Hola neo2k.En primer lugar voy a clarificar conceptos:
1) Arrendador: Propietario(usufructuario,comunero..) que arrienda una vivienda o local a un tercero a cambio de un precio cierto. Así usted es el ARRENDADOR
2)Arrendatario.Tercero que ocupa la vvienda o local objeto de arrendamiento satisfaciendo un precio cierto.
Imagino que su contrato de arrendamiento es de fecha anterior al 9 de mayo de 1985,por lo que su consulta se refiere a la posibilidad de denegación de la prórroga forzosa en base al apartado 3º del art 62 LAU 1964.
En cuanto al fondo de su consulta decirle que si usted tiene pleno conocimiento y pruebas que demuestren de su arrendatario está incurriendo en lo etipulado en el art 62.3º de la LAU, deberá acudir a un/a profesional de la abogacía para que le asesore y, si es viable, entable demanda de resolución de contrato.