiempo a dictar la resolución que despacha ejecución y acuerda el lanzamiento para el 15/06/10.

Sea escrito o demanda, por favor, que no se os olvide escribir "URGENTE" en rojo que se vea bien, y pedirle al del Registro (donde se presentan los escritos...) que por favor se registre y envíe al juzgado con toda urgencia.

Hola Belladurmiente13:

Cuánto siento todo lo que te está pasando. Has tenido muy mala suerte y has dado con muy mala gente. No me extraña que estés desengañada de la justicia. No eres la única, te lo aseguro. Desgraciadamente, en España, por alguna razón que no alcanzo a comprender, suelen salir ganando los sinverguenzas y perdiendo las personas honradas, porque la gentuza sabe perfectamente lo que tiene que hacer para evadir la acción de la justicia, y las personas normales y sencillas no tienen ni idea de como protegerse ya que no están acostumbradas a tener tratos con juzgados ni con la Policía.

De todo corazón te pido que hagas un esfuerzo por tranquilizarte, que tú te lleves un berrinche tremendo y caigas enferma no te va a ayudar en absoluto.

Mucha suerte.
14/05/2010 18:25
Buenas tardes!
En primer lugar agradecer una vez mas a "sinescala" por todos sus consejos y tb a ti "numo" por desearme suerte!
Ayer a la tarde estaba caminando en direccion a una iglesia cercana a mi local, cuando me lama una amiga por tfno, diciendome......Se Estan Llevando TODOOOOOOOOOOOOOO de tu local, corre!!!
Pues bien, me presento alli, llamo a la policia que vengan pronto ya que hay 4 furgonetas llevandose las cosas, pero cuando llegaron, ya solo estaba una, las otras se fueron ( sin saber yo a donde, claro)la policia (4 coches patrulla alli) un bullicio se formó alli ( que verguenza para mi por Dios, con lo conocida que soy alli, tener que llegar a esto! ) los pilló in flagranti llevandose todo lo que restaba en el local ( TODO QUE ME HABIA FIRMADO EN EL INVENTARIO) como os comenté en emails anteriores, pero digo TODO, porque lo que no pudieron sacar lo destrozaron. Me dio un ataque de ansiedad al ver mi local totalmente destruido, imaginense.Al final me dicen que vaya a comisaria a presentar denuncia con tods documentos que tenia. Cuando llego alli pienso que que menos habrian detenido al inquilino por ese delito, pero claro, muy inocente yo, no le hicieron NADA. solo le tomaron los datos del pasaporte y a los 10 minutos estaba fuera.Me han dicho personas cercanas a ellos que se marcharian anoche mismo a Inglaterra, por lo que hoy he ido a su gestoria y nadie los localiza ( ni al padre ni al hijo) entonces le digo que a ver si pueden al menos dejar las llaves en el juzgado, que no me hagan mas daño, que cada dia estoy mas enferma. Pues nada, no se sabe nada de ellos; voy al juzgado que llema mi caso y me dice que no me queda otra cosa que esperar, ya que no puedo entrar alli y cambiar la cerradura y solo lo que diga el juez es lo que se hará!
De verdad estoy muy indignada con la justicia, ya que el personaje en cuestion a parte de deber mas de 14.000€ de alquile, mas luz, agua y un largo etc. encima se lleva mas de 40.000€ de mi maquinaria y lo unico que me dice mi abogado, la policia y el juzgado es que espere.
Me gustaria vuestra opinion a respecto por favor.
Les quedo muy agradecida por sus comentarios!
Mucha suerte a ti "numo", ojala que te vaya muy bien porque a mi ya ves que impotencia el no poder hacer nada con esos delincuentes, encima se vuelven a su pais con el dinero que han ganado de una.
Dios les guarde muchos años y les bendiga!
Gracias!
Saludos!

14/05/2010 17:40
hoy he tenido un juicio por desahucio y la otra parte no ha aparecido, hay fecha de lanzamiento para el día 15 de junio pero me han comentado que ahora hay que presentar demanda ejecutiva ¿Cuándo se presenta, antes o después de esa fecha?
13/05/2010 11:07
Muchas gracias a los dos por vuestra contestación.
Me he puesto en contacto con un abogado y vamos a realizar el desahucio del piso. Posterioremente reclamaremos la deuda pendiente y las costas. Me ha comentado el abogado que es mejor primero el desahucio y luego solicitar las rentas para que sea más rapido de ejecutar el desahucio.
Deseo que todo sea rápido y vaya bien.
Por lo visto el inquilino no ha pagado ni agua, ni luz ni gas desde enero/2010. ¿Que debería hacer, pagarlo yo para que no corten los suministros o la deuda la tendrá pendiente él?
Reitero las gracias y te deseo mucha suerte a ti también belladurmiente13.
Un saludo.
13/05/2010 00:00
Estimado/a sinescala:
Una vez mas, Muchas Gracias por sus palabras, de corazon, que aunque no parezca me has animado mucho, la verdad que estaba deseando, porque no veo salida por ningun sitio y deseando estoy que llegue la hora que pase todo ese "tsunami" que estoy pasando!Lo que creo que al menos para recuperar algo el animo será ( cuando recupere mi local, claro) es llevarlo yo ya que siempre he tenido muy buena clientela y un estupendo negocio, gracias a Dios!
Ya le comentaré lo sucedido en el juicio, si no le importa, vale?
Graciassssssssssssssssssss por todo!!!
Que Dios le bendiga tb a usted y su familia!
Saludos cordiales!
12/05/2010 19:25
Hola Belladurmiente13:

El aval puede ser bancario y por la duración que tú le pidas al inquilino. Otra cosa es que acepte una duración superior a un año, que es la más frecuente, porque a él le cuesta dinero.

En todo caso antes de volver a alquilar tu local, haz que un abogado especialista en arrendamientos te revise el contrato de arriba a abajo. De firmar contratos de esos que se venden que son un modelo y ya está, nada.

Gracias por tus buenos deseos, no me podrías haber dicho nada que me gustara más que lo de Dios le bendiga.

Que Él os bendiga a tí y a tu familia.

Mucha suerte.
12/05/2010 17:49
Estimado/a sinescala:
Muchisimas gracias por su email, explicandome todo detalladamente, de corazon se lo digo.
He ido hoy al juzgado que lleva mi demanda para denunciar los hechos de que me robó mi maquinaria y me dijeron que alli no lo podian hacer, que si yo queria, que me la harian en el juzgado de guardia, y asi lo hice.Asi que espero que pueda presentarla el dia del juicio y a rezar a ver que dicta el juez, estoy muy desesperada,sinceramente, jamas pensé que un señor de mas de 60 años pudiera tener tanta mala "fe" (por no decir otra expression)Por eso le quedo muy agradecida por todo lo que usted me dijo, y lo de mi abogado,ya lo localizaré, es que pasa mas dias fuera de mi ciudad que dentro, pienso:
Lo que uste dice de la proxima vez tambien le agradezco muchismo, la verdad que lamentablemente despues de unos palos asi, ya no me fio de nadie, por cierto el avalcomo seria? Algun inmueble pienso ó bancario y siendo este ultimo,puede ser de por ej 6 meses de fianza o puede ser de otra manera ?( perdone mi ignorancia).
Muchas gracias por todo!!!
Dios le bendiga!
11/05/2010 18:27
Hola Belladurmiente13:

En principio, si llega el día del juicio y el inquilino no aparece, se le declara en situación de rebeldía procesal en el mismo acto de juicio, y después se dicta sentencia estimando la demanda, puesto que no ha acreditado estar al corriente de pago.
¿Cuánto puede tardar el juez en dictar sentencia?
Depende del juez, pero lo cierto es que en el caso de un desahucio por falta de pago, lo normal es que el juez tenga ya un modelo hecho y sólo tenga que cambiar los datos de demandante y demandado, porque los fundamentos de derecho son siempre los mismos.

Si tu demanda se presentó en enero de 2010, se tiene que estar tramitando según la reforma que entró en vigor en Nochebuena 2009, por la cual el inquilino tiene que ir el sexto día desde el juicio a que le notifiquen la sentencia, y si no va, pues se pincha en el tablón y ya está.

La ley dice que si en tu demanda ya solicitasteis la ejecución de la sentencia que recayera en su día, el juzgado de oficio, una vez que la sentencia sea firme tiene que despachar ejecución y acordar que se lleve a cabo el lanzamiento en la fecha fijada, que tiene que haberse fijado en el auto admitiendo la demanda.

La ventaja de que se haga el lanzamiento y vaya la Comisión Judicial es que, como ya dije antes, levanta acta de como está el local, y es el momento de manifestar a la Comisión Judicial que, conforme al inventario anexo al contrato de arrendamiento, faltan un montón de cosas.

Para cobrar el dinero que te debe sí tienes que presentar demanda de ejecución, demanda que se puede presentar a los veinte días de la fecha de la sentencia. No sé si en esa demanda de ejecución puedes reclamar, acreditándolo con la diligencia de lanzamiento y el inventario anexo al contrato de arrendamiento, el precio de la maquinaria que se ha llevado el individuo en cuestión. Tendrás que preguntárselo a tu abogado.

Si tu abogado está siempre muy ocupado, tú lo estás más y tú eres el cliente. Así que plántate por las tardes en su despacho, por las mañanas suelen estar en juicios, y que te atienda.

Ten en cuenta que el Procurador, en definitiva es sólamente quien te representa ante el juzgado, pero el que dirige y toma las decisiones es tu abogado.

Ah! y lo de que una demanda de desahucio se presenta en enero y señalan el juicio para mayo, no es sorprendente, es triste, pero sorprendente no.

Hay juzgados que señalan muy pronto porque celebran juicios tres días por semana (algunos incluso cuatro), y hay juzgados que celebran lo mínimo que les imponen, dos días, con lo cual acaban señalado los juicios y las vistas muy tarde.

Paciencia y ánimo, y la próxima vez que alquiles el local pide un aval que puedas ejecutar para recuperar todo lo que puedas. ¿Suerte!


09/05/2010 15:09
SENESCALA:
Perdona molestarle una vez mas. Si llega el dia del juicio y el inquilino no se presenta que puede pasar? Se prorroga el juicio? o el juez dicta sentencia por rebelia?
Cuando sale la sentencia cual es el plazo maximo que aun seiga en el local? Porque a ver si este " delincuente" aun va hacer el verano alli ganando dinero a mi costa y yo estoy a punto de que me embarguen mi piso y mi local, a parte estoy enfermando de los nervios por esta situacion, ya que tengo un hijo y mi madre a mi cargo y ese el UNICO INGRESO QUE ENTRA EN MI CASA!
Por favor ayudeme! Gracias por todo!
09/05/2010 15:02
Buenas tardes senescala.
He leido tu comentario y queria preguntarte algo, por si me puedes ayudar, por favor!
Tengo un local alquilado y el inquilino (irlandes, INSOLVENTE) no me paga la renta desde diciembre pasado.En enero le puse demanda de desahucio y como es express ( en este caso estoy de acuerdo con ABQ) tengo el juicio verbal ahora para el dia 30 de mayo.El contrato ha finalizado el 30 de abril pasado y anoche fui a ver el local cuando estaba cerrado y cual es mi sorpresa que el inquilino se ha LLEVADO TODA MI MAQUINARIA DE HOSTELERIA valorado en mas de 20.000€, de alquiler me debe mas de 9.000€.Me puedes orientar que puedo hacer por favor? Tengo abogado y procurado, pero como si NO los tuviera,siempre estan muy ocupados o de viaje.Gracias de antemano! Saludos!
08/05/2010 21:19
Puedes presentar una demanda de desahucio por falta de pago reclamación de rentas. Lo primero que se hace es señalar fecha de lanzamiento para echar al inquilino sí o sí caso que en la sentencia se estime la demanda;después se señala día y hora para el juicio, y el día del juicio, si no acredita el inquilino haber pagado todo lo que te debe (rentas, agua, luz...) se dicta una sentencia (en los 5 días siguientes al juicio) declarando el desahucio.

Al inquilino se le notifica el sexto día a contar desde el día del juicio la sentencia, tiene que ir al juzgado, y si no aparece, se notifica en el tablón de anuncios del juzgado (se pincha copia de la sentencia en el tablón), y ya está notificada.

Una vez notificada a ambas partes, si no se apela, se lleva a cabo el lanzamiento sin necesidad siquiera de que se pida por escrito, lo tiene que acordar el Juzgado de oficio. Si el inquilino no se ha ido por las buenas, se le echa a la calle el día del lanzamiento y, muy importante, la Comisión Judicial levanta acta de cómo está el piso (por si luego tuvieras que reclamar algún destrozo).

Ya has recuperado tu piso. Pero sí es necesario para cobrar el dinero que diga la sentencia que te debe el inquilino, que presentes demanda de ejecución de sentencia.

Para todo esto necesitas abogado y procurador.
perfil ABQ
08/05/2010 20:34
Se puede reclamar todo en el mismo pleito. Ahora, el desahucio express no existe, es mera propaganda gubernamental.
Desahucio
08/05/2010 16:44
Tengo una duda y agradeceré si alguien puede contestarla.
Tengo un piso en alquiler y el inquilino lleva cinco meses sin pagar la renta, he oído hablar del desahucio express, pero mis dudas son:
¿debo presentar una demanda de desahucio y una vez sea ejeciutado posteriormente se debería realizar otra demanda o procedimiento para reclamar la deuda del impago o en la misma demanda de desahucio se puede reclamar la deuda pendiente? El inquilino ahora se encuentra en paro pero tiene un piso de propiedad. Me han comentado que se le podrá embargar la nómina cuando empezara a trabajar ya que embargarle el piso es muy laborioso y caro. Por favor, pueden asesorarme ya que mi situación económica tampoco es buena y no se si valdrá la pena tener que gastarme tanto dinero. Gracias.